09-06-2009, 16:37:15
Para Errante, que me ha pedido que dé mi opinión sobre este papelín de AES. 
El texto de la ¿denuncia? contra varios funcionarios policiales no se ha publicado, que yo sepa, de forma que solamente se conoce un resumen —una nota de prensa, creo. Y encima la forma de dar la noticia es muy engañosa, ya que se dice que «denuncian para reabrir el caso» y eso es un completo absurdo.
Si hablamos de un sumario, los sumarios se reabren cuando acabaron con sobreseimiento provisional o cuando fueron anteriormente archivados. Si hubo archivo, pudo ser total o sólo para alguno de los procesados que estuviera en rebeldía (no comparecido —normalmente huido, vaya—), de modo que cuando después es puesto a disposición judicial, se reabre para él el sumario (si es que la rebeldía se declaró antes del auto de conclusión de dicho sumario) y luego se declara concluso para él y se le lleva a juicio oral.
No se «reabre el proceso» ni se «reabre el sumario» cuando un juicio ya ha terminado con sentencia firme. Lo único que podría intentarse es un recurso extraordinario de revisión de la sentencia, y tal recurso tiene causas tasadas. Teniendo en cuenta el tipo de protestas que se están leyendo en relación con la sentencia del 11 M, supongo que lo que intentarían alegar los presuntos recurrentes sería que han aparecido nuevas pruebas o que se dictó la sentencia con base en pruebas falsificadas. Para esto último, sería necesario que se hubiera condenado en firme a alguien por haber falsificado una prueba fundamental.
El recurso extraordinario de revisión lo debe presentar un condenado o el Ministerio de Justicia o el Fiscal General del Estado. En ningún caso acusaciones particulares ni víctimas del delito ni familiares de las víctimas del delito ni nada de eso.
Como yo he estado bastante desconectada de todo lo relativo al 11M desde hace más de un año, en estos días acabo de enterarme de algo que ocurrió hace unos meses y que tiene cierta relación con este asunto (seguro que vosotros estáis mejor informados que yo, he visto que habláis de esto en un hilo del Subforo Conspiración). Se hizo un intento, de forma improcedente y absurda, para «reabrir el caso» del 11M en lo tocante a explosivos, dentro de las actuaciones de la pieza separada 309/2005. Esta pieza separada es, según entiendo, la Operación Sello (así lo dice la Audiencia Nacional aquí -página 7-), y a ella se han acumulado las Diligencias Previas 147/2006.
Las Diligencias Previas 147/2006 es lo que se empeñan en llamar los peones negros "pieza separada de explosivos". No tiene nada que ver con la investigación del explosivo, y esto no es que sea novedoso, puesto que ya se le decía así, por ejemplo, a la defensa de Rafá Zouhier cuando apeló contra la resolución del recurso de reforma contra el auto de procesamiento (uuuuuf):
«(...) Las dos últimas cuestiones lanzadas por la defensa del recurrente hacen referencia al porqué de la existencia de las Diligencias Previas 147/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 (...) En relación a la primera cuestión, la representación del Ministerio Fiscal informó que el origen de tales actuaciones se debe a la continuación de las diligencias de investigación por parte del Juzgado de las personas que no han podido ser detenidas y, por tanto, ninguna relación guarda con los explosivos tal como creía la defensa del recurrente».
Las actuales Diligencias Previas 309/2005 parecen ser de identificación, básicamente (se están investigando pruebas de ADN). En fin, el caso es que, dentro de esas DP, Juancar y Manoli, audaces letrados que ciertos peones idolatran, no tuvieron mejor idea que pedir que se hicieran algo así como las siguientes pruebas (y me disculpo si repito cosas que ya sabéis y os aburro):
1. Simulacro de las explosiones en un vagón de las mismas características de los atentados, realizando diferentes pruebas con explosivos Goma 2 Eco, Goma 2 EC y Titadyne (¡hacer explotar 6 vagones, 6!).
2. Averiguar qué explosivos se fabricaron en España, Francia y Austria, desde 1999, entre cuyos componentes se encuentren la metenamina, DNT, nitroglicerina y hexógeno.
