Estaba redactando una carta-denuncia pública para enviar al Colegio por mi cuenta, cuando entro y me encuentro con la excelente carta de maese Moreno
, a la cual me apunto para enviar.
Aún así, cuelgo aquí el borrador de la parte que he desarrollado, con mi habitual estilo seco, para quien quiera hacer sugerencias, de todo tipo, y, sobre todo, pulir la redacción en lo que resulta redundante, inconcreto o poco claro.
Sobre todo centro la cuestión en el asunto de la imparcialidad otorgada por el Colegio y el uso que de ésto se está haciendo, con las consecuencias siguientes.
Bueno, más que una carta, es un relato largo, la síntesis no es lo mio. No sé si soy demasiado duro con el colegio, pero lo de la imparcialidad aún me está chirriando. Deberíamos haber pedido explicaciones antes, cuando lo sugirimos.
A la Comisión Permanente del Colegio Oficial de Químicos de Madrid; D. Antonio Zapardiel, Decano del Colegio.
Estimados Srs.:
En fecha 11 de mayo de 2009, el diario El Mundo informaba a la opinión pública sobre la siguiente noticia de portada:
“Un informe químico concluye que el 11-M explotó Titadyn
El perito Antonio Iglesias revela que el principal argumento técnico de la sentencia es falso porque el DBP que se atribuye en exclusiva a la Goma 2 ECO también apareció en el Titadyn de Cañaveras. Insiste en que, sin embargo, tanto la nitroglicerina como el DNT detectados en el único resto de los focos que pudo ser analizado, son componentes del Titadyn y en ningún caso de la Goma 2 ECO.”
Y seguidamente añadía:
“Ha revisado durante un año todas las analíticas de los explosivos y ha hecho un informe de 500 páginas que ha depositado en el Colegio de Químicos para someterlo a controversia entre sus colegas”
Ese mismo día, en editorial de dicho periódico se abundaba:
“El trabajo de Iglesias durante un año ha seguido los procedimientos habituales establecidos por la comunidad científica y ha sido entregado al Colegio de Química para que otros expertos puedan someter a crítica, controversia o refutación su contenido.”
Es decir, dicho diario, por vez primera, por propia iniciativa y con consentimiento del Perito citado, involucra a ese Colegio en la información difundida aportando como dato fundamental, o dando a entender, que el Colegio y sus integrantes químicos colegas del Sr. Iglesias están implicados, de alguna manera, en la elaboración o discusión crítica del informe de referencia y comparten conclusiones en caso de silencio.
En fecha 18 de mayo de 2009, la Comisión Permanente de ese Colegio Oficial de Químicos, salía al paso emitiendo el siguiente:
COMUNICADO
En relación con las noticias aparecidas en varios medios de comunicación sobre el informe de D. Antonio Iglesias García relativo a los análisis de los explosivos utilizados en el atentado del 11-M, este Colegio Oficial de Químicos de Madrid desea informar:
1. D. Antonio Iglesias es Licenciado en Ciencias Químicas y es colegiado (nº 4.557) en este Colegio Profesional desde hace muchos años. En su dilatada trayectoria, cerca de cuarenta años, su actuación profesional siempre ha estado dentro de las normas deontológicas, demostrando dignidad, honestidad y competencia.
2. El Colegio Oficial de Químicos de Madrid, al igual que los demás Colegios Profesionales, tiene entre sus competencias el visado de proyectos, informes, análisis, dictámenes, estudios o cualquier otro documento profesional de sus colegiados, cuyo visado acredita la titulación y competencia profesional del autor.
3. Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales. Sin embargo, esto no se puede garantizar para profesionales que estén fuera del marco colegial. El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente, de la misma manera que los más de 1.400 visados efectuados por profesionales colegiados y tramitados hasta este momento.
4. La propiedad intelectual de los trabajos visados por el Colegio pertenece exclusivamente a sus autores y en ningún caso son de acceso a ningún otro profesional, sea colegiado o no.
5. El Colegio Oficial de Químicos de Madrid es completamente ajeno al contenido y uso, que de sus trabajos, puedan hacer los autores de los mismos.
La Comisión Permanente
Madrid, 18 de mayo de 2009
En relación con ambos extremos, de una parte la información de El Mundo y, por otra, el comunicado de ese Colegio, he de exponer, y poner en su conocimiento, los siguientes puntos:
La redacción de su comunicado no aclara suficientemente hasta qué punto desmiente o afirma la noticias dadas por el periódico; no se desvincula con la suficiente contundencia, como se verá más tarde por publicaciones sobre el mismo tema en que, se insiste, su colegio avala el contenido del informe en cuestión.
Sobre el fondo del comunicado, quien suscribe no pone en duda el punto 1, en cuanto a la “dilatada trayectoria, cerca de cuarenta años, su actuación profesional siempre ha estado dentro de las normas deontológicas, demostrando dignidad, honestidad y competencia” ( por otra parte, no cuestionada en ningún momento por la información difundida, sino todo lo contrario, ni, que yo sepa, hasta ese momento, por ningún medio de comunicación o profesionales de la química). La dignidad y honestidad, cualidades de ámbito personal, se las supongo al Sr. Iglesias, y mucho más la competencia que, el siguiente punto de su comunicado, se encarga de aclarar que forma parte del requisito para la obtención del correspondiente visado, que “ acredita la titulación y competencia profesional del autor”, como así es en sus justos términos estatutarios. Hasta aquí, nada que objetar.
No obstante, y he aquí el motivo de denuncia crítica hacia su comunicado, que con posterioridad ocasionará las consecuencias de su utilización mediática e interesada, de otras imprevisibles consecuencias en ámbitos distintos al periodismo, en el punto 3 se dice:
3. Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales. Sin embargo, esto no se puede garantizar para profesionales que estén fuera del marco colegial. El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente, de la misma manera que los más de 1.400 visados efectuados por profesionales colegiados y tramitados hasta este momento.
“Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia” y “El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente.”
