pepote2 Wrote:http://blogs.libertaddigital.com/enigmas...omentarios
Vuelve a la carga con la inocecia de Zougham.
Un peon nuevo se lo desmonta en su primer post:
Quote:
“La comisión rogatoria francesa afirmaba que en la agenda de David Courtailler se habían encontrado algunos números telefónicos españoles y, entre ellos, el 913974002, "suscrito a nombre de Aicha ACHAB [la madre de Zougham], domiciliada en la C/ Sequillo 14 de Madrid. Según las declaraciones de COURTAILLER, este número le habría permitido contactar a un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid" (ver Documento 1).”
¿no quedaría subsanado en vuestra opinión el error en el número, por el hecho de que los franceses incluyen los nombres de Zougham y de su madre en el documento?
A mi me huele a que sabían (los franceses) que buscaban a Zougham debido a que lo mencionó Courtailler diciendo que lo conoció en la mezquita de Madrid y que al dar el dato del número se equivocan. Habría que ver si en la agenda de Courtailler, el número que tenía apuntado es efectivamente el que usa la madre de Zougham y tambien que estaba anotado junto con el nombre de Zougham o de su madre.
Se me entiende?? Qué opinais?
Saludos
Enviado por Iturriag el día 25 de Abril de 2009 a las 18:00 (#6
Se le entiende perfectamente, y además da en el clavo.
Nadie sabe qué número de teléfono apareció anotado en la agenda. Sin embargo, Del Pino lo tiene claro. Del análisis que hace del documento de la comisión rogatoria establece que el número anotado por el terrorista francés en su agenda es el de la Universidad Autónoma de Madrid y no el del entorno de Zougham
Quote:“Así pues, era mentira desde el principio que en la agenda del terrorista Courtailler hubiera aparecido el teléfono del domicilio de Zougham. Lo que había aparecido era un número telefónico que correspondía (como ya hemos visto) a la Universidad Autónoma de Madrid.
Es decir, que a Jamal Zougham se le introduce en el circuito de "sospechosos habituales" de terrorismo islámico porque en la agenda de un terrorista detenido en Francia se encontró un teléfono que simplemente se parecía al del domicilio de Zougham, pero que difería en un dígito de él.”
Es decir, según Luispi, el número que Courtailler anotó en su agenda es el 913974802 (UAM), número que, efectivamente, en su literalidad no es el del domicilio de Zougam en Madrid ni nada tiene que ver con el entorno del terrorismo islamista. Y es a partir de aquí que Zougam, "a quien se había metido en la historia a partir de un teléfono que no era suyo, quedaría ya marcado para siempre como sospechoso habitual de terrorismo islámico, lo que terminaría conduciendo a su detención en plena jornada de reflexión de las elecciones de 2004, como presunto responsable de los atentados del 11-M." "Ni siquiera podría ya librarse nunca de esas acusaciones que le vinculaban (falsamente) a David Courtailler."
Pero, ¿quien metió a Zougam "en la historia a partir de un teléfono que no era suyo", el 913974802 de la UAM? Pues el propietario de la agenda que anotó el número, Courtailler, ya que es ahí donde, según Luispi, "se encontró un teléfono que simplemente se parecía al del domicilio de Zougham, pero que difería en un dígito de él.”
Díganos, sagaz Del Pino: si el número que realmente tenía anotado Courtailler en su agenda es el 913974802, que efectivamente no es de Zougam, ¿cómo pudo a partir de este número perteneciente a la UAM decir la policía gala que está "suscrito a nombre de Aicha ACHAB [la madre de Zougham], domiciliada en la C/ Sequillo 14 de Madrid"?.
Luis del Pino-date el piro se hace la misma pregunta, tomando como número de referencia el que literalmente aparece al principio del documento de la comisión rogatoria (913974002), sin cuestionarse si es un error sobre el número de la UAM (913974802). Y se responde: "Pues no lo sabemos. Es de suponer que sería la propia Policía española la que les proporcionó el dato. Pero, fuera como fuese, el caso es que los franceses sabían, antes de mandar la comisión rogatoria, quién era el propietario de ese teléfono."