3. Reclamar los libros de registro de los explosivos que se encuentren en cualquier dependencia, almacén, cuarto, etc del Centro Policial de Canillas, especialmente de los Tedax y de la Policia Científica, y el inventario y cantidad de explosivos almacenados en cada uno de ellos.
4. Realizar un informe pericial y análisis del ambiente de cualquier dependencia que haya albergado las pruebas y vestigios recogidos en los focos de explosión y del resto de pruebas analizadas en la Pericia realizada en el laboratorio de la Policía Científica (esto es, que se investigue el aire de los almacenes de los TEDAX
).
5. Aportar al juzgado informes sobre los iniciadores y detonadores de los artefactos que explosionaron en los trenes, así como sobre pruebas y vestigios de los dos artefactos neutralizados en la Estación de Atocha y El Pozo.
6. Aportar al Juzgado los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de los Tedax sobre las muestras tomadas en los focos, incluyendo los cromatogramas relativos a dichos análisis.
La locura. El titular del Juzgado denegó todas las peticiones, y la Sala confirmó en apelación su denegación. ¿Con qué argumentos?
El juez, por los entrecomillados de la noticia: «Las diligencias interesadas, en su totalidad, inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo (...) con el objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de uno o varios suministradores (...)» y eso «fue ya objeto de instrucción judicial».
La Sala, ya lo veis en el enlace de arriba: «(...) todas las pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo».
En definitiva, Errante, mi opinión sobre la utilidad de esta "denuncia": ni es una denuncia, ni puede servir para reabrir un proceso que no se puede reabrir, ni tiene más finalidad que la puramente electoral.
[P.D.: Creo, por cierto, no equivocarme si digo que dentro de esta pieza separada es donde se ha presentado el escritico de Juancar y Manoli con la fotico de Xluis en la que se ve el terrón, pidiendo de nuevo nosécuántas pruebas sobre explosivos, ¡otra vez! Que supongo que dentro de 15 ó 18 meses, como la última vez, les contestarán denegando y diciendo que no procede, que no hace al caso, que las diligencias previas no van de eso, en fin, que sus pretensiones son, con las palabras del juez Pablo Ruz: «Inútiles, dilatorias y perjudiciales»
]

El texto de la ¿denuncia? contra varios funcionarios policiales no se ha publicado, que yo sepa, de forma que solamente se conoce un resumen —una nota de prensa, creo. Y encima la forma de dar la noticia es muy engañosa, ya que se dice que «denuncian para reabrir el caso» y eso es un completo absurdo.
Si hablamos de un sumario, los sumarios se reabren cuando acabaron con sobreseimiento provisional o cuando fueron anteriormente archivados. Si hubo archivo, pudo ser total o sólo para alguno de los procesados que estuviera en rebeldía (no comparecido —normalmente huido, vaya—), de modo que cuando después es puesto a disposición judicial, se reabre para él el sumario (si es que la rebeldía se declaró antes del auto de conclusión de dicho sumario) y luego se declara concluso para él y se le lleva a juicio oral.
No se «reabre el proceso» ni se «reabre el sumario» cuando un juicio ya ha terminado con sentencia firme. Lo único que podría intentarse es un recurso extraordinario de revisión de la sentencia, y tal recurso tiene causas tasadas. Teniendo en cuenta el tipo de protestas que se están leyendo en relación con la sentencia del 11 M, supongo que lo que intentarían alegar los presuntos recurrentes sería que han aparecido nuevas pruebas o que se dictó la sentencia con base en pruebas falsificadas. Para esto último, sería necesario que se hubiera condenado en firme a alguien por haber falsificado una prueba fundamental.
El recurso extraordinario de revisión lo debe presentar un condenado o el Ministerio de Justicia o el Fiscal General del Estado. En ningún caso acusaciones particulares ni víctimas del delito ni familiares de las víctimas del delito ni nada de eso.
Como yo he estado bastante desconectada de todo lo relativo al 11M desde hace más de un año, en estos días acabo de enterarme de algo que ocurrió hace unos meses y que tiene cierta relación con este asunto (seguro que vosotros estáis mejor informados que yo, he visto que habláis de esto en un hilo del Subforo Conspiración). Se hizo un intento, de forma improcedente y absurda, para «reabrir el caso» del 11M en lo tocante a explosivos, dentro de las actuaciones de la pieza separada 309/2005. Esta pieza separada es, según entiendo, la Operación Sello (así lo dice la Audiencia Nacional aquí -página 7-), y a ella se han acumulado las Diligencias Previas 147/2006.