Y aquí es donde surge la confusión, no suficientemente aclarada, que luego dará pie a ciertas actitudes: la concesión de imparcialidad a los informes visados, siendo que, en sus puntos 4 y 5, su comunicado advierte que no se hace responsable del contenido de los informes visados y del uso particular que le dé su autor. Cosas ambas que difícilmente se complementan. Se le puede conceder imparcialidad al informe visado –cualquier informe- siempre y cuando se haya entrado a valorar su contenido. De otra forma, ello no es posible y el término empleado está de sobra. Porque ¿es verdaderamente un requisito para el visado, además de la profesionalidad y competencia, tal como da a entender su comunicado?
_______________________________
Capítulo IV: Regulación del ejercicio profesional
Artículo 17.- Visado de trabajos profesionales.
17.1. Los trabajos, estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, dirección de obras y de explotaciones, informes, dictámenes, certificados y otros trabajos comprendidos en las tarifas (o, en su defecto, que gocen de la correspondiente contraprestación económica) ya sean ejecutados total o parcialmente, y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus autores o actuantes al visado colegial cuando:
a) Hayan de ser presentados a la Administración para ser objeto de informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor o actuante.
17.2. El visado deberá ser otorgado si el trabajo profesional para el que se solicita reúne los requisitos siguientes:
a) Que ha sido formulado por un Químico colegiado de pleno derecho y que no incurra en causa alguna de incompatibilidad.
b) Que corresponde a las atribuciones profesionales de los Licenciados y Doctores a que se refiere el artículo 5 de estos Estatutos.
c) Que la documentación que lo integra reúne las exigencias de integridad y corrección formales.
El visado no comprenderá ningún otro aspecto ni podrá fijar los honorarios en ninguna de las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes.
_________________________________
Las preguntas que inmediatamente surgen son: el Colegio concede la cualidad de imparcialidad ¿pero imparcialidad con respecto a qué y a quiénes?; ¿en qué parte de los Estatutos se indica la imparcialidad como requisito para obtener el visado? y ¿verdaderamente garantiza el visado a la Sociedad que el informe está hecho con imparcialidad y su autor es imparcial, tal como se afirma en el comunicado?
O, por el contrario, tal vez es una opinión personal emitida por esa Comisión Permanente, cosa que está absolutamente injustificada, por improcedente y antiestatutaria: “El visado no comprenderá ningún otro aspecto”, cosa ésta que incumple el comunicado de ese Colegio dirigido a la opinión pública al incluir una opinión valorativa del trabajo en cuestión, pues se da a entender que el informe objeto de controversia es imparcial y su autor se mueve dentro de los márgenes de la objetiva imparcialidad, lejos de opiniones, recomendaciones y conclusiones que excedan el ámbito exclusivamente científico.
O si cabe la posibilidad de que el visado con la cualidad extra de imparcial se obtenga desde el mismo momento de estar colegiado cumpliendo los requisitos ordinarios, como condición necesaria que conlleva una cosa a la otra y sin más comprobación de los informes presentados. Lo cual, en todo caso, debería llevar la prevención de presunción, y no la certeza, cuando el comunicado se dirige a la totalidad de la opinión pública y no solo a una parte.
***
Dicho todo esto, antes de entrar en el fondo, a modo de introducción y sin ánimo de ser impertinente sino de exponer a la Sociedad, que no a ese Consejo, veamos la definición de imparcial e imparcialidad de la RAE:
Imparcial:
1. adj. Que juzga o procede con imparcialidad. Juez imparcial. U. t. c. s.
2. adj. Que incluye o denota imparcialidad. Historia imparcial.
3. adj. Que no se adhiere a ningún partido o no entra en ninguna parcialidad. U. t. c. s.
imparcialidad.
(De imparcial).
1. f. Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
Sin perder de vista lo anterior, ahora, dado que esa institución, mediante visado, da fe de la imparcialidad del trabajo de Iglesias en el informe titulado “Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal”; declaración de imparcialidad que implica compartir con él su contenido y conclusiones, aunque no hayan participado en su elaboración y se digan ajenos a su uso, observemos hasta qué punto llega la imparcialidad, “exclusivamente” científica, de los juicios de intenciones y valorativos sobre terceros profesionales emitidos por el Sr. Iglesias, a quien, insisto, ustedes califican como imparcial a la vista del contenido de su informe (¿cómo, sino mediante la lectura de su contenido, se le puede otorgar cualquier cualidad valorativa al informe visado?).
Informe con posterioridad reconvertido en libro bajo el título: Titadyn. Co-Autores: Casimiro García Abadillo, periodista y Vicedirector del diario El Mundo, precisamente, y no es casualidad, el medio de comunicación en cuyas informaciones se involucra a ese Colegio de Químicos de Madrid, y Antonio Iglesias, colegiado nº 4.557.
[El subrayado, las negritas y el resaltado en color del texto que reproduzco a continuación, son obra mía.]
Dice el Sr. Iglesias:
“Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal”;
INTRODUCCIÓN
Por orden de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha procedido en el Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica al análisis químico de diversas muestras de explosivo intacto, de restos y/o vestigios de los focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/2004.
Tres eran los objetivos de la prueba pericial del tribunal, según reza el texto del punto tercero del documento de ejecución de la misma firmado por el comisario general de Policía Científica Miguel Ángel Santano:
________
Sobre las muestras de explosivo intacto (presumiblemente Kangoo, mochila, Leganés y AVE) se realizarán análisis cualitativos, seguidos de análisis cuantitativos de los componentes relevantes, siempre y cuando la disponibilidad de las muestras lo permitan.
En caso de remitirse para análisis muestras de los distintos focos de las explosiones, se realizarán análisis cualitativos para tratar de identificar los componentes del explosivo utilizado, siendo inútil un cuantitativo salvo encuentro de cantidad significativa de explosivo intacto.
Se estudiará mediante diseño de un experimento científico la posibilidad de que las trazas de metenamina en algunas muestras previamente analizadas pudieran haber sido generadas en el portal de inyección del cromatógrafo de gases acoplado al espectrómetro de masas empleado en la analítica.
_________
Estos objetivos se llevaron a cabo como detallo en la parte III de este informe, relativa al trabajo de laboratorio.
La prueba pericial, en su vertiente de análisis químico, se inició el 31 de enero de 2007 y concluyó a mediados de mayo de 2007. Se completó en el plenario en las sesiones del 27 al 29 de mayo de 2007, siendo examinados juntos todos los peritos que debíamos declarar sobre unos mismos hechos, conforme ordena el artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para cumplimentar lo ordenado por la citada sala, consistente en dar debida cuenta, por parte del director científico y del resto de peritos actuantes, de los resultados analíticos obtenidos, se elaboró el pertinente informe pericial, que fue remitido a la sala el 16 de mayo de 2007.
En ese informe se describen las muestras analizadas, las técnicas analíticas empleadas y los experimentos de comprobación, y se exponen las alegaciones y conclusiones de los actuantes que, si bien han sido unánimes en cuanto al valor de los resultados analíticos, han presentado profundas discrepancias en cuanto a la interpretación de los mismos, aspecto éste que fue ratificado y debatido con la intervención de cada uno de los peritos en el juicio oral durante los días 28 y 29 de mayo de 2007.
Ese Informe pericial, que se redactó unilateralmente en algunos de sus capítulos por parte de los peritos oficiales en la sede de la Policía Científica, se compone de un cuerpo común que refleja la relación nominal de muestras recibidas, la descriptiva de las mismas con sus fotografías, las técnicas analíticas empleadas y la mayor parte de los resultados obtenidos; esta parte COMÚN consta de 153 páginas y 26 anexos, de los cuales 3 corresponden a estudios especiales (1. Estudio sobre metenamina; 2. Experimento adicional para estudiar la posible permeabilidad de las bolsas utilizadas para remisión u conservación de muestras; 3. Reproducción del análisis de la muestra M-3; además, un experimento adicional de envejecimiento de evidencias); los 23 restantes reflejan las gráficas que dan los resultados de los diferentes análisis.
En este aspecto, los ocho peritos estuvimos de acuerdo. Pero tras un estudio más detenido de los mismos he observado algunos datos que debo puntualizar. En la interpretación de los resultados tuvimos notables divergencias que quedaron plasmadas en el cuerpo del Informe pericial mediante:
1. Un capítulo con las alegaciones separadas de cada uno de los peritos independientes (páginas 182 a 209).
2. Un capítulo elaborado unilateralmente por los peritos oficiales, que a su vez se dividía en dos: el de los dos peritos de la Guardia Civil (páginas 210 a 213); y el de los dos de la Policía Científica (páginas 214 a 221). Estos dos grupos de funcionarios, de cuerpos distintos pero bajo la misma autoridad jerárquica, no pudieron consensuar un informe común en vista de sus discrepancias en cuanto a la interpretación de la presencia de dinitrotolueno.
Este documento, el Informe pericial, nos fue presentado a los peritos de las partes para firmarlo sin tiempo para poder examinado debidamente, si bien se nos brindó la posibilidad de añadir al mismo las alegaciones que considerásemos pertinentes, como así hicimos.
Al margen de este hecho, ya de por sí fundamental, son varias las razones que me han movido a la elaboración de esta revisión del citado Informe pericial:
1. La conveniencia y la necesidad de realizar un examen crítico sobre la bondad de los métodos empleados.
2. La consideración de aportaciones de datos que se vertieron durante la vista oral, anteriormente desconocidos por los peritos (declaraciones de la jefa del laboratorio de los Tedax).
3. Un hallazgo especialmente importante en el que he reparado al realizar la revisión de la prueba: la presencia de dibutilftalato en una muestra intacta de Titadyn, cuando se consideraba que aquel compuesto era específico de la Goma 2 ECO.
4. La dinámica de trabajo impuesta por el director de la pericia y las actitudes observadas durante el desarrollo de la misma, en cuyo contexto es insoslayable dar cuenta de las condiciones especiales en que fue redactado e impreso el Informe pericial enviado al tribunal. Ya hemos aludido a algunas de ellas -elaboración unilateral y falta de tiempo para su examen- y rehusamos extendernos en más detalles e incidentes que acompañaron a su impresión para no apartarnos del carácter de exposición concisa que requiere esta introducción.
5. Y, finalmente, la sentencia, porque la parte en que ésta se refiere a los explosivos supone una valoración de la prueba pericial que merece, como es lógico, nuestros comentarios desde el punto de vista de nuestra misión pericial y de nuestra profesión.
Todos estos motivos me han llevado a considerar que la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M debe conocer todas las circunstancias que de un modo u otro conducen a modificar el contenido del Informe pericial redactado en mayo de 2007 en las circunstancias que acabamos de señalar.
La conveniencia y la necesidad de realizar un estudio crítico sobre la bondad de los métodos empleados resultan obvias en toda prueba científica. La rama de la ciencia utilizada en esta prueba ha sido la química. Por ello considero de interés para nuestros compañeros de profesión el que puedan conocer qué técnicas analíticas se utilizaron y con qué métodos se desarrollaron, a través de la institución en la que nos encuadramos, el Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid, al que el firmante está adscrito y en cuya sede deposita este trabajo para su visado.
Por otra parte, la actuación de la perito jefe del laboratorio de los Tedax en el juicio nos ha aportado nuevos datos que desconocíamos porque no habían sido declarados anteriormente por esta persona, que fue quien analizó los restos de explosivos recogidos en los focos el mismo día del atentado. Los datos a los que nos referimos son los siguientes: en primer lugar, que, según ha precisado en la vista oral, entre los componentes genéricos de la dinamita a que se refería vagamente el informe inicial figuraba el nitrato amónico; por otra parte, los que guardan relación con el almacenamiento de las muestras en su laboratorio durante estos tres años; y un tercer dato importante es que de los cuatro restos de explosivos encontrados en el foco de la calle de Téllez, a los peritos sólo nos entregaron tres.
