elgato Wrote:Si nos basamos en lo que dice literalmente la sentencia espero que alguien tenga a bien señalarme dónde dice que el informe pericial de la perito 17.632 consista en un análisis de explosivos realizado por ella. Es más, sabemos perfectamente que en el 11-M esa señora emitía informes periciales sobre explosivos analizados por PC.
Y sobre explosivos analizados por ella misma. ¿Qué raro, no? Una licenciada en químicas responsable de una laboratorio químico haciendo análisis químicos y emitiendo informes periciales químicos. Inconcebible.
Si la Sentencia dice que la única autora del informe pericial sobre los explosivos de Málaga fue la perito 17.632 (química, responsable de un laboratorio químico y especialista en análisis químicos de explosivos), quien debe aportar datos sobre la participación de terceros en ese informe pericial es usted. Porque la Sentencia no habla de nadie más: una única autora con número de carnet profesional 17.632.
elgato Wrote:Por ejemplo las muestras M-1, M-2, M-3 y M-4.
Y como no ejemplo todas las muestras M-6, que sí las analizó ella. ¿Y?
elgato Wrote:Y los tedax emiten informes periciales diversos que no tienen nada que ver con análisis químico de explosivos.
Y la Policía Científica emite informes periciales diversos que tampoco tienