02-06-2009, 21:59:48
Hola a todos,
Hace tiempo que estaba desconectado del 11M, pero en cuanto PJ empezó con esta matraca tuve perfectamente claro que a donde había que acudir a obtener veracidad e imparcialidad era a este "colegio desértico". Me uno totalmente a lo dicho por El Abad en el post anterior.
Al hilo de las menciones sobre el visado en el Colegio de Químicos, y la puesta a disposición del informe para su refutación por otros colegas he estado revisando los estatutos particulares del Colegio de Madrid, y los estatutos generales de los Colegios de Químicos. En los estatutos generales se dice específicamente:
Esto no implica que la emisión del visado por el Colegio garantiza que el informe no falta a la verdad, pues, como se ha dicho aquí, los documentos presentados se someten sólo a una revisión formal. Lo que sí supone el visado es que el Colegio toma razón de la existencia de ese informe, y de su contenido, ya que una copia queda archivada. El Colegio actuará para investigar si se ha producido una falta de oficio, o si se presenta una denuncia o comunicación. Ni los estatutos particulares ni los generales restringen a los colegiados la posibilidad de presentar una comunicación de este tipo, cualquiera puede hacerlo. Literalmente los estatutos particulares dicen:
Quizá a esto es a lo que se refería El Mundo al decir que el informe estaba abierto a su refutación por otros colegas. El que esté visado hace más fácil la apertura de un expediente, pues el Colegio tiene una copia del mismo presentada por el propio colegiado.
Eso sí la potestad para abrir un expediente está en la Junta Directiva del Colegio, que puede simplemente no hacer nada ante cualquier escrito que se le dirija.
Hace tiempo que estaba desconectado del 11M, pero en cuanto PJ empezó con esta matraca tuve perfectamente claro que a donde había que acudir a obtener veracidad e imparcialidad era a este "colegio desértico". Me uno totalmente a lo dicho por El Abad en el post anterior.
Al hilo de las menciones sobre el visado en el Colegio de Químicos, y la puesta a disposición del informe para su refutación por otros colegas he estado revisando los estatutos particulares del Colegio de Madrid, y los estatutos generales de los Colegios de Químicos. En los estatutos generales se dice específicamente:
Quote: Artículo 58.- Faltas disciplinarias...
2. Son faltas graves:...
d) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
Esto no implica que la emisión del visado por el Colegio garantiza que el informe no falta a la verdad, pues, como se ha dicho aquí, los documentos presentados se someten sólo a una revisión formal. Lo que sí supone el visado es que el Colegio toma razón de la existencia de ese informe, y de su contenido, ya que una copia queda archivada. El Colegio actuará para investigar si se ha producido una falta de oficio, o si se presenta una denuncia o comunicación. Ni los estatutos particulares ni los generales restringen a los colegiados la posibilidad de presentar una comunicación de este tipo, cualquiera puede hacerlo. Literalmente los estatutos particulares dicen:
Quote:Artículo 47.- Principios generales.
47.3. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno deberá nombrar instructor a uno de los miembros de la misma.
El procedimiento se iniciará de oficio o a consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos...
47.4. Los acuerdos de sanción por falta muy grave o grave deberán ser adoptados por la Junta Directiva mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus integrantes.
Quizá a esto es a lo que se refería El Mundo al decir que el informe estaba abierto a su refutación por otros colegas. El que esté visado hace más fácil la apertura de un expediente, pues el Colegio tiene una copia del mismo presentada por el propio colegiado.
Eso sí la potestad para abrir un expediente está en la Junta Directiva del Colegio, que puede simplemente no hacer nada ante cualquier escrito que se le dirija.
