Se puede hacer una interpretación benévola que no implicaría contradicción entre garantizar imparcialidad ante la sociedad y mantenerse ajeno al contenido. Sería la interpretación comercial. Que un fabricante garantice un producto, no implica que este no se vaya a romper, sino que contrae unas obligaciones si este se rompe.
No sé dónde leí (cuando lo encuentre lo enlazo) que el Colegio podía sancionar al colegiado que no cumpliera unas obligaciones, supongo que entre ellas la de imparcialidad, entendiéndola como exponer la verdad con independencia de si favorecía los propósitos del demandante del díctámen.
Desde este punto de vista entiendo que garantizar la imparcialidad significa que de demostrarse lo contrario sería una actitud sancionable.
No sé dónde leí (cuando lo encuentre lo enlazo) que el Colegio podía sancionar al colegiado que no cumpliera unas obligaciones, supongo que entre ellas la de imparcialidad, entendiéndola como exponer la verdad con independencia de si favorecía los propósitos del demandante del díctámen.
Desde este punto de vista entiendo que garantizar la imparcialidad significa que de demostrarse lo contrario sería una actitud sancionable.