Durante el desarrollo de la prueba pericial nos hemos tenido que enfrentar a una actitud permanente por parte de los peritos oficiales tendente a desvirtuar de forma sistemática cualquiera de las evidencias objetivas que íbamos descubriendo entre todos los peritos cuando éstas contradecían la versión del sumario. Nos referimos a la detección de dinitrotolueno y nitroglicerina en las muestras de los focos de explosión. Así surgieron su «teoría de la contaminación» y la propuesta de experimentos de envejecimiento de determinadas muestras y de permeabilidad de las bolsas que las habían contenido.
Las discrepancias entre los peritos, a las que nos hemos referido anteriormente, motivaron que el Informe pericial no pudiera alcanzar un carácter consensuado, como es habitual en un trabajo científico en equipo de ocho profesionales. Aquí, muy posiblemente por parte del tribunal, no se buscaba acuerdo, sino contraste, lo cual es una buena praxis en la prueba pericial. De cualquier modo, con el fin de conseguir un consenso, uno de los peritos de la Guardia Civil nos invitó a los peritos independientes a considerar la posibilidad de acordar un texto común. Sin embargo, le mostramos la imposibilidad de adherirnos a su propuesta por nuestras manifiestas discrepancias en cuanto a la interpretación de los resultados positivos en metenamina y en cuanto a la concepción y realización del experimento de permeabilidad de bolsas de polietileno, así como a las conclusiones derivadas de tal experimento, al que considerábamos carente de rigor científico y enfocado a poder justificar la teoría de la contaminación, como se verá en los capítulos correspondientes.
Por otro lado, como ya hemos señalado, también existían discrepancias entre los propios peritos oficiales. Los de la Guardia Civil no aceptaban la interpretación de los de la Policía Científica en el sentido de que, según éstos, el dinitrotolueno detectado en la totalidad de las muestras de los focos de explosión provenía de Goma 2 ECO contaminada con este compuesto, y no de un explosivo que lo contenía en su composición. Luego hicieron causa común en la vista oral abundando en la teoría de la contaminación.
También los peritos independientes teníamos dificultades para la elaboración de un texto común, más bien por cuestiones de forma y de estilo de redacción, particularidades que de haber podido contar con más tiempo habrían podido ser solventadas. Al no ser así, decidimos de común acuerdo que cada uno aportase sus conclusiones o alegaciones, que fueron insertadas en el Informe pericial con limitaciones de tiempo y en especiales circunstancias. Ésta es otra de las causas que me han movido a acometer este trabajo.
Pocos días después de la redacción, impresión y firma del Informe pericial, y antes de la vista oral, el director de la pericia facilitó a cada uno de los peritos una copia del documento con sus 26 anexos en los que aparecen las gráficas de las pruebas analíticas, si bien el hecho de que se hayan impreso en blanco y negro y no en color dificulta en los cromatogramas de masas la visión de las curvas de las especies iónicas obtenidas. Este Informe pericial se encuentra en Internet. En el presente trabajo hemos insertado aquellas gráficas de los 26 anexos que hemos considerado de mayor importancia para ilustrar el texto.
El presente trabajo, Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal, es necesariamente de índole forense, por lo que es insoslayable notificar en él, a todos los efectos, no sólo los resultados analíticos obtenidos, sino las actitudes que hemos observado por parte del director de la pericia [Alfonso Vega], alguna de las cuales nos ha impedido perfeccionar aspectos importantes de este informe. En concreto se negó reiteradamente a mostramos un cromatograma del Informe 173-Q2-04 que necesitábamos para comprobar si era positivo en metenamina. Y una incidencia que puede poner en tela de juicio la cadena de custodia de las muestras durante varias horas. El autor de este trabajo considera que la crítica de la actitud del director de la pericia [Alfonso Vega] y la notificación de la incidencia son necesarias porque constituyen uno de los observables de este sistema científico y legal.
Haberme ceñido únicamente a los resultados experimentales, movido por un prurito de discreción mal entendida, me habría parecido una omisión grave que habría privado a la Asociación de Víctimas del 11-M, a la sociedad en general, y a la profesión química en particular, de la visión completa de esta prueba pericial y de la oportunidad de poder valorada en toda su dimensión. Y en el límite, una deslealtad a todas las víctimas, a esta sociedad y a esta profesión.
Es en estos términos como deben ser entendidos el motivo y el alcance del presente informe.
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Dejando aparte las llamadas al corporativismo del gremio a compartir con el autor sus conclusiones o, en su caso, le refuten, lo primero que llama “nuestra” atención, es el uso del plural mayestático en todo el informe. Uno no puede evitar preguntarse si en su elaboración ha intervenido únicamente el autor reconocido, 4 o 10 químicos o media plantilla colegiada de esa institución. También advierte con meridiana claridad su autor que no se va a circunscribir a su ámbito de competencia y al objeto de la pericia, según lo requerido por el tribunal, sino que se va a constituir en tribunal propio, forense y fiscal, y señalar las responsabilidades de toda índole, “ y a todos los efectos”, en que hayan incurrido, a su imparcial juicio, aquellos otros que su presidencia determine en conclusiones, ya sean de mala praxis o penal. Un moderno Tribunal de Inquisición Química, que, bajo presidencia de su mayestático autor, somete a la consideración de los colegas de ustedes únicamente movido por nobles intereses y en nombre de la ciencia. Poco importa que, reconvertido en libro el imparcial informe científico impecablemente visado, como se ha encargado el citado periódico en remachar casi a diario, el auto erigido presidente del Tribunal Sumarísimo obtenga sus justos beneficios.
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Hasta aquí la primera parte. Luego, vienen los antecedentes; recojo aportaciones de Rasmo, Pantalla, Quetza...y voy al "Yo supongo (España 2009)" de Pedro Zola y a lo de "el colegio de químicos avala..."