Vamos a ver, D. Luis. Si, como usted dice, el número anotado en la agenda de Courtailler es el de la UAM, ¿cómo la policía española, a través del número 913974802 (o su transcripción errónea, 913974002), pudo decirle a las autoridades galas que dicho número está "suscrito a nombre de Aicha ACHAB [la madre de Zougham], domiciliada en la C/ Sequillo 14 de Madrid"?. ¿Consultando qué base de datos o listín telefónico relacionaría la policía española (o francesa) un número de teléfono anotado en la agenda de Courtailler que, según usted, es el de la UAM, circunstancia que aquel momento desconocen, con el número de la madre de Zougam? ¿Hicieron todas las variaciones posibles sobre el número hasta dar con uno suscrito por una persona islamista, que, a la postre, habría de resultar el "sospechoso habitual" marcado como morito pelanas para el futuro atentado? ¿No es más probable que el número anotado en la agenda sea realmente el 913778402, es decir, el número perteneciente, según declaración de Courtailler, "a un tal Djamal, a quién habría conocido en la mezquita de Madrid”? ¿No? Pues díganos, sagaz D. Luis.
Cuestión previa: ni usted en su artículo ni nosotros desde esta "página web dedicada a defender la versión oficial de los atentados" ponemos en cuestión que en la agenda de Courtailler aparecieron varios teléfonos, que motiva la comisión rogatoria de las autoridades francesas a las españolas. Ni usted ni nosotros desde este lado conocemos el número, objeto de discusión y análisis, anotado en la agenda por Courtailler (¿Porque es este terrorista quien se organiza su propia agenda y anota los números de su interés, no, D. Luis?).
El propietario de la agenda, Courtailler, declara que dicho número (llamémosle x) "le había permitido contactar a un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid". Sin embargo, afirma usted que el número anotado es el de la Universidad Autónoma de Madrid, el cual no permite contactar "a un tal Djamal", sino con dicha Universidad.
Uno de los dos miente, señor Del Pino. Si, como usted dice, es cierto que el número anotado por Courtailler en su agenda es el de la UAM, miente el terrorista cuando éste declara que "le habría permitido contactar a un tal Djamal". En cambio, si el número anotado en la agenda se corresponde con lo declarado, es decir, "le habría permitido contactar con un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid", quien miente es usted, señor Del Pino-date el piro. Y yo afirmo que uno es tan terrorista – que lo es- como el otro mentiroso – que también lo es, y mucho.
Pues ahora díganos, intrépido investigador, ¿por qué mintió Courtailler a la policía? Con lo sencillo que habría sido decir la verdad, que el número es de dicha Universidad en la que tenía pensado matricularse para hacer "carrera"... o lo que fuera. Acaso, ¿la persona que le facilitó el número de la UAM le dio este número sin error pero diciéndole que es de un tal Djamal? o ¿no se habría equivocado Courtailler en la anotación del número cuando su interlocutor, el tal Djamal, se lo facilitó, bailando Courtailler el siete por el nueve?. En este último caso el número anotado en la agenda sería el de la UAM, sin ser consciente Courtailler del error en la anotación pues, tal y como declara, él está en la creencia de que pertenece a Djamal, no a la UAM (le habría permitido contactar con éste, aunque nunca hizo uso del teléfono, por lo cual no pudo percatarse del error en la anotación).
Veamos las distintas posibilidades.
Posibilidad uno.
1. El número es correcto (anotado sin error por el propietario de la agenda) y
a) Courtailler no miente.
Courtailler está implicado en actividades terroristas de corte islamista y es investigado. El número anotado en la agenda es el 913774802, número éste que permite el contacto con "un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid”, y cuya madre es la titular; por tanto Djamal tiene acceso al número de tlf para ser contactado por persona de su interés: Courtailler (cosa que no ocurre con el número de la UAM). La policía gala, consultando el número en la base de datos (ver post de Quetza), observa que dicho número 913774802 está "suscrito a nombre de Aicha ACHAB, domiciliada en la C/ Sequillo 14 de Madrid." Las autoridades galas emiten una comisión rogatoria a las españolas con el fin de que, entre otras cosas, se investigue dicho número. En la redacción del documento de petición, del original en francés, los peticionarios comenten un error de trascripción, que es repetido y arrastrado a lo largo de dicho documento: en lugar de indicar correctamente el número de teléfono 913774802 que se desea y piden investigar y que aparece anotado en la agenda (que según Courtailler pertenece a un tal Djamal y la policía gala observa en la base de datos que está suscrito a nombre de Aicha Achab, nombre de evidentes raíces islámicas), indican erróneamente como aparecido en la agenda el teléfono 913974802, que después resultará, por informe de telefónica, perteneciente a la UAM. Se comete asimismo otro error en el proceso de confección del oficio rogatorio antes de su llegada a sus destinatarios en España; bien error cometido por los redactores en francés del documento peticionario o bien por persona distinta (lo más probable), es decir, en la traducción de dicho documento: el número 913974802 sobre el cual versa la petición, es recogido/traducido, al principio del documento (página 6: razones de la petición) como 913974002. Circunstancia ésta que, al contrario de lo que sucede con el número 913974802 (en este caso, arrastrado el error a lo largo del texto), ya no se vuelve a repetir en todo el oficio, de no menos de 27 páginas.
