He estado revisando los estatutos del COQM, en concreto el régimen disciplinario:
Desde la valentía que me procura el anonimato, había pensado proponeros la redacción de una carta-denuncia dirigida al COQM en relación al comportamiento del colegiado Antonio Iglesias García en los medios y al contenido de su “Informe Iglesias” visado en el Colegio, entendiendo éste como el publicado en el Libro Titadyn, según sus propias manifestaciones.
Pero tras leer que la denuncia no puede ser anónima, y salvo que alguien aquí esté dispuesto a presentarlo en su nombre y con su DNI, sólo cabe la posibilidad de “animar” al COQM para que inicie el expediente de oficio.
¿En base a qué? Esa es otra cuestión.
Si bien el comunicado inicial de la Comisión Permanente del COQM establece que “Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales”, esto, como luego aclaró el decano Zapardiel en la carta que abre este hilo, hay que ponerlo en relación con “las normas deontológicas establecen el compromiso ético de actuar en los términos que dice el inicio del punto 3 del comunicado.”
No hay ninguna norma que concrete que el Colegio ha de ser el garante ante la sociedad de que los informes estén hechos con imparcilidad(…) y que éste [el colegiado] utiliza las mejores prácticas profesionales. Lo que el REAL DECRETO 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos, establece es:
Entiende el señor Zapardiel que esos dos fines, entendidos como un todo, son los que garantizan la imparcialidad, y buena práctica profesional. Si bien del comunicado podría entenderse que el Colegio garantiza, como una acción de control ya realizada, esta sólo puede entenderse como ya garantizada en lo que respecta a la profesionalidad; el colegiado tiene una titulación que demuestra unas competencias obtenidas mediante el aprovechamiento de sus estudios oficiales, lo cual es plenamente garantizable por el Colegio, ya que para colegiarse es necesario presentar los títulos expedidos por la Universidad y el Ministerio de Educación que dan fe de ello.
Lo que no puede garantizar el Colegio a priori, y mucho menos cuando el visado no supone una revisión del contenido del informe, es la imparcialidad y la buena práctica profesional(creo que Zapardiel o la Comisión ahí se columpió de lo lindo), entendidas éstas como intrínsecas a los principios deontológicos y ético-sociales, pues el mismo Reglamento utiliza las expresiones salvaguardia y observancia, que entiendo referidos a la vigilancia de que esos principios sean respetados como acción futura mediante expediente sancionador, tanto es así que ese mismo RD establece como falta muy grave ( que puede ser sancionada con la expulsión del Colegio por un periodo de 1 a 2 años, art. 56.4):
Normas que tienen también su concreción en los Estatutos del COQM:
Las negritas son mías porque me interesaba destacar que las omisiones tambén son sancionables. Si bien es cierto que Iglesias no ha manifestado públicamente que el visado suponga el aval del colegio al contenido de su informe, aunque lo haya insinuado dando tanta relevancia al hecho de que esté visado, no es menos cierto que Iglesias ha tenido ocasión de rectificar esa información publicada en el mismo diario en el que él daba entrevistas y presentaba su libro. Lo mismo cabe decir de la información de que el informe estaba a disposición se sus colegas para su crítica, información dada por el mismo medio, y otros, con el agravante de que Iglesias ya la conocía y podía haberla aclarado en su intervención en la entrevista o en la presentación de su libro.
Eso en cuanto a la omisión. En cuanto a la acción, vulnerando el Código Deontológico, se podían relacionar (siempre presuntamente como piyei) las faltas de respeto y consideración hacia sus compañeros de pericia; las sospechas de manipulación de las pruebas que hace caer sobre ellos; la falta de respeto al Tribunal; la toma en consideración sobre extremos que nos son de su atribución como la observancia de la cadena de custodia; la utilización del material obtenido como perito nombrado por un Tribunal para un libro con ánimo de lucro sin poner previamente a disposición de ese Tribunal unas conclusiones que considera tan relevantes como para anular o revisar el proceso; manifestar falsamente que en la sentencia se concluye que sólo explotó un determinado explosivo; reconocer que mintió al Tribunal en el tema de la contaminación… y alguna otra que se me queda en el tintero.
