10-06-2009, 10:18:28
Ya ha sido apuntado, es el Colegio quien, con su nota de "rectificación", matiza su postura mantenida en el comunicado de 18 de mayo. El morro que se gasta El Mundo tomándole el pelo a la Comisión Permanente en pleno, publicando en el recuadro los tres primeros puntos de alabanzas al imparcial Iglesias en lugar de destacar los puntos 4 y 5.
Ahora le corresponde a la Comisión Permanente valorar si se dan por satisfechos con la burla, dejando tocada su credibilidad, o si no se van a dejar avasallar y exigir que se reponga.
Artº 3. Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior [siete días naturales siguientes a la publicación de la información], el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación (...) con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Artº 4. Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no (...) se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio...
Artº 5. El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición.
Artº 6. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo tercero de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
Ahora le corresponde a la Comisión Permanente valorar si se dan por satisfechos con la burla, dejando tocada su credibilidad, o si no se van a dejar avasallar y exigir que se reponga.
Artº 3. Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior [siete días naturales siguientes a la publicación de la información], el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación (...) con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Artº 4. Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no (...) se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio...
Artº 5. El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición.
Artº 6. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo tercero de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
