10-06-2009, 22:50:40
Lo que no es cierto es que no se hicieran constar en informe unido a autos los componentes de M-1 en 2.004.
El análisis de M-1 no lo hace la perito 17.632, lo hace la PC, y su resultado sí se incorporó a los autos. Así que si la incorporación a los autos de ese análisis habría "dejado la discusión en gran parte resuelta", el hecho es que la discusión estaba, realmente, resuelta en gran parte. A efectos de la sentencia resulta indiferente -no afecta en modo alguno al resultado-, pero diría que el error es bastante claro.
Quote:Ésta muestra, que era el polvo de un extintor usado en la estación de El Pozo, también tiene DNT y ftalato de dibutilo, además de nitroglicol.
Para explicar la presencia de la nitroglicerina cuatro peritos sostuvieron que esas sustancias se incorporaron a las muestras en el laboratorio y no formaban originariamente parte de ellas; es decir, que la nitroglicerina es consecuencia de una contaminación posterior de la muestra producida en el laboratorio. Otros cuatro negaron que ésta pueda ser la causa.
Sin embargo, todos, los ocho, estuvieron de acuerdo en que, de tratarse de una contaminación esta no pudo ser intencional, humana, voluntaria.
Tras el amplio debate producido en el plenario, en el que cada perito expuso las bases para explicar su postura, el Tribunal no puede dar por probada una u otra teoría.
Es cierto, como señalaron diversas partes, que en el caso de que se trate de una contaminación pondría de manifiesto una falla en el protocolo o procedimiento de custodia de restos de explosivos o, para ser más exactos, en la forma en que se conservan. También que toda esta discusión estaría en gran parte resuelta si el primer análisis que se hace en la misma mañana del día 11 de marzo por la perito química de los TEDAX con número 17.632, se hubiera incorporado a los autos, defecto que se subsanó parcialmente con la incorporación, durante la declaración de ésta en la vista, de las notas manuscritas que tomó durante esos análisis -notas "pasadas a limpio"-. Pero, ninguna de estas cuestiones compete analizar a éste Tribunal, más allá de su repercusión sobre el objeto del proceso.
El análisis de M-1 no lo hace la perito 17.632, lo hace la PC, y su resultado sí se incorporó a los autos. Así que si la incorporación a los autos de ese análisis habría "dejado la discusión en gran parte resuelta", el hecho es que la discusión estaba, realmente, resuelta en gran parte. A efectos de la sentencia resulta indiferente -no afecta en modo alguno al resultado-, pero diría que el error es bastante claro.