, a la cual me apunto para enviar.Aún así, cuelgo aquí el borrador de la parte que he desarrollado, con mi habitual estilo seco, para quien quiera hacer sugerencias, de todo tipo, y, sobre todo, pulir la redacción en lo que resulta redundante, inconcreto o poco claro.
Sobre todo centro la cuestión en el asunto de la imparcialidad otorgada por el Colegio y el uso que de ésto se está haciendo, con las consecuencias siguientes.
Bueno, más que una carta, es un relato largo, la síntesis no es lo mio. No sé si soy demasiado duro con el colegio, pero lo de la imparcialidad aún me está chirriando. Deberíamos haber pedido explicaciones antes, cuando lo sugirimos.
A la Comisión Permanente del Colegio Oficial de Químicos de Madrid; D. Antonio Zapardiel, Decano del Colegio.
Estimados Srs.:
En fecha 11 de mayo de 2009, el diario El Mundo informaba a la opinión pública sobre la siguiente noticia de portada:
“Un informe químico concluye que el 11-M explotó Titadyn
El perito Antonio Iglesias revela que el principal argumento técnico de la sentencia es falso porque el DBP que se atribuye en exclusiva a la Goma 2 ECO también apareció en el Titadyn de Cañaveras. Insiste en que, sin embargo, tanto la nitroglicerina como el DNT detectados en el único resto de los focos que pudo ser analizado, son componentes del Titadyn y en ningún caso de la Goma 2 ECO.”
Y seguidamente añadía:
“Ha revisado durante un año todas las analíticas de los explosivos y ha hecho un informe de 500 páginas que ha depositado en el Colegio de Químicos para someterlo a controversia entre sus colegas”
Ese mismo día, en editorial de dicho periódico se abundaba:
“El trabajo de Iglesias durante un año ha seguido los procedimientos habituales establecidos por la comunidad científica y ha sido entregado al Colegio de Química para que otros expertos puedan someter a crítica, controversia o refutación su contenido.”
Es decir, dicho diario, por vez primera, por propia iniciativa y con consentimiento del Perito citado, involucra a ese Colegio en la información difundida aportando como dato fundamental, o dando a entender, que el Colegio y sus integrantes químicos colegas del Sr. Iglesias están implicados, de alguna manera, en la elaboración o discusión crítica del informe de referencia y comparten conclusiones en caso de silencio.
En fecha 18 de mayo de 2009, la Comisión Permanente de ese Colegio Oficial de Químicos, salía al paso emitiendo el siguiente:
COMUNICADO
En relación con las noticias aparecidas en varios medios de comunicación sobre el informe de D. Antonio Iglesias García relativo a los análisis de los explosivos utilizados en el atentado del 11-M, este Colegio Oficial de Químicos de Madrid desea informar:
1. D. Antonio Iglesias es Licenciado en Ciencias Químicas y es colegiado (nº 4.557) en este Colegio Profesional desde hace muchos años. En su dilatada trayectoria, cerca de cuarenta años, su actuación profesional siempre ha estado dentro de las normas deontológicas, demostrando dignidad, honestidad y competencia.
2. El Colegio Oficial de Químicos de Madrid, al igual que los demás Colegios Profesionales, tiene entre sus competencias el visado de proyectos, informes, análisis, dictámenes, estudios o cualquier otro documento profesional de sus colegiados, cuyo visado acredita la titulación y competencia profesional del autor.
3. Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales. Sin embargo, esto no se puede garantizar para profesionales que estén fuera del marco colegial. El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente, de la misma manera que los más de 1.400 visados efectuados por profesionales colegiados y tramitados hasta este momento.
4. La propiedad intelectual de los trabajos visados por el Colegio pertenece exclusivamente a sus autores y en ningún caso son de acceso a ningún otro profesional, sea colegiado o no.
5. El Colegio Oficial de Químicos de Madrid es completamente ajeno al contenido y uso, que de sus trabajos, puedan hacer los autores de los mismos.
La Comisión Permanente
Madrid, 18 de mayo de 2009
En relación con ambos extremos, de una parte la información de El Mundo y, por otra, el comunicado de ese Colegio, he de exponer, y poner en su conocimiento, los siguientes puntos:
La redacción de su comunicado no aclara suficientemente hasta qué punto desmiente o afirma la noticias dadas por el periódico; no se desvincula con la suficiente contundencia, como se verá más tarde por publicaciones sobre el mismo tema en que, se insiste, su colegio avala el contenido del informe en cuestión.
Sobre el fondo del comunicado, quien suscribe no pone en duda el punto 1, en cuanto a la “dilatada trayectoria, cerca de cuarenta años, su actuación profesional siempre ha estado dentro de las normas deontológicas, demostrando dignidad, honestidad y competencia” ( por otra parte, no cuestionada en ningún momento por la información difundida, sino todo lo contrario, ni, que yo sepa, hasta ese momento, por ningún medio de comunicación o profesionales de la química). La dignidad y honestidad, cualidades de ámbito personal, se las supongo al Sr. Iglesias, y mucho más la competencia que, el siguiente punto de su comunicado, se encarga de aclarar que forma parte del requisito para la obtención del correspondiente visado, que “ acredita la titulación y competencia profesional del autor”, como así es en sus justos términos estatutarios. Hasta aquí, nada que objetar.
No obstante, y he aquí el motivo de denuncia crítica hacia su comunicado, que con posterioridad ocasionará las consecuencias de su utilización mediática e interesada, de otras imprevisibles consecuencias en ámbitos distintos al periodismo, en el punto 3 se dice:
3. Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales. Sin embargo, esto no se puede garantizar para profesionales que estén fuera del marco colegial. El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente, de la misma manera que los más de 1.400 visados efectuados por profesionales colegiados y tramitados hasta este momento.
“Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia” y “El informe redactado por el Sr. Iglesias fue presentado en este Colegio a efectos de su visado que le fue otorgado por los requisitos expresados anteriormente.”
