05-04-2009, 11:44:10
Dice Libertad Digital -y creo que ABC- que "el Gobierno quiere enviar a El Haski a cumplir su condena en Marruecos". Avanzado el cuerpo de la noticia nos enteramos de que el que quiere cumplir su condena en Marruecos es El Haski, y que el gobierno simplemente tramitará y estudiará su solicitud.
Explica Luis Del Pino, redactor de la noticia, que el traslado de El Haski a Marruecos para cumplir la condena impuesta en España conculcaría el artículo 22 del convenio de extradición entre España y Marruecos, que especifica que "en caso de aceptación, se aplazará la entrega del inculpado hasta que éste haya cumplido con la justicia del estado requerido".
No obstante el convenio que sería de aplicación no es éste, sino el convenio de asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en 1997 el mismo día que el anterior -entre otros convenios bilaterales- y que, de prevalecer la interpretación de Luis Del Pino, quedaría totalmente vacío de contenido.
Este último convenio empezó a aplicarse en 1999 y permite que cada año alrededor de un centenar de españoles condenados en Marruecos cumplan su condena en España, en condiciones un poco mejores y más cerca de su familia. Dudo mucho que sea utilizado recíprocamente con frecuencia, pero probablemente lo sea con El Haski.
Comprendo el malestar de las asociaciones de víctimas por su posible traslado y, personalmente, me parece preferible que El Haski cumpla su condena aquí; sin embargo la buena salud de la aplicación de este convenio, que tanto ha beneficiado a centenares de españoles condenados -normalmente por tráfico de drogas, en ocasiones a chavales sin perfil delictivo que sólo quieren traerse un sabroso y rentable recuerdo de sus vacaciones- aconseja respetarlo, en mi opinión.
Explica Luis Del Pino, redactor de la noticia, que el traslado de El Haski a Marruecos para cumplir la condena impuesta en España conculcaría el artículo 22 del convenio de extradición entre España y Marruecos, que especifica que "en caso de aceptación, se aplazará la entrega del inculpado hasta que éste haya cumplido con la justicia del estado requerido".
No obstante el convenio que sería de aplicación no es éste, sino el convenio de asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en 1997 el mismo día que el anterior -entre otros convenios bilaterales- y que, de prevalecer la interpretación de Luis Del Pino, quedaría totalmente vacío de contenido.
Este último convenio empezó a aplicarse en 1999 y permite que cada año alrededor de un centenar de españoles condenados en Marruecos cumplan su condena en España, en condiciones un poco mejores y más cerca de su familia. Dudo mucho que sea utilizado recíprocamente con frecuencia, pero probablemente lo sea con El Haski.
Comprendo el malestar de las asociaciones de víctimas por su posible traslado y, personalmente, me parece preferible que El Haski cumpla su condena aquí; sin embargo la buena salud de la aplicación de este convenio, que tanto ha beneficiado a centenares de españoles condenados -normalmente por tráfico de drogas, en ocasiones a chavales sin perfil delictivo que sólo quieren traerse un sabroso y rentable recuerdo de sus vacaciones- aconseja respetarlo, en mi opinión.
