08-07-2009, 19:16:07
El único mérito que le reconozco a la querella es que, después de años de hablar de "protocolos" por aquí y "protocolos" por allá, finalmente se hayan dignado a mencionar cuáles son esos famosos protocolos que supuestamente S-M incumplió. Puesto que se trata de los mismos protocolos que el propio SM invocó en el juicio de la Audiencia Nacional para justificar su actuación, es obvio que nos hayamos ante una diferencia de interpretación. Veamos la parte que De Pablo SÍ cita:
La verdad es que, así planteado, quien me parece que ha incumplido flagrantemente los protocolos es la Policía Científica, al no "recoger" ella, por sí misma y en exclusiva, "los vestigios, restos y muestras de explosivos." Puesto que parece que se trata de una práctica habitual que lo hagan los TEDAX, a lo mejor hay que recurrir a algo distinto de la literalidad de un par de disposiciones. Es sólo una sugerencia.
Y ahora veamos la parte que NO cita De Pablo y sí refirió Manzano en el juicio, precisamente interrogado por él mismo:
Curiosa esta costumbre de citar selectivamente. El cherry-picking hace furor entre el conspiracionismo. Teniendo en cuenta que este intercambio se produjo directamente ante las narices de De Pablo, que por tanto no puede alegar desconocer esas normas posteriores y las de mayor rango que las que él cita, no parece descabellado pensar que su querella roza la mala fe procesal.
Quote:según establece la Instrucción del Subdirector General Operativo de 23 de agosto de 1993, ampliatoria de la
Circular Interna número 50 de fecha 4 de octubre de 1989, “en lo referente a las competencias de la Policía Científica se especifica que “Le corresponde, con carácter exclusivo el examen, estudio, recogida de cualquier tipo de vestigios, restos, muestras de explosivos, etc., hallados en el lugar de los hechos”
La verdad es que, así planteado, quien me parece que ha incumplido flagrantemente los protocolos es la Policía Científica, al no "recoger" ella, por sí misma y en exclusiva, "los vestigios, restos y muestras de explosivos." Puesto que parece que se trata de una práctica habitual que lo hagan los TEDAX, a lo mejor hay que recurrir a algo distinto de la literalidad de un par de disposiciones. Es sólo una sugerencia.
Y ahora veamos la parte que NO cita De Pablo y sí refirió Manzano en el juicio, precisamente interrogado por él mismo:
Quote:S. Manzano: Bien. La actuación… la circular 50 es la que regula la actuación de los distintos servicios que tienen que darle solución al atentado terrorista: Información, Policía Científica, y TEDAX y, y… Seguridad Ciudadana, los cuatro. En relación con TEDAX dice: “Su actuación se ajustará a las normas propias de sus servicios, y, concretamente, a las impartidas por la Jefatura de la Unidad.” Bien, de esa circular 50, hay una segunda ampliación de…, me parece que es de 23 de agosto de 1993, cuando establece las funciones de Policía Científica dice:
“Le co… le corresponde, con carácter exclusivo, el examen, estudio, recogida etc. de cualquier tipo de vestigio, restos, muestras de explosivo, etc. hallados en el lugar del hecho.”
AAV11M: Eso, perdón, la Policía Científica. [obsérvese que esta es la parte que se limita a referir en su querella De Pablo]
S-M: Sí. Después hay una tercera ampliación, una tercera ampliación, que se establece por unas instrucciones que da la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía, que da instrucciones al Comisario Jefe de eh… Policía Científica y al Comisario Jefe de los TEDAX, para que elaboren unas instrucciones técnicas de cómo se tiene que proceder en relación con los restos. Hay 5 aparta…, 5 apartados… no, 6 apartados, va estableciendo, con el supuesto de explosiones producidas con ocasión de atentados terroristas, una vez que los TEDAX, se hace una recogida conjunta, redactan un acta, y el apartado e) que es el que interesa dice: “Tras ellos, los representantes de uno y otro servicio se harán cargo de los restos o vestigios de interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias, previo recibo y entrega de los mismos. De interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias.” Nos vamos a las funciones reglamentarias de la resolución del Director General de la Policía, que es norma de superior rango que la del Subdirector General Operativo y dice, dentro del apartado primero, que establece las funciones, que establece las funciones de la especialidad TEDAX, en el apartado c) dice: “La realización de exámenes, análisis, investigaciones y estudios técnicos sobre los artefactos explosivos o incendiarios, desactivados o neutralizados, así como sobre los restos de explosiones, emitiendo los oportunos informes técnicos periciales.” Esas son las normas de actuación TEDAX.
Curiosa esta costumbre de citar selectivamente. El cherry-picking hace furor entre el conspiracionismo. Teniendo en cuenta que este intercambio se produjo directamente ante las narices de De Pablo, que por tanto no puede alegar desconocer esas normas posteriores y las de mayor rango que las que él cita, no parece descabellado pensar que su querella roza la mala fe procesal.