Para vendedores de crecepelo y peones varios es más factible y posible, y fácil de asumir, que todo se debe a una conspiración, para lo cual no dudarán en meter en el saco conspiratorio sin fondo a todo lo que no cuadre. En este caso, como toda y última explicación dirán que Courtailler miente en su declaración, por tanto está en el ajo, o ha sido forzado por los conspiradores, por tanto es otro pelanas cabeza de turco. Digo que todo ello les es más posible y fácil de asumir antes que aceptar que, en la redacción de un texto de 27 páginas en el que ha intervenido un redactor y, posteriormente, un traductor ajeno a éste, se puedan cometer errores; y máxime cuando el texto está plagado de números, que resultan fácil, y no es ni mucho menos extraño, que alguno baile en sus dígitos (el caso de tomar el 913974802 por 913974002) (¿verdad, Pravda? Tú que te mueves continuamente entre números, ¡quién te lo va a contar a ti!). Como tampoco es nada extraño que en un texto de las características citadas se arrastre, en todo su recorrido, un mismo error, inicialmente derivado de una apreciación visual errónea (es el caso del número 913774802 perteneciente a A. Achib, madre del tal Djamal, que aparece en la agenda de Courtailler y que el redactor –no el traductor- recogió en el escrito peticionario como 913974802, arrastrando el error a lo largo del texto).
Hay que indicar lo siguiente: la documentación que dispone la policía y juez española es el oficio rogatorio traducido que les ha remitido las autoridades galas. No disponen de la agenda; ni en la totalidad del documento remitido figura fotocopia de aquélla. Las diligencias practicadas en Francia quedan todas en el juzgado que instruye. Por tanto, las autoridades españolas, ceñidas al documento rogatorio, no tenían forma de saber, ni tienen por qué saberlo o suponerlo en aquellos momentos, que el número indicado (913974802-UAM) lo fue de forma errónea, hasta el momento en que se desvela por la declaración de A. Achab, madre de Zougham (doc. 7).
Algún negro y peón de su jefe podría insistir: es que el número que se dice en el documento "suscrito a Aicha Achab" es 913974002 y no 913974802. A eso ya he dado respuesta en los párrafos anteriores.
Bien. El número objeto de discusión, anotado en la agenda, estaremos de acuerdo en que es un único número, y no dos ni tres. Como admite Del Pino, el número sobre el que se pide se investigue es el 913974802, y no el que aparece al principio del documento, en la página 6 (913974002). Por tanto, este número, que ya no vuelve a aparecer en todo el documento, sin duda se trata, como ya se ha dicho, de un error en la traducción del citado oficio.
Del Pino, según su costumbre, trocea el documento a su gusto, y nos da a conocer sólo lo que a él le interesa. Como buen jugador de ventaja (de jugar al póker, en el viejo Oeste ya habría sido “acariciado” por sus timados, por tahúr), no nos da a conocer la totalidad su totalidad. Así, nos lo da numerado a trocitos y taimado, de forma que el observador menos avispado o no conocedor del personaje podría ser inducido a pensar que el documento de la comisión rogatoria no es sólo uno, con distintas peticiones, sino varios. Pues sólo es uno, de varias páginas no inferiores a 27.
El número 913974002 se menciona en la página 6, y después ya nunca más se supo de él (en caso contrario, ¿alguien duda que D. Luis no lo habría restregado, cuantas veces apareciera la disonancia, a sus críticos?). A partir de dicha página, cuando se hace referencia al número que se pide investigar, afirmo, siempre se hace mención al 913974802, que, con seguridad, aparece mencionado con tal composición digital a lo largo del documento.
Es por ello que las actuaciones encaminadas a cumplimentar lo solicitado se hacen sobre el número acabado en 4802 de la petición, y no sobre el acabado en 4002 de las razones, pues es algo que, de la lectura de la totalidad del documento, ha quedado evidente para sus lectores: no ofrece duda en la correcta interpretación de lo solicitado por las autoridades francesas. Decía antes que el número del cual se pide investigación es un único número, no dos. En un documento de varias páginas, a la hora de decidir cual es número erróneo y, por tanto, concluir cual es el número “correcto” objeto de la petición, ¿dónde es más fácil que el error se haya producido, en un número que sólo se menciona una vez (4002) o el que aparece mencionado varias veces (4802)? Ni Luis del pino abunda en esta cuestión, en el hecho de que la policía no haya investigado, también, al número acabado en 4002, (¿a quien pertenece el 913974002?) porque resulta evidente que éste es un error de orden secundario, sobre el cual no es objeto de petición, que ésta es sobre el 913974802.
