06-07-2009, 20:21:53
Ni XLuis ni nadie ha interpuesto ninguna querella, creo yo, en relación con el escrito misterioso, por lo que yo sé.
Porque mira que se anda XLuis con cuentos sobre ese escrito raro. Según su página, la contestación del Juzgado Central de Instrucción nº 6 al susodicho escrito empieza diciendo: «El escrito devuelto por la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional mediante el que la representación procesal de D. Gabriel MORÍS NOGUERA y Dña. María del Pilar CRESPO DE LA TORRE solicitan la reapertura del Sumario 20/2004 y la práctica de una serie de diligencias, únase a la presente causa», lo cual lleva a pensar que es una petición que se presentó en el marco de las DP 309/05, que son las que lleva Eloy Velasco, que éste se lo envió a la Sala y que la Sala lo ha devuelto rebotado otra vez a las DP 309/05.
Esas DP 309/2005, tal como sabemos por documentos que circulan por la Internés:
1) Son diligencias de averiguación de la identidad de personas que pudieron participar en los atentados del 11M, porque existen determinadas pruebas (huellas digitales, rastros de ADN) que no se han podido asignar aun a nadie. Al final tal vez se asignen a personas que pudieron ser autores, a personas que claramente no fueron autores o a nadie conocido.
2) NO son, nunca y en ningún caso, un procedimiento de indagación sobre el explosivo utilizado en el 11M.
3) NO son, bajo ningún concepto, cauce procedimental adecuado para tocar nada de lo juzgado (que es cosa juzgada) en el juicio del 11M, del que ya se han agotado todos los cauces de recurso (la sentencia del Supremo es irrecurrible).
Viendo que el JCI nº 6 le envió el escrito a la Sala de lo Penal, Sección Tercera, es de suponer que algunas de las diligencias que se piden en él (tal vez todas) no se corresponden con el contenido de las DP 309/05 (contenido que, repitámoslo, solamente es de averiguación de la identidad de personas que pudieron participar en los atentados del 11M). Viendo después que la Sala de lo Penal, Sección Tercera, lo ha devuelto, está claro que a su vez esas diligencias que no tenían cabida en las DP 309/2005 tampoco la tienen en ninguna otra parte y, considerándolas impertinentes, han sido ya desechadas.
¿Queda alguna diligencia solicitada que pueda concernir al contenido de las DP 309/05? Por las historietas que cuenta XLuis parece difícil, no se habla de nada relacionado con identificaciones y sí solamente de cómo se recogieron algunas de las muestras para la pericial de explosivos, que es una prueba ya hecha y que forma parte de un proceso que es, repitámoslo también, cosa juzgada.
Si el titular del JCI nº 6 tarda en contestar es por el —desgraciadamente— normal retraso de los tribunales españoles: nada de conspiraciones de que "el Juez Velasco tiene miedo de contestar" y demás. El juez Velasco escribirá cualquier día de éstos (cuando le llegue el turno al asunto, en su orden de asuntos pendientes) una contestación mandando a escardar cebollinos a los solicitantes y repitiendo por enésima vez que solamente le piden cosas inútiles, dilatorias y perjudiciales.
Porque mira que se anda XLuis con cuentos sobre ese escrito raro. Según su página, la contestación del Juzgado Central de Instrucción nº 6 al susodicho escrito empieza diciendo: «El escrito devuelto por la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional mediante el que la representación procesal de D. Gabriel MORÍS NOGUERA y Dña. María del Pilar CRESPO DE LA TORRE solicitan la reapertura del Sumario 20/2004 y la práctica de una serie de diligencias, únase a la presente causa», lo cual lleva a pensar que es una petición que se presentó en el marco de las DP 309/05, que son las que lleva Eloy Velasco, que éste se lo envió a la Sala y que la Sala lo ha devuelto rebotado otra vez a las DP 309/05.
Esas DP 309/2005, tal como sabemos por documentos que circulan por la Internés:
1) Son diligencias de averiguación de la identidad de personas que pudieron participar en los atentados del 11M, porque existen determinadas pruebas (huellas digitales, rastros de ADN) que no se han podido asignar aun a nadie. Al final tal vez se asignen a personas que pudieron ser autores, a personas que claramente no fueron autores o a nadie conocido.
2) NO son, nunca y en ningún caso, un procedimiento de indagación sobre el explosivo utilizado en el 11M.
3) NO son, bajo ningún concepto, cauce procedimental adecuado para tocar nada de lo juzgado (que es cosa juzgada) en el juicio del 11M, del que ya se han agotado todos los cauces de recurso (la sentencia del Supremo es irrecurrible).
Viendo que el JCI nº 6 le envió el escrito a la Sala de lo Penal, Sección Tercera, es de suponer que algunas de las diligencias que se piden en él (tal vez todas) no se corresponden con el contenido de las DP 309/05 (contenido que, repitámoslo, solamente es de averiguación de la identidad de personas que pudieron participar en los atentados del 11M). Viendo después que la Sala de lo Penal, Sección Tercera, lo ha devuelto, está claro que a su vez esas diligencias que no tenían cabida en las DP 309/2005 tampoco la tienen en ninguna otra parte y, considerándolas impertinentes, han sido ya desechadas.
¿Queda alguna diligencia solicitada que pueda concernir al contenido de las DP 309/05? Por las historietas que cuenta XLuis parece difícil, no se habla de nada relacionado con identificaciones y sí solamente de cómo se recogieron algunas de las muestras para la pericial de explosivos, que es una prueba ya hecha y que forma parte de un proceso que es, repitámoslo también, cosa juzgada.
Si el titular del JCI nº 6 tarda en contestar es por el —desgraciadamente— normal retraso de los tribunales españoles: nada de conspiraciones de que "el Juez Velasco tiene miedo de contestar" y demás. El juez Velasco escribirá cualquier día de éstos (cuando le llegue el turno al asunto, en su orden de asuntos pendientes) una contestación mandando a escardar cebollinos a los solicitantes y repitiendo por enésima vez que solamente le piden cosas inútiles, dilatorias y perjudiciales.
