06-07-2009, 12:33:58
Quetza Wrote:Hollowman Wrote:De la portada de El Mundo de mañana lunes:
Quote:Víctimas del 11M se querellan contra el comisario Manzano
La Asociación de Ayuda iniciará esta semana la acción penal contra el que fuera jefe de los Tedax y contra la perito que analizó los restos de los focos
Les acusan de «omisión del deber de perseguir delitos» y de «encubrimiento» por la desaparición de los vestigios de las 12 explosiones
También de «falso testimonio» por las explicaciones sobre la «nitroglicerina» y por declarar que los restos no se enviaban a la Policía Científica
"Casualmente" la semana que se sustancia la querella de Sánchez Manzano contra El Mundo (si la información de Enrique de Diego es correcta).
Bueno, por lo menos usan los medios legales (acudir a juicio) en lugar de difamar desde blogs y foros de internet. Esperemos que, en caso de aboslverle, acaten la sentencia. :lol:
Los delitos de encubrimiento y el de omisión del deber de perseguir delitos prescriben a los tres años. De existir ya habrían prescrito; eso lo debe saber hasta De Pablos.
El de falso testimonio sería el único que aún no habría prescrito, pero creo que para presentar la denuncia de forma coherente se debería haber solicitado antes deducción de testimonio al Tribunal ante el cual supuestamente se produjo el falso testimonio, que han tenido dos años para ello.
Otro brindis al sol en defensa de PJ ahora que se acerca el juicio por la querella de SM
Creo, Quetza, que el delito de encubrimiento prescribe a los 15 años.
Quote:Código Penal:
Artículo 451.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio.
b. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
• A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
• A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
• A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
• A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
• A los tres años, los restantes delitos menos graves.
• Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
