18-05-2009, 08:44:52
Quetza Wrote:[En el caso de los Colegios de Químicos
Quote:2. El visado comporta el examen del proyecto y de la documentación correspondiente, mediante el cual se comprueba la identidad y la habilitación facultativa del Colegiado que la presenta, la corrección e integridad formal del trabajo y la observación de las normas colegiales.
y también:
Quote:CAPITULO XI
Del régimen disciplinario
Artículo 58.- Faltas disciplinarias.
...
2. Son faltas graves:
...
d) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
Quetza, esa revisión formal no es nada, no es de calidad.
El punto 3 del artículo 18 de Real Decreto 104/2003 dice lo siguiente:
Art.18, punto 3: Wrote:3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
De echo no creo que el Colegio de Químicos tenga, siquiera, la obligación de dar información acerca de los trabajos visados por ellos.
