Y mientras decide usted si mantiene o no mantiene la falsa acusación a tres policías de haber mentido ante el juez instructor y ante un Tribunal, voy a seguir contestándole a algunas de sus afirmaciones.
Y la primera, ya le advierto que va a ser en la frente. Por dar preponderancia a lo escrito en un libro frente a lo declarado bajo juramento ante un Tribunal.
Dice usted que se precipitó al dar por válida la aparición de metenamina en la muestra de Goma-2 ECO remitida por MAXAM (la MAXAM-04, fabricada en 2004), puesto que ha encontrado lo siguiente en el libro (que no en las declaraciones ante el Tribunal, en las que estaba bajo juramento) de Antonio Iglesias:
«De Maxam, en el arriba citado informe elaborado por Atoche, se menciona, de entre las muestras testigo, únicamente la denominada «Maxam 04», atribuyéndole resultado positivo en metenamina, sin duda basándose en el tiempo de retención, pero no tiene en cuenta la ausencia de los iones característicos (140, 42), lo que invalida su diagnóstico».
La precipitación debe ser lo suyo (y lo de Antonio Iglesias), porque dos párrafos antes nos encontramos con esto:
«Referencia Maxam 04: en splitless no se aprecia pico a 10,5 minutos, sino a 11,7 minutos. Aunque salen los iones característicos, 42 y 140, el citado tiempo de retención no es de la metenamina.».
Es una lástima que este señor, empeñado en negarlo absolutamente todo hasta el punto de negarse a sí mismo en apenas dos párrafos de distancia, no haya sido capaz de adjuntar el cromatograma de esa muestra para enseñarnos (como hizo con el dibutilftalato del Titadyn -eso sí, sólo el único cromatograma positivo de los tres que podría haber incluido) qué negación de todas las que hace es la verdadera, si es que alguna lo es y no se refiere a otra muestra.
Y es una lástima porque ni en el informe pericial ni en la propia pericial (ante el Tribunal) tuvo a bien exponer tamaña discrepancia (la que sea de las dos) para poder ser debatida, rebatida o sometida a contradicción:
«Es cierto que en el capítulo dedicado a tal estudio [el de la metenamina] se relacionan las muestras en las que aparece el compuesto pero entendemos que fuera del lugar y del contexto en que se debían haber incluido».
Esto es a lo máximo que se atreve Antonio Iglesias cuando está bajo juramento ante un Tribunal.
Y la primera, ya le advierto que va a ser en la frente. Por dar preponderancia a lo escrito en un libro frente a lo declarado bajo juramento ante un Tribunal.
Dice usted que se precipitó al dar por válida la aparición de metenamina en la muestra de Goma-2 ECO remitida por MAXAM (la MAXAM-04, fabricada en 2004), puesto que ha encontrado lo siguiente en el libro (que no en las declaraciones ante el Tribunal, en las que estaba bajo juramento) de Antonio Iglesias:
«De Maxam, en el arriba citado informe elaborado por Atoche, se menciona, de entre las muestras testigo, únicamente la denominada «Maxam 04», atribuyéndole resultado positivo en metenamina, sin duda basándose en el tiempo de retención, pero no tiene en cuenta la ausencia de los iones característicos (140, 42), lo que invalida su diagnóstico».
La precipitación debe ser lo suyo (y lo de Antonio Iglesias), porque dos párrafos antes nos encontramos con esto:
«Referencia Maxam 04: en splitless no se aprecia pico a 10,5 minutos, sino a 11,7 minutos. Aunque salen los iones característicos, 42 y 140, el citado tiempo de retención no es de la metenamina.».
Es una lástima que este señor, empeñado en negarlo absolutamente todo hasta el punto de negarse a sí mismo en apenas dos párrafos de distancia, no haya sido capaz de adjuntar el cromatograma de esa muestra para enseñarnos (como hizo con el dibutilftalato del Titadyn -eso sí, sólo el único cromatograma positivo de los tres que podría haber incluido) qué negación de todas las que hace es la verdadera, si es que alguna lo es y no se refiere a otra muestra.
Y es una lástima porque ni en el informe pericial ni en la propia pericial (ante el Tribunal) tuvo a bien exponer tamaña discrepancia (la que sea de las dos) para poder ser debatida, rebatida o sometida a contradicción:
«Es cierto que en el capítulo dedicado a tal estudio [el de la metenamina] se relacionan las muestras en las que aparece el compuesto pero entendemos que fuera del lugar y del contexto en que se debían haber incluido».
Esto es a lo máximo que se atreve Antonio Iglesias cuando está bajo juramento ante un Tribunal.