Y aquí es donde surge la confusión, no suficientemente aclarada, que luego dará pie a ciertas actitudes: la concesión de imparcialidad a los informes visados, siendo que, en sus puntos 4 y 5, su comunicado advierte que no se hace responsable del contenido de los informes visados y del uso particular que le dé su autor. Cosas ambas que difícilmente se complementan. Se le puede conceder imparcialidad al informe visado –cualquier informe- siempre y cuando se haya entrado a valorar su contenido. De otra forma, ello no es posible y el término empleado está de sobra. Porque ¿es verdaderamente un requisito para el visado, además de la profesionalidad y competencia, tal como da a entender su comunicado?
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Capítulo IV: Regulación del ejercicio profesional
Artículo 17.- Visado de trabajos profesionales.
17.1. Los trabajos, estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, dirección de obras y de explotaciones, informes, dictámenes, certificados y otros trabajos comprendidos en las tarifas (o, en su defecto, que gocen de la correspondiente contraprestación económica) ya sean ejecutados total o parcialmente, y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus autores o actuantes al visado colegial cuando:
a) Hayan de ser presentados a la Administración para ser objeto de informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor o actuante.
17.2. El visado deberá ser otorgado si el trabajo profesional para el que se solicita reúne los requisitos siguientes:
a) Que ha sido formulado por un Químico colegiado de pleno derecho y que no incurra en causa alguna de incompatibilidad.
b) Que corresponde a las atribuciones profesionales de los Licenciados y Doctores a que se refiere el artículo 5 de estos Estatutos.
c) Que la documentación que lo integra reúne las exigencias de integridad y corrección formales.
El visado no comprenderá ningún otro aspecto ni podrá fijar los honorarios en ninguna de las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes.
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Las preguntas que inmediatamente surgen son: el Colegio concede la cualidad de imparcialidad ¿pero imparcialidad con respecto a qué y a quiénes?; ¿en qué parte de los Estatutos se indica la imparcialidad como requisito para obtener el visado? y ¿verdaderamente garantiza el visado a la Sociedad que el informe está hecho con imparcialidad y su autor es imparcial, tal como se afirma en el comunicado?
O, por el contrario, tal vez es una opinión personal emitida por esa Comisión Permanente, cosa que está absolutamente injustificada, por improcedente y antiestatutaria: “El visado no comprenderá ningún otro aspecto”, cosa ésta que incumple el comunicado de ese Colegio dirigido a la opinión pública al incluir una opinión valorativa del trabajo en cuestión, pues se da a entender que el informe objeto de controversia es imparcial y su autor se mueve dentro de los márgenes de la objetiva imparcialidad, lejos de opiniones, recomendaciones y conclusiones que excedan el ámbito exclusivamente científico.
O si cabe la posibilidad de que el visado con la cualidad extra de imparcial se obtenga desde el mismo momento de estar colegiado cumpliendo los requisitos ordinarios, como condición necesaria que conlleva una cosa a la otra y sin más comprobación de los informes presentados. Lo cual, en todo caso, debería llevar la prevención de presunción, y no la certeza, cuando el comunicado se dirige a la totalidad de la opinión pública y no solo a una parte.
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Dicho todo esto, antes de entrar en el fondo, a modo de introducción y sin ánimo de ser impertinente sino de exponer a la Sociedad, que no a ese Consejo, veamos la definición de imparcial e imparcialidad de la RAE:
Imparcial:
1. adj. Que juzga o procede con imparcialidad. Juez imparcial. U. t. c. s.
2. adj. Que incluye o denota imparcialidad. Historia imparcial.
3. adj. Que no se adhiere a ningún partido o no entra en ninguna parcialidad. U. t. c. s.
imparcialidad.
(De imparcial).
1. f. Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
Sin perder de vista lo anterior, ahora, dado que esa institución, mediante visado, da fe de la imparcialidad del trabajo de Iglesias en el informe titulado “Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal”; declaración de imparcialidad que implica compartir con él su contenido y conclusiones, aunque no hayan participado en su elaboración y se digan ajenos a su uso, observemos hasta qué punto llega la imparcialidad, “exclusivamente” científica, de los juicios de intenciones y valorativos sobre terceros profesionales emitidos por el Sr. Iglesias, a quien, insisto, ustedes califican como imparcial a la vista del contenido de su informe (¿cómo, sino mediante la lectura de su contenido, se le puede otorgar cualquier cualidad valorativa al informe visado?).
Informe con posterioridad reconvertido en libro bajo el título: Titadyn. Co-Autores: Casimiro García Abadillo, periodista y Vicedirector del diario El Mundo, precisamente, y no es casualidad, el medio de comunicación en cuyas informaciones se involucra a ese Colegio de Químicos de Madrid, y Antonio Iglesias, colegiado nº 4.557.
[El subrayado, las negritas y el resaltado en color del texto que reproduzco a continuación, son obra mía.]
Dice el Sr. Iglesias:
“Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal”;
INTRODUCCIÓN
Por orden de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha procedido en el Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica al análisis químico de diversas muestras de explosivo intacto, de restos y/o vestigios de los focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/2004.
Tres eran los objetivos de la prueba pericial del tribunal, según reza el texto del punto tercero del documento de ejecución de la misma firmado por el comisario general de Policía Científica Miguel Ángel Santano:
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Sobre las muestras de explosivo intacto (presumiblemente Kangoo, mochila, Leganés y AVE) se realizarán análisis cualitativos, seguidos de análisis cuantitativos de los componentes relevantes, siempre y cuando la disponibilidad de las muestras lo permitan.
En caso de remitirse para análisis muestras de los distintos focos de las explosiones, se realizarán análisis cualitativos para tratar de identificar los componentes del explosivo utilizado, siendo inútil un cuantitativo salvo encuentro de cantidad significativa de explosivo intacto.
Se estudiará mediante diseño de un experimento científico la posibilidad de que las trazas de metenamina en algunas muestras previamente analizadas pudieran haber sido generadas en el portal de inyección del cromatógrafo de gases acoplado al espectrómetro de masas empleado en la analítica.