Quote:Lo que los franceses querían pedir, en relación con Jamal Zougham y su madre, era que se les tomara declaración como testigos, que se obtuviera de la compañía telefónica el listado de llamadas de su teléfono y que se registrara su domicilio.
Sin embargo, al detallar las solicitudes [(sic). Obsérvese que D. Luis nos habla de solicitudes, en plural], lo que los franceses pidieron realmente fue que se consiguieran los listados de llamadas del teléfono... 913974802, en lugar del que habían indicado al principio (ver Documento 2). Entre una y otra mención del teléfono, cambiaba un dígito.
Y la explicación más probable, como ya se ha dicho, es que se corresponde con un error en la traducción del francés al español; un error puntual que ya no se vuelve a repetir a lo largo del texto, en lo que a éste error afecta. No sería extraño que, en menciones posteriores en el documento al número “suscrito a nombre de Aicha ACHAB” apareciera adosado al número 913974802 objeto de petición. De ser este el caso, se entendería muy bien que D. Luis no abunde en la cuestión y calle como puta lo que sólo él sabe: la tácita subsanación (y subrayo lo de tácita) en el mismo documento. Esto explica por qué las autoridades españolas han entendido bien que (tratándose de un único número de teléfono sobre el que versa la petición) el teléfono a cumplimentar es el pedido, cosa obvia, por otra parte. Y la diligencia de petición que afecta al teléfono objeto se produce en la página 27 del oficio rogatorio, apartado 6.- Referente a la línea telefónica utilizada por las personas anteriormente citadas (cf. Supra 3.7.1.14.6., 3.7.2.15., y 4.6.2.6) (“documento” 2 de D. Luis. Referencias éstas cuyo contenido éste nos hurta, ya que no nos enlaza la totalidad del oficio, ¿algo que ocultar, D. Luis?) , y no en la página 6 (“documento” 1, como fulleramente trata de confundir), cuyas diligencias solicitadas comienzan haciendo referencia a un tal Abdullah (apartado 1, encabezado de la petición).
Lo que antecede a la petición, como se puede ver que indica el propio documento, corresponde a las razones, origen de aquélla. Y es aquí, en las razones, donde se produce el error de traducción (número acabado en 4002).
Y aquí, en este punto (4002 vs. 4802), siendo que es un único número de teléfono sobre el que se está actuando, aprovechando la evidencia de un error de trascripción entre el número (erróneo) que aparece en las razones y el que se pide su investigación, es dónde D. Luis del Timo, digo Del Pino-date el piro, trata de hacernos el truco del almendruco, también conocido como el tocomocho o timo de la estampita.
Dice y se pregunta, retóricamente, D. Luis:
Quote:Como vemos, la cosa empieza a complicarse, porque ahora nos surge una duda: ¿cuál era el teléfono que se encontró en la agenda del terrorista francés David Courtailler? ¿El 913974002 o el 913974802? Porque, evidentemente, las consecuencias para Zougham y su madre eran completamente distintas, según que hubiera aparecido un teléfono u otro.
Para empezar, D. Luis no dice cuales serían esas “evidentes” distintas consecuencias.
D. Luis, a lo largo del artículo, cuando no hace trampas al solitario hurtando a sus críticos la información que no le interesa que éstos sepan -la mayoría de las veces-, utiliza la técnica propia del vendedor de crecepelos: la reducción al absurdo. Consiste en desmenuzarlo todo al mínimo detalle con el fin de esconder el bosque entre los diversos árboles que lo componen. Un vendedor de crecepelos te querrá vender su producto al precio más caro argumentando que no te fijes en el precio que pagas sino en el que te ahorras (solución “línea recta” o “cajón de sastre”: lo que no se ajuste a su tesis y no pueda explicarlo convenientemente con otros argumentos, indefectiblemente pasa a formar parte de la megaconspiración. Este es el destino que le espera a Courtailler, o, en su defecto, a los policías galos y jueces que le tomaron declaración, a quienes les achacarían la “mentira” del “morito pelanas” Courtailler para implicar “falsamente” al otro morito pelanas Djamal, porque, como de costumbre, D. Luis no va a rectificar sus propias mentiras o ocultaciones). Un vendedor de crecepelos te dirá que su fórmula para hacer crecer el pelo es única y eficaz, y no es cara aunque te lo parezca: el vendedor de crecepelos dividirá (reducirá) el precio total del producto entre x días y te demostrará que por 10 despreciables céntimos diarios vas a tener una larga melena (desviando, con esta reducción, la atención sobre el precio total a pagar, que, sin apenas enterarte, estarás pagando de por vida hasta que se te caiga el poco pelo y los dientes).
