07-06-2009, 12:05:28
nanu Wrote:ronindo Wrote:Pues podían haberlo enviado a las Cartas al Director, leñe.
Creo que la Ley obliga a EM a publicar la rectificación, al menos, con la misma difusión que la noticia origen de la disputa...
Efectivamente la Ley Organica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación establece lo siguiente:
Quote:Artº 3. Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior [siete días naturales siguientes a la publicación de la información], el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres dias siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Artº 4. Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
Artº 5. El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición.
Artº 6. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo tercero de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.