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Estos objetivos se llevaron a cabo como detallo en la parte III de este informe, relativa al trabajo de laboratorio.
La prueba pericial, en su vertiente de análisis químico, se inició el 31 de enero de 2007 y concluyó a mediados de mayo de 2007. Se completó en el plenario en las sesiones del 27 al 29 de mayo de 2007, siendo examinados juntos todos los peritos que debíamos declarar sobre unos mismos hechos, conforme ordena el artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para cumplimentar lo ordenado por la citada sala, consistente en dar debida cuenta, por parte del director científico y del resto de peritos actuantes, de los resultados analíticos obtenidos, se elaboró el pertinente informe pericial, que fue remitido a la sala el 16 de mayo de 2007.
En ese informe se describen las muestras analizadas, las técnicas analíticas empleadas y los experimentos de comprobación, y se exponen las alegaciones y conclusiones de los actuantes que, si bien han sido unánimes en cuanto al valor de los resultados analíticos, han presentado profundas discrepancias en cuanto a la interpretación de los mismos, aspecto éste que fue ratificado y debatido con la intervención de cada uno de los peritos en el juicio oral durante los días 28 y 29 de mayo de 2007.
Ese Informe pericial, que se redactó unilateralmente en algunos de sus capítulos por parte de los peritos oficiales en la sede de la Policía Científica, se compone de un cuerpo común que refleja la relación nominal de muestras recibidas, la descriptiva de las mismas con sus fotografías, las técnicas analíticas empleadas y la mayor parte de los resultados obtenidos; esta parte COMÚN consta de 153 páginas y 26 anexos, de los cuales 3 corresponden a estudios especiales (1. Estudio sobre metenamina; 2. Experimento adicional para estudiar la posible permeabilidad de las bolsas utilizadas para remisión u conservación de muestras; 3. Reproducción del análisis de la muestra M-3; además, un experimento adicional de envejecimiento de evidencias); los 23 restantes reflejan las gráficas que dan los resultados de los diferentes análisis.
En este aspecto, los ocho peritos estuvimos de acuerdo. Pero tras un estudio más detenido de los mismos he observado algunos datos que debo puntualizar. En la interpretación de los resultados tuvimos notables divergencias que quedaron plasmadas en el cuerpo del Informe pericial mediante:
1. Un capítulo con las alegaciones separadas de cada uno de los peritos independientes (páginas 182 a 209).
2. Un capítulo elaborado unilateralmente por los peritos oficiales, que a su vez se dividía en dos: el de los dos peritos de la Guardia Civil (páginas 210 a 213); y el de los dos de la Policía Científica (páginas 214 a 221). Estos dos grupos de funcionarios, de cuerpos distintos pero bajo la misma autoridad jerárquica, no pudieron consensuar un informe común en vista de sus discrepancias en cuanto a la interpretación de la presencia de dinitrotolueno.
Este documento, el Informe pericial, nos fue presentado a los peritos de las partes para firmarlo sin tiempo para poder examinado debidamente, si bien se nos brindó la posibilidad de añadir al mismo las alegaciones que considerásemos pertinentes, como así hicimos.
Al margen de este hecho, ya de por sí fundamental, son varias las razones que me han movido a la elaboración de esta revisión del citado Informe pericial:
1. La conveniencia y la necesidad de realizar un examen crítico sobre la bondad de los métodos empleados.
2. La consideración de aportaciones de datos que se vertieron durante la vista oral, anteriormente desconocidos por los peritos (declaraciones de la jefa del laboratorio de los Tedax).
3. Un hallazgo especialmente importante en el que he reparado al realizar la revisión de la prueba: la presencia de dibutilftalato en una muestra intacta de Titadyn, cuando se consideraba que aquel compuesto era específico de la Goma 2 ECO.
4. La dinámica de trabajo impuesta por el director de la pericia y las actitudes observadas durante el desarrollo de la misma, en cuyo contexto es insoslayable dar cuenta de las condiciones especiales en que fue redactado e impreso el Informe pericial enviado al tribunal. Ya hemos aludido a algunas de ellas -elaboración unilateral y falta de tiempo para su examen- y rehusamos extendernos en más detalles e incidentes que acompañaron a su impresión para no apartarnos del carácter de exposición concisa que requiere esta introducción.
5. Y, finalmente, la sentencia, porque la parte en que ésta se refiere a los explosivos supone una valoración de la prueba pericial que merece, como es lógico, nuestros comentarios desde el punto de vista de nuestra misión pericial y de nuestra profesión.
Todos estos motivos me han llevado a considerar que la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M debe conocer todas las circunstancias que de un modo u otro conducen a modificar el contenido del Informe pericial redactado en mayo de 2007 en las circunstancias que acabamos de señalar.
La conveniencia y la necesidad de realizar un estudio crítico sobre la bondad de los métodos empleados resultan obvias en toda prueba científica. La rama de la ciencia utilizada en esta prueba ha sido la química. Por ello considero de interés para nuestros compañeros de profesión el que puedan conocer qué técnicas analíticas se utilizaron y con qué métodos se desarrollaron, a través de la institución en la que nos encuadramos, el Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid, al que el firmante está adscrito y en cuya sede deposita este trabajo para su visado.
Por otra parte, la actuación de la perito jefe del laboratorio de los Tedax en el juicio nos ha aportado nuevos datos que desconocíamos porque no habían sido declarados anteriormente por esta persona, que fue quien analizó los restos de explosivos recogidos en los focos el mismo día del atentado. Los datos a los que nos referimos son los siguientes: en primer lugar, que, según ha precisado en la vista oral, entre los componentes genéricos de la dinamita a que se refería vagamente el informe inicial figuraba el nitrato amónico; por otra parte, los que guardan relación con el almacenamiento de las muestras en su laboratorio durante estos tres años; y un tercer dato importante es que de los cuatro restos de explosivos encontrados en el foco de la calle de Téllez, a los peritos sólo nos entregaron tres.