Pues bien. Del Pino desvía nuestra atención sobre una circunstancia determinada, para vendernos convenientemente su fórmula crecepelos. Utilizando el plural mayestático (“nos surge una duda”), como también es su costumbre para influir sobre el lector a “dudar” junto a él en el sentido que a aquél le interesa apuntar, al vendedor de dudas y a sus peones necesariamente les ha de surgir, y les surge, la siguiente: “¿cuál era el teléfono que se encontró en la agenda del terrorista francés David Courtailler? ¿El 913974002 o el 913974802?”
La fórmula que actúa como crecepelo, es decir, para distracción de la atención sobre lo que no interesa, centrándola en lo que se desea vender, es el número 913974002, con una falsa disyuntiva que el propio vendedor, poco después, se encarga de deshacer, dejando ver, a su pesar, el truco argumental. Y es que, habida cuenta de que se trata de un único teléfono, y no de dos ni tres, lo que no le interesa a D. Luis que sus lectores se cuestionen es la disyuntiva correcta y principal: ¿Cuál era el teléfono que se encontró en la agenda del terrorista francés David Courtailler? ¿El 913774802 (del tal Djamal; mezquita; Madrid) o el 913974802 (Universidad Autónoma de Madrid)? ¿Es Courtailler un terrorista islamista o un pelanas universitario?
Del Pino aprovecha, como ya se ha dicho, con habilidad la oportunidad ofrecida por un error, seguramente en la traducción, que no en la redacción original francesa del documento, al transcribir el número 913974802 por el 913974002; número éste que ya no vuelve a ser mencionado. Con esto, Del Pino crea una duda artificial, tan falsa como el crecepelo que intenta vender, una falsa disyuntiva ajena a la cuestión principal: esto es, si el teléfono anotado por Courtailler en su agenda corresponde, o no, a Djamal o a la UAM. Esta es la cuestión.
Del Pino en ningún momento ha contemplado la posibilidad de que el número anotado en la agenda sea el 913774802, como, por otra parte, es lógico en un conspirador por naturaleza, amén de vendedor de humo. Al contrario, intenta que aquellos que puedan leer su artículo no se hagan las preguntas correctas ni razonen de una forma “inconveniente” a su interés. Pero D. Luis ¡si es usted mismo, y sólo usted, quien afirma y asegura que en la agenda del terrorista francés se encontró el número de teléfono de la UAM, el 913974802! ¿A qué viene, pues, el sembrar sospechas de dudas sobre un número, ocultando que lo más sencillo y probable es que se trate de un simple error? Pero es que a D. Luis no le interesa que su gente pueda siquiera pensar que dicho número acabado en 4002 sólo sea un derivado erróneo del acabado en 4802, porque lo que a D. Luis interesa es embarullar todo con la fórmula contenida en el frasco de su esencia, crecepelo usado como tinta de calamar.
Véase que, no obstante sembrada la “duda” sobre el número real que apareció en la agenda del terrorista, que si el …4002 o el …4802, Del Pino insiste, haciendo malabarismos a dos manos, en que fue el de la UAM, y no el de Zoughan ni otro cualquiera:
Quote:Así pues, era mentira desde el principio que en la agenda del terrorista Courtailler hubiera aparecido el teléfono del domicilio de Zougham. Lo que había aparecido era un número telefónico que correspondía (como ya hemos visto) a la Universidad Autónoma de Madrid.
Si “ya hemos visto” que el teléfono anotado es el de la UAM, (¿dispone usted de acceso a la agenda de Courtailler, D. Luis, que a través suyo “hemos visto” lo que usted dice ver?) ¿por qué no nos dice qué sentido tenía el cuestionarse por un teléfono distinto a éste (UAM), que a nada ni a nadie conduce?. Usted mismo se ha –y nos ha- contestado, descartando cualquier otro teléfono distinto a la UAM, ya sea el de la madre de Zougham, el número de Pinganilla o de su pajarito susurrante. Así pues, esto convalida la tesis de que el número acabado en 4002 lo haya sido reflejado en escrito por error, derivado de una lectura visual errónea del número en cuestión más parecido a aquél: el acabado en 4802 (de uno a otro baila un solo dígito, cosa más probable que si se tratara de otro número con el que se fuera en dos o más dígitos).