Y en cuanto a la mala práctica profesional: las conclusiones irrefutables mediante la observación de 4 ó 5 fotografías para determinar que dos muestras proceden del mismo cartucho, de entre los cientos de miles fabricados con los mismos componentes, por análisis oculométrico; la negación de un experimento científico en que participó en el que se demostró la formación de artefactos de metenamina en determinadas circunstancias; y otras muchas que elkoko, moreno, pantalla, mangeclous… podrían relatar con más detalle.
Creo que una vez relacionadas todas las acciones y omisiones del colegiado Iglesias que podrían ser causa de la apertura de expediente disciplinario, se podría dar cuenta de ellas mediante un correo dirigido al COQM, que tiene atribuido por ley (RD en este caso) como uno de sus fines la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química ante la sociedad de la que todos formamos parte, e instarle a la comprobación de lo relatado co la copia del informe Iglesias, de obrar una en su poder, o bien en lo relatado en su libro Titadyn, pues Iglesias ha manifestado que se corresponde con el visado por el Colegio.
Quote:47.3. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno deberá nombrar instructor a uno de los miembros de la misma.
El procedimiento se iniciará de oficio o a consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.
Desde la valentía que me procura el anonimato, había pensado proponeros la redacción de una carta-denuncia dirigida al COQM en relación al comportamiento del colegiado Antonio Iglesias García en los medios y al contenido de su “Informe Iglesias” visado en el Colegio, entendiendo éste como el publicado en el Libro Titadyn, según sus propias manifestaciones.
Pero tras leer que la denuncia no puede ser anónima, y salvo que alguien aquí esté dispuesto a presentarlo en su nombre y con su DNI, sólo cabe la posibilidad de “animar” al COQM para que inicie el expediente de oficio.
¿En base a qué? Esa es otra cuestión.
Si bien el comunicado inicial de la Comisión Permanente del COQM establece que “Los informes periciales firmados por un colegiado y visados por el Colegio, garantizan a la Sociedad que están hechos con imparcialidad por un profesional competente en la materia, y éste utiliza las mejores prácticas profesionales”, esto, como luego aclaró el decano Zapardiel en la carta que abre este hilo, hay que ponerlo en relación con “las normas deontológicas establecen el compromiso ético de actuar en los términos que dice el inicio del punto 3 del comunicado.”
No hay ninguna norma que concrete que el Colegio ha de ser el garante ante la sociedad de que los informes estén hechos con imparcilidad(…) y que éste [el colegiado] utiliza las mejores prácticas profesionales. Lo que el REAL DECRETO 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos, establece es:
Quote:Artículo 3. Fines de los Colegios y del Consejo General.
Son fines fundamentales de los Colegios y del Consejo General, en el respectivo ámbito de sus competencias:
2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química y la aplicación de los mismos.
4. Ser garante ante la sociedad de la profesionalidad de sus colegiados.
Entiende el señor Zapardiel que esos dos fines, entendidos como un todo, son los que garantizan la imparcialidad, y buena práctica profesional. Si bien del comunicado podría entenderse que el Colegio garantiza, como una acción de control ya realizada, esta sólo puede entenderse como ya garantizada en lo que respecta a la profesionalidad; el colegiado tiene una titulación que demuestra unas competencias obtenidas mediante el aprovechamiento de sus estudios oficiales, lo cual es plenamente garantizable por el Colegio, ya que para colegiarse es necesario presentar los títulos expedidos por la Universidad y el Ministerio de Educación que dan fe de ello.
