11-06-2009, 18:05:26
Marxista, casi chanante, Moreno. 
He estado mirando un poco lo de la normativa. El Sr. Manzano citó ante el tribunal la normativa que regula la actuación de los TEDAX ante escenarios de atentados terroristas, a saber:
1. La circular 50/89, de 4 de octubre de 1989.
2. Normas de actuación TEDAX, según orden de la Dirección General de la Policía de 19 de mayo de 1989 sobre actuación de servicio de desactivación de explosivos.
3. Ampliación de 1993.
4. Ampliación de (no sé la fecha)
Recuerdo haber leído todas estas normas al completo, pero soy incapaz de encontrarlas de nuevo.

He estado mirando un poco lo de la normativa. El Sr. Manzano citó ante el tribunal la normativa que regula la actuación de los TEDAX ante escenarios de atentados terroristas, a saber:
1. La circular 50/89, de 4 de octubre de 1989.
Circular 50/89, apartados 2.2 y 2.3 Wrote:Circular 50/89: Apartado 2.2 TEDAX
1. La actuación de los Tedax es prioritaria y no se permitirá la entrada a ningún otro funcionario, hasta que hayan finalizado su actuación.
2. Su tarea primordial consistirá en detectar y localizar posibles trampas-bombas o la existencia de segundos artefactos,
3. Se insiste en que deben ser los únicos que penetren en la zona delimitada por el primer cinturón de seguridad. De ahí que en caso de existencia de heridos, estos se retiren urgentemente. Las personas muertas no deben ser movidas, ni examinadas hasta que estos funcionarios no hayan ultimado su actuación.
4. Su actuación se ajustará a las normas propias de sus servicios y concretamente las impartidas por la J.U.D.E.
5. Comunicarán al Jefe del dispositivo de Seguridad Ciudadana el período de espera, que determinen, por si se produjeran otras explosiones, debiendo retirarse todos de la zona exterior a los cordones.
Circular 50/89: apartado 2.3 Policía Científica.
1. Iniciarán su labor cuando así lo indique el Jefe del dispositivo de Seguridad Ciudadana y que siempre ha de ser después de la actuación de los Tedax.
2. Sólo acudirán un fotógrafo y los funcionarios que deban realizar la inspección ocular.
3. Salvo estos funcionarios, no se permitirá a ningún otro, que permanezcan en la zona del atentado.
4. Una vez examinado el coche-bomba, se trasldará al Gabinete Central o provincial de Policía Científica, para posteriores inspecciones. El traslado debe efectuarse cuando así lo indiquen estos funcionarios al Jefe del dispositivo de Seguridad Ciudadana, quien proveerá lo necesario para ello.
2. Normas de actuación TEDAX, según orden de la Dirección General de la Policía de 19 de mayo de 1989 sobre actuación de servicio de desactivación de explosivos.
Orden DGP 19/05/89 Wrote:En la normativa que regula la especialidad de Desactivación de Explosivos y Resolución de 19 de mayo de 1989 de la Dirección General de la Policía, se recoge como una de las funciones que corresponde a la Unidad Central -TEDAX-, en su punto PRIMERO apartado L. "La custodia y depósito, a disposición de las Autoridades Judiciales o Administrativas, de los elementos no explosivos de los artefactos explosivos o incendiarios; así como los restos de las explosiones".
Según esta misma normativa, citada por Manzano, y que complementa a la Circular 50/89, a los TEDAX corresponde, entre otras funciones: "c) La realización de exámenes, análisis, investigaciones y estudios técnicos sobre los artefactos explosivos o incendiarios, desactivados o neutralizados; así como sobre los restos de explosiones, emitiendo los oportunos informes técnico-periciales".
3. Ampliación de 1993.
Ampliación 23/08/1993 Wrote:(...) Corresponde a la Policía Científica con carácter exclusivo el examen, estudio, recogida etc. de cualquier tipo de vestigio, restos, muestras de explosivo, etc. hallados en el lugar del hecho (...)
4. Ampliación de (no sé la fecha)
Ampliación de... Wrote:Protocolo a seguir en caso de atentados terroristas con explosivos:
Dada la transcendencia que para posteriores investigaciones, tienen la recogida de vestigios, restos, etc de explosiones producidas con ocasión de atentados terroristas, es por lo que el Ilustrísimo Señor Subdirector General Operativo, dió instruciones a los Comisarios, Jefes de los Servicios centrales de Policía Científica y de Desactivación de Explosivos, para la redacción conjunta de las instruciones técnicas oportunas, con la finalidad de aprovechar al máximo los conocimientos de los Funcionarios adscritos a ambos Servicios, tanto a nivel central como periférico, cuales son:
A. En el supuesto de explosiones producidas con acasión de atentados terroristas y, una vez los TEDAX, hubiesen realizado los estudios y comprobaciones pertinentes, para la determinación de la no existencia de otros artefactos explosivos y, conjuntamente con los grupos de Policía Científica, procederan a la recogida de vestigios, restos, muestras, etc, de la explosión.
B. De todo lo recogido, redactaran, conjuntamente, la oportuna ACTA, en la que se describirán todos y cada unos de los restos y vestigios recogidos.
C. Tras los estudios preliminares de los mismos, por los Funcionarios de ambos Grupos, en el ámbito de sus respectivas competencias, los envasarán en los recipiente idóneos y remitirán al Servicio Central de Policía Científica, sito en el Centro Policial de Canillas.
D. Recibidos los restos en el Servicio Central de Policía Científica, un Representante del mismo en unión de otro del Servicio Central TEDAX, procederán al desprecintado del contenedor de los restos y, a su comparación con los reflejado en el Acta a tal fin levantada.
E. Tras ellos, los representantes de uno y otro Servicio, se harán cargo de los restos o vestigios, de interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias, previo recibo de entrega de los mismos.
F. En el supuesto de artefactos explosivos desactivados por los TEDAX del Cuerpo Nacional de Policía, estos, se harán cargo de todos sus componentes, procediendo a continuación con estricto cumplimiento de la Normativa específica del Servicio Central de Desactivación de Explosivos.
Recuerdo haber leído todas estas normas al completo, pero soy incapaz de encontrarlas de nuevo.