D. Luis afirma que el número anotado es el 913974802 de la UAM, y no otro (aunque poco antes haya hecho a su concurrencia cuestionarse si en lugar de aquél no habría aparecido cualquier otro - el de Rugalcabra, vaya por caso). Por lo mismo, pero con una interpretación lógica de los hechos que se conocen y que se adaptan a estos y los explican de forma más sencilla, como he expuesto a lo largo del texto, yo afirmo que el número anotado en la agenda de Courtailler es el 913774802, tal cual, sin error alguno en la anotación. Y esto explica, de una forma sencilla, la pregunta y reflexión que con anterioridad se hacía D. Luis:
Quote:¿Cómo sabían las autoridades francesas que el teléfono 913974002 correspondía a la madre de Zougham y estaba en la C/ Sequillo de Madrid? Pues no lo sabemos. Es de suponer que sería la propia Policía española la que les proporcionó el dato. Pero, fuera como fuese, el caso es que los franceses sabían, antes de mandar la comisión rogatoria, quién era el propietario de ese teléfono.
Efectivamente, D. Luis: los franceses sabían, antes de mandar la comisión rogatoria, quién era el propietario de ese teléfono. ¿Y cómo podían saberlo las autoridades francesas?. Pues porque el número anotado en la agenda de Courtailler es el 913774802, que se corresponde con el del tal Djamal que dijo haber conocido en Madrid, y no otro teléfono. ¿Cuándo lo supieron? Cuando los galos consultaron la base de datos (ver Quetza) o por consulta del listín telefónico de Madrid de aquélla fecha. ¿Por qué, entonces, se indica en el texto como número propiedad de A. Achad el 913974002? Es un error de transcripción, probablemente en la traducción del texto. Procede, derivado, del 913974802. Si el número anotado en la agenda es el 913774802, entonces, ¿por qué en la comisión rogatoria se pide investiguen el 913974802, que no pertenece al entorno de Zouhgam sino a la UAM? Por un error de redacción –no de traducción- en el documento, error que es arrastrado a lo largo del mismo (al contrario que el error anterior, que es único y ya no vuelve a aparecer).
¿Tan difícil es esto de entender?
Porque, D. Luis, si el número encontrado en la agenda es distinto al que usted y yo respectivamente afirmamos (es decir, ni es el de la madre de Zougham ni luego resultará ser el de la UAM), llamémosle número x, dígame nos, ¿por qué declaró Courtailler que “este número le habría permitido contactar a un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid"?
¡Conspiración! Al vendedor de crecepelo y tahúr, en este momento sólo le queda el recurso último: echar mano del “cajón de sastre” donde va a parar todo lo que no pueden explicar sin recurrir a la conspiración y en virtud del cual toda explicación pasaría por engrosar el número de conspiradores ad infinitum. Por supuesto, todo esto antes que conceder que la realidad, a veces, es como aparenta, imperfecta y con errores.
E insiste:
Quote:Es decir, que a Jamal Zougham se le introduce en el circuito de "sospechosos habituales" de terrorismo islámico porque en la agenda de un terrorista detenido en Francia se encontró un teléfono [913974802-UAM] que simplemente se parecía al del domicilio de Zougham [913774802], pero que difería en un dígito de él.
Y afirma tal cosa por su interés en exculpar al tal Djamal, a quien Courtailler –no la policía ni el juez francés- dijo haber conocido en la mezquita de Madrid y que luego resultó ser el cándido "morito" de apellido Zougham.
Así pues, queda claro que la cuestión principal objeto de controversia es si en la agenda de este terrorista francés –que no morito pelanas cabeza de turco ni conspirador en el ajo onceéme, mientras no se demuestre lo contrario- el número anotado es el 913974802 de la UAM o el 913774802 del tal Djamal, ya haya sido uno u otro anotado por su autor de forma correcta o errónea.
Con fingida sorpresa, decía el prestidigitador:
Quote:¡Pero entonces, era falso que ese teléfono 913974802 fuera de la madre de Zougham! ¿De dónde se habían sacado los franceses que el teléfono en cuestión le pertenecía a esa mujer?
¿O es que el número verdadero que apareció en la agenda del terrorista Courtailler era el que habían indicado los franceses al principio, el 913974002, y no el 913974802?
A esta cuestión, convenientemente presentada por el maestro de ceremonias Del Pino para crear la ilusión en su audiencia de que el producto que intenta vender es bueno, bonito y, sobre todo, barato, se le ha dado respuesta en párrafos anteriores.
Travestido en vendedor de crecepelo “jurisprudente”, añade:
Quote:Desde el punto de vista jurídico, este episodio hubiera debido dejar sin efecto las solicitudes de los franceses en relación a Zougham y su madre, por lo menos hasta que se aclarara el lío de los teléfonos. Puesto que la solicitud de registrar el domicilio de Zougham y de tomarle declaración a él y a su madre se basaba en que en la agenda de un terrorista había aparecido el teléfono de la madre, ahora que Telefónica había dicho que ese teléfono no era en realidad de la madre, no había ningún motivo para continuar adelante con más indagaciones.