Las Diligencias Previas 147/2006 es lo que se empeñan en llamar los peones negros "pieza separada de explosivos". No tiene nada que ver con la investigación del explosivo, y esto no es que sea novedoso, puesto que ya se le decía así, por ejemplo, a la defensa de Rafá Zouhier cuando apeló contra la resolución del recurso de reforma contra el auto de procesamiento (uuuuuf):
«(...) Las dos últimas cuestiones lanzadas por la defensa del recurrente hacen referencia al porqué de la existencia de las Diligencias Previas 147/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 (...) En relación a la primera cuestión, la representación del Ministerio Fiscal informó que el origen de tales actuaciones se debe a la continuación de las diligencias de investigación por parte del Juzgado de las personas que no han podido ser detenidas y, por tanto, ninguna relación guarda con los explosivos tal como creía la defensa del recurrente».
Las actuales Diligencias Previas 309/2005 parecen ser de identificación, básicamente (se están investigando pruebas de ADN). En fin, el caso es que, dentro de esas DP, Juancar y Manoli, audaces letrados que ciertos peones idolatran, no tuvieron mejor idea que pedir que se hicieran algo así como las siguientes pruebas (y me disculpo si repito cosas que ya sabéis y os aburro):
1. Simulacro de las explosiones en un vagón de las mismas características de los atentados, realizando diferentes pruebas con explosivos Goma 2 Eco, Goma 2 EC y Titadyne (¡hacer explotar 6 vagones, 6!).
2. Averiguar qué explosivos se fabricaron en España, Francia y Austria, desde 1999, entre cuyos componentes se encuentren la metenamina, DNT, nitroglicerina y hexógeno.
3. Reclamar los libros de registro de los explosivos que se encuentren en cualquier dependencia, almacén, cuarto, etc del Centro Policial de Canillas, especialmente de los Tedax y de la Policia Científica, y el inventario y cantidad de explosivos almacenados en cada uno de ellos.
4. Realizar un informe pericial y análisis del ambiente de cualquier dependencia que haya albergado las pruebas y vestigios recogidos en los focos de explosión y del resto de pruebas analizadas en la Pericia realizada en el laboratorio de la Policía Científica (esto es, que se investigue el aire de los almacenes de los TEDAX
).5. Aportar al juzgado informes sobre los iniciadores y detonadores de los artefactos que explosionaron en los trenes, así como sobre pruebas y vestigios de los dos artefactos neutralizados en la Estación de Atocha y El Pozo.
6. Aportar al Juzgado los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de los Tedax sobre las muestras tomadas en los focos, incluyendo los cromatogramas relativos a dichos análisis.
La locura. El titular del Juzgado denegó todas las peticiones, y la Sala confirmó en apelación su denegación. ¿Con qué argumentos?
El juez, por los entrecomillados de la noticia: «Las diligencias interesadas, en su totalidad, inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo (...) con el objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de uno o varios suministradores (...)» y eso «fue ya objeto de instrucción judicial».
La Sala, ya lo veis en el enlace de arriba: «(...) todas las pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo».
En definitiva, Errante, mi opinión sobre la utilidad de esta "denuncia": ni es una denuncia, ni puede servir para reabrir un proceso que no se puede reabrir, ni tiene más finalidad que la puramente electoral.
[P.D.: Creo, por cierto, no equivocarme si digo que dentro de esta pieza separada es donde se ha presentado el escritico de Juancar y Manoli con la fotico de Xluis en la que se ve el terrón, pidiendo de nuevo nosécuántas pruebas sobre explosivos, ¡otra vez! Que supongo que dentro de 15 ó 18 meses, como la última vez, les contestarán denegando y diciendo que no procede, que no hace al caso, que las diligencias previas no van de eso, en fin, que sus pretensiones son, con las palabras del juez Pablo Ruz: «Inútiles, dilatorias y perjudiciales»
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