Durante el desarrollo de la prueba pericial nos hemos tenido que enfrentar a una actitud permanente por parte de los peritos oficiales tendente a desvirtuar de forma sistemática cualquiera de las evidencias objetivas que íbamos descubriendo entre todos los peritos cuando éstas contradecían la versión del sumario. Nos referimos a la detección de dinitrotolueno y nitroglicerina en las muestras de los focos de explosión. Así surgieron su «teoría de la contaminación» y la propuesta de experimentos de envejecimiento de determinadas muestras y de permeabilidad de las bolsas que las habían contenido.
Las discrepancias entre los peritos, a las que nos hemos referido anteriormente, motivaron que el Informe pericial no pudiera alcanzar un carácter consensuado, como es habitual en un trabajo científico en equipo de ocho profesionales. Aquí, muy posiblemente por parte del tribunal, no se buscaba acuerdo, sino contraste, lo cual es una buena praxis en la prueba pericial. De cualquier modo, con el fin de conseguir un consenso, uno de los peritos de la Guardia Civil nos invitó a los peritos independientes a considerar la posibilidad de acordar un texto común. Sin embargo, le mostramos la imposibilidad de adherirnos a su propuesta por nuestras manifiestas discrepancias en cuanto a la interpretación de los resultados positivos en metenamina y en cuanto a la concepción y realización del experimento de permeabilidad de bolsas de polietileno, así como a las conclusiones derivadas de tal experimento, al que considerábamos carente de rigor científico y enfocado a poder justificar la teoría de la contaminación, como se verá en los capítulos correspondientes.
Por otro lado, como ya hemos señalado, también existían discrepancias entre los propios peritos oficiales. Los de la Guardia Civil no aceptaban la interpretación de los de la Policía Científica en el sentido de que, según éstos, el dinitrotolueno detectado en la totalidad de las muestras de los focos de explosión provenía de Goma 2 ECO contaminada con este compuesto, y no de un explosivo que lo contenía en su composición. Luego hicieron causa común en la vista oral abundando en la teoría de la contaminación.
También los peritos independientes teníamos dificultades para la elaboración de un texto común, más bien por cuestiones de forma y de estilo de redacción, particularidades que de haber podido contar con más tiempo habrían podido ser solventadas. Al no ser así, decidimos de común acuerdo que cada uno aportase sus conclusiones o alegaciones, que fueron insertadas en el Informe pericial con limitaciones de tiempo y en especiales circunstancias. Ésta es otra de las causas que me han movido a acometer este trabajo.
Pocos días después de la redacción, impresión y firma del Informe pericial, y antes de la vista oral, el director de la pericia facilitó a cada uno de los peritos una copia del documento con sus 26 anexos en los que aparecen las gráficas de las pruebas analíticas, si bien el hecho de que se hayan impreso en blanco y negro y no en color dificulta en los cromatogramas de masas la visión de las curvas de las especies iónicas obtenidas. Este Informe pericial se encuentra en Internet. En el presente trabajo hemos insertado aquellas gráficas de los 26 anexos que hemos considerado de mayor importancia para ilustrar el texto.
El presente trabajo, Análisis de los explosivos del 11-M. Revisión del Informe pericial de la prueba pericial del tribunal, es necesariamente de índole forense, por lo que es insoslayable notificar en él, a todos los efectos, no sólo los resultados analíticos obtenidos, sino las actitudes que hemos observado por parte del director de la pericia [Alfonso Vega], alguna de las cuales nos ha impedido perfeccionar aspectos importantes de este informe. En concreto se negó reiteradamente a mostramos un cromatograma del Informe 173-Q2-04 que necesitábamos para comprobar si era positivo en metenamina. Y una incidencia que puede poner en tela de juicio la cadena de custodia de las muestras durante varias horas. El autor de este trabajo considera que la crítica de la actitud del director de la pericia [Alfonso Vega] y la notificación de la incidencia son necesarias porque constituyen uno de los observables de este sistema científico y legal.
Haberme ceñido únicamente a los resultados experimentales, movido por un prurito de discreción mal entendida, me habría parecido una omisión grave que habría privado a la Asociación de Víctimas del 11-M, a la sociedad en general, y a la profesión química en particular, de la visión completa de esta prueba pericial y de la oportunidad de poder valorada en toda su dimensión. Y en el límite, una deslealtad a todas las víctimas, a esta sociedad y a esta profesión.
Es en estos términos como deben ser entendidos el motivo y el alcance del presente informe.
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Dejando aparte las llamadas al corporativismo del gremio a compartir con el autor sus conclusiones o, en su caso, le refuten, lo primero que llama “nuestra” atención, es el uso del plural mayestático en todo el informe. Uno no puede evitar preguntarse si en su elaboración ha intervenido únicamente el autor reconocido, 4 o 10 químicos o media plantilla colegiada de esa institución. También advierte con meridiana claridad su autor que no se va a circunscribir a su ámbito de competencia y al objeto de la pericia, según lo requerido por el tribunal, sino que se va a constituir en tribunal propio, forense y fiscal, y señalar las responsabilidades de toda índole, “ y a todos los efectos”, en que hayan incurrido, a su imparcial juicio, aquellos otros que su presidencia determine en conclusiones, ya sean de mala praxis o penal. Un moderno Tribunal de Inquisición Química, que, bajo presidencia de su mayestático autor, somete a la consideración de los colegas de ustedes únicamente movido por nobles intereses y en nombre de la ciencia. Poco importa que, reconvertido en libro el imparcial informe científico impecablemente visado, como se ha encargado el citado periódico en remachar casi a diario, el auto erigido presidente del Tribunal Sumarísimo obtenga sus justos beneficios.
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Hasta aquí la primera parte. Luego, vienen los antecedentes; recojo aportaciones de Rasmo, Pantalla, Quetza...y voy al "Yo supongo (España 2009)" de Pedro Zola y a lo de "el colegio de químicos avala..."