Sin embargo, después de diversas peripecias jurídicas, la Policía procedió, el 11 de junio de 2001, a registrar con autorización judicial el domicilio de Zougham y de su madre en la C/ Sequillo de Madrid.
Y al día siguiente, 12 de junio, en presencia del juez francés Jean Louis Brouguiere, se tomaba declaración como testigos, en la Audiencia Nacional, a Aicha Achab y a su hijo Jamal Zougham.
He aquí la cuestión que verdaderamente le duele al vendedor: el no haber podido sacar adelante su producto: la inocencia del “morito pelanas cabeza de turco” Zougham.
No es cierto que la comisión rogatoria esté afectada por los errores de transcripción al punto de detener o invalidar las investigaciones pedidas y aquellas otras que haya lugar para su cumplimiento, máxime que la petición de referencia ha podido ser diligenciada a pesar de aquéllos: la policía española ha indagado sobre lo solicitado, el número de teléfono 913974802, el domicilio de A. Aicha indicado por las autoridades francesas y sobre su relación con lo declarado por Courtailler.
Quote:Puesto que la solicitud de registrar el domicilio de Zougham y de tomarle declaración a él y a su madre se basaba en que en la agenda de un terrorista había aparecido el teléfono de la madre, ahora que Telefónica había dicho que ese teléfono no era en realidad de la madre, no había ningún motivo para continuar adelante con más indagaciones.
Eso es lo que a Del pino y su grupo de creyentes le habría gustado: que se terminarán ahí las indagaciones, de modo que su protegido quedara a salvo y no se pudiera encontrar lo que en su domicilio se halló. Pero es que los investigadores españoles estaban, no sólo autorizados sino obligados por la comisión rogatoria a cumplimentar lo solicitado y (“doc” 2 Del Pino. página 27, apartado 7) “Otras diligencias de investigación. En el marco de esta solicitud de asistencia judicial, proceder si es conveniente a cualquier otra diligencia de indagación complementaria necesaria al buen cumplimiento de los puntos evocados o que resulten de utilidad para la presente investigación”. Que incluye, obviamente, el registro domiciliario, con las garantías judiciales pertinentes.
Lo que convenientemente calla D. Luis es que su inocente, virtuoso y cándido Zougham guardaba en el citado domicilio de su madre, c/ Sequillo, 14 de Madrid, un autentico arsenal de propaganda pro-yihadista (ver enlaces en post anteriores), de esa que habla de la obligada lucha contra el infiel cristiano…
D. Luis, es usted un pillín.
b) Courtailler miente.
Si, como afirma Del Pino, el número correcto anotado en la agenda es el 913974802 (UAM) y lo ha sido sin error en la anotación; implica que Courtailler miente al declarar que le "habría permitido el contacto con un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid", pues dicho número no permite el contacto con tal persona sino con una universidad sin relación con Djamal, un creyente islamista que frecuenta la mezquita de Madrid (salvo que sus frenéticos peones puedan demostrar lo contrario: que llamando a la UAM la telefonista te pasa al habla con el citado de religión islamista).
En este supuesto, hay que explicar, y demostrar, lo siguiente. Dígame nos, D. Luis, ¿Por qué Courtailler tiene anotado el número de la UAM? Y, segundo, ¿por qué Courtailler no declara la verdad, que el número anotado es el de la Universidad, y, en lugar de ello, miente nombrando a un tal Djamal como persona a contactar con dicho número? Con lo sencillo que habría sido decir la verdad, que el número es de dicha Universidad en la que tenía pensado matricularse para hacer "carrera" o...
Posibilidad dos.
2. El número es incorrecto (anotado erróneamente por el propietario de la agenda) y
c) Courtailler no miente.
Courtailler recoge erróneamente en su agenda el número que le ha facilitado el tal Djamal, a quien conoció en la mezquita de Madrid, tal y como ha declarado. No es consciente del error en el baile de un número pues, de haber sabido Courtailler tal circunstancia, no tenía por qué decir la verdad, pudiendo así no delatar a su contacto real. Es decir, el "le habría permitido contactar..." significa que Courtailler no ha hecho uso del número de teléfono, por tanto, desconoce que la anotación es incorrecta.
El error en la anotación podría haber sido en cualquier dígito. Es posible equivocarse anotando, por ejemplo, 913978402 (UAM) por el que se pretendía: Djamal (913778402).
Esta posibilidad, como la anterior y ambas al contrario que la 1a, no explica cómo pudo obtener la policía gala la información sobre la titularidad y domicilio de la madre del tal Djamal.