Lo que no puede garantizar el Colegio a priori, y mucho menos cuando el visado no supone una revisión del contenido del informe, es la imparcialidad y la buena práctica profesional(creo que Zapardiel o la Comisión ahí se columpió de lo lindo), entendidas éstas como intrínsecas a los principios deontológicos y ético-sociales, pues el mismo Reglamento utiliza las expresiones salvaguardia y observancia, que entiendo referidos a la vigilancia de que esos principios sean respetados como acción futura mediante expediente sancionador, tanto es así que ese mismo RD establece como falta muy grave ( que puede ser sancionada con la expulsión del Colegio por un periodo de 1 a 2 años, art. 56.4):
Quote:art. 58
3.c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 45* de estos Estatutos, o el incumplimiento de las normas del Código Deontológico, en todo caso, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión Deontológica.
*Art. 45 Deberes de los colegiados
a) Ejercer la profesión con absoluta honorabilidad.
c) Cumplir estrictamente las disposiciones de estos Estatutos generales, las de los Estatutos particulares de su Colegio y de los Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos que se adopten por el respectivo Colegio en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos procedentes.
g) Observar estrictamente las normas de compañerismo y disciplina en la vida profesional.
Normas que tienen también su concreción en los Estatutos del COQM:
Quote:48.2. Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
48.3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, a no ser que constituyan falta de superior entidad.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.
f) Los actos y omisiones descritas en los apartados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.
Las negritas son mías porque me interesaba destacar que las omisiones tambén son sancionables. Si bien es cierto que Iglesias no ha manifestado públicamente que el visado suponga el aval del colegio al contenido de su informe, aunque lo haya insinuado dando tanta relevancia al hecho de que esté visado, no es menos cierto que Iglesias ha tenido ocasión de rectificar esa información publicada en el mismo diario en el que él daba entrevistas y presentaba su libro. Lo mismo cabe decir de la información de que el informe estaba a disposición se sus colegas para su crítica, información dada por el mismo medio, y otros, con el agravante de que Iglesias ya la conocía y podía haberla aclarado en su intervención en la entrevista o en la presentación de su libro.
Eso en cuanto a la omisión. En cuanto a la acción, vulnerando el Código Deontológico, se podían relacionar (siempre presuntamente como piyei) las faltas de respeto y consideración hacia sus compañeros de pericia; las sospechas de manipulación de las pruebas que hace caer sobre ellos; la falta de respeto al Tribunal; la toma en consideración sobre extremos que nos son de su atribución como la observancia de la cadena de custodia; la utilización del material obtenido como perito nombrado por un Tribunal para un libro con ánimo de lucro sin poner previamente a disposición de ese Tribunal unas conclusiones que considera tan relevantes como para anular o revisar el proceso; manifestar falsamente que en la sentencia se concluye que sólo explotó un determinado explosivo; reconocer que mintió al Tribunal en el tema de la contaminación… y alguna otra que se me queda en el tintero.
Y en cuanto a la mala práctica profesional: las conclusiones irrefutables mediante la observación de 4 ó 5 fotografías para determinar que dos muestras proceden del mismo cartucho, de entre los cientos de miles fabricados con los mismos componentes, por análisis oculométrico; la negación de un experimento científico en que participó en el que se demostró la formación de artefactos de metenamina en determinadas circunstancias; y otras muchas que elkoko, moreno, pantalla, mangeclous… podrían relatar con más detalle.
Creo que una vez relacionadas todas las acciones y omisiones del colegiado Iglesias que podrían ser causa de la apertura de expediente disciplinario, se podría dar cuenta de ellas mediante un correo dirigido al COQM, que tiene atribuido por ley (RD en este caso) como uno de sus fines la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química ante la sociedad de la que todos formamos parte, e instarle a la comprobación de lo relatado co la copia del informe Iglesias, de obrar una en su poder, o bien en lo relatado en su libro Titadyn, pues Iglesias ha manifestado que se corresponde con el visado por el Colegio.
