27-05-2009, 10:52:54
Que Iglesias es un profesional de la química, que es licenciado en químicas, que vive de eso y que está colegiado, no caben dudas. De la profesionalidad, entendida como cualidad de la persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación, pues si albergo serias dudas, sobre todo ahora que ya se conoce algo del libro.
En cuanto a lo que garantiza, o deja de garantizar el visado, la imparcialidad no aparece como su objeto. Dejo un resumen de jurisprudencia al respecto (extraído de un foro) aunque se refiere principalmente a los proyectos y no a los "informes"
En cuanto a lo que garantiza, o deja de garantizar el visado, la imparcialidad no aparece como su objeto. Dejo un resumen de jurisprudencia al respecto (extraído de un foro) aunque se refiere principalmente a los proyectos y no a los "informes"
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Así, en sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1.980 se declara:
“El visado no es un mero acto de sellado o registro de la documentación en que se plasma el trabajo profesional... sino que constituye un acto de control mediante el cual el Colegio comprueba y acredita la adecuación de un trabajo a la normativa general, y corporativa que la regula; en definitiva, el visado supone la aprobación de proyectos o trabajo facultativo desde las ópticas de: 1) identidad y habilitación facultativa. 2) corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo; 3) contratación de los servicios profesionales; lo cual patentiza que el visado se propone, entre otras finalidades comprobar y garantizar la habilitación suficiente del autor del proyecto, habilitación que se compone de elementos positivos: titulación, colegiación... y negativos: carencia de sanción disciplinaria o inexistencia de incompatibilidad, etc.; ...”.
Otra sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1.981, tras referirse a las infracciones urbanísticas, declara que el visado:
“... no supone otra cosa que apoderar a los Colegios para que en el ámbito de sus competencias internas velen por que sus colegiados no incurran en alguna de las referidas infracciones, colaborando indirectamente al ejercicio de las competencias urbanísticas que la Ley otorga, en este caso, a los Ayuntamientos... constituyendo el visado un acto de control mediante el cual el Colegio comprueba y acredita la adecuación de un trabajo a la normativa general y corporativa que lo regula y en especial el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante”.
En la misma línea, otra sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1.982 insiste en que, mediante el visado, se garantiza “la autenticidad del anteproyecto o proyecto y la titulación y colegiación de quien lo firma”.
Finalmente, otra sentencia de 11 de Marzo de 1.986 incardina el visado en el marco de la “efectiva descentralización de determinadas funciones administrativas en esas Corporaciones sectoriales de base privada, cuya organización es utilizada por la Administración del Estado para el cumplimiento de determinados fines que podrían ser cumplidos también por ésta...”
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