Sea el número en la agenda anotado por Courtailler correcta o incorrectamente, lo que sí se desprende de su declaración de forma inequívoca es el convencimiento de este terrorista de que dicho número le "habría permitido contactar con un tal Djamal, a quien habría conocido en la mezquita de Madrid" y no con cualquiera otra persona. ¿Cual de las dos circunstancias nos lleva a confirmar la posibilidad?¿Que el número anotado sea el de la UAM o del entorno del tal Djamal?
d) El número ha sido anotado incorrectamente por Courtailler y éste miente en su declaración.
Como en la posibilidad 1b [], esto implica que Courtailler y/o todos aquellos policías y jueces galos que hayan tratado el asunto, además de sus homólogos españoles, están en la megaconspiración onceéme al menos 4 años antes de que el atentado se produzca, con lo cual ya está todo dicho y no hay nada que demostrar ni pruebas que se resistan ¿verdad, D. Luis?. Palabra de peón. Amén.
PD.- Y con esta traca final, henchido de autosatisfacción, termina D. Luis su venta:
Quote:Un error tan providencial
Acudamos de nuevo al principio del artículo y volvamos a plantearnos la pregunta que allí nos hacíamos: ¿como pudo la Policía detener en un tiempo récord de 60 horas a los primeros implicados en el 11-M?
Y resulta que la respuesta es: porque la tarjeta de la mochila de Vallecas había sido comercializada por alguien a quien se había metido en la lista de "sospechosos habituales" gracias a un error judicial. Error que no sabemos si responde a la mera casualidad o si deriva de un intento chapucero de "marcar" a Zougham desde el principio.
O sea, que si no hubiera sido por ese error judicial cometido 4 años antes del 11-M, no habríamos podido detener a nadie durante la jornada de reflexión de las elecciones de 2004.
Qué error tan providencial, ¿verdad?
Pues no, D. Luis, no hay “error judicial”, en su sentido estricto. En la comisión rogatoria lo que hay, por más que le pese, son errores de redacción, “como ya hemos probado”, que diría usted al socaire con su habitual gracejo.
Cuando D. Luis habla de “error judicial” hace referencia a lo que verdaderamente le duele, y que antes he mencionado: al hecho de que, “a pesar” de haber resultado el número solicitado a investigar por las autoridades francesas fallido (por lo ya explicado), es decir, perteneciente a la UAM, se hubiera continuado con las indagaciones registrando, asimismo, el domicilio de la madre de Zougham.
A esto, a lo que es el cumplimiento del oficio rogatorio instado, el fiel cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra el terrorismo de corte islamista, es a lo que el vendedor de crecepelo metido a abogado defensor – sin titulación oficial- de terroristas es lo que llama “error judicial”.
PD.- Para sazonar convenientemente su macedonia conspiradora, D. Luis, a base de veladas insinuaciones, entremezcla una cuestión que nada tiene que ver con el objeto de discusión: la concesión del permiso de residencia de Zougham. Y no tiene nada que ver con el resultado de la comisión rogatoria mientras no se demuestre lo contrario.
Quote:¿Saben ustedes qué es lo más curioso? Pues que el 20 de junio de 2001, ocho días después de su declaración ante el juez de la Audiencia Nacional y su colega francés, se le concedía a Jamal Zougham el permiso permanente de residencia en España. Lo tenía solicitado desde el 19 de octubre de 1999, pero se le concedió justo después de celebrarse la comparecencia motivada por la comisión rogatoria francesa. Supongo que si hubiera existido la más mínima duda sobre la peligrosidad de Zougham, ese permiso no habría sido concedido.
Mire usted, aunque no quiera darse por enterado, en aquél entonces, en el año 2001 en que, por cierto, gobernaba el PP, también existía el Estado de Derecho. Y toda persona, también como ahora, tenía derecho a la presunción de inocencia.
Por otro lado, una cosa son los trámites ordinarios de la Administración, como la concesión, o no, del permiso de residencia, y otra distinta es una determinada investigación policial y judicial, que va por su propio camino. El personal administrativo de la oficina de extranjería, de la correspondiente Subdelegación del Gobierno, es el encargado de tramitar las solicitudes de residencia y/o trabajo. Nada que ver con que se investigue policial o judicialmente al peticionario derivada de una comisión rogatoria. Eso sí, entre la documentación que se le pide a dicho solicitante para, en su caso, dar o no el visto bueno, éste debe estar limpio de antecedentes penales. Este es el requisito. Y Zougham, por aquel entonces, no tenía antecedentes penales ni había sido detenido por la comisión de delito alguno. Estos serían, de facto, motivos de no concesión, lo que no es la mera sospecha no sancionada penalmente, por aquello que decía del derecho a la presunción de inocencia.
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Editado: para corrección de errores numéricos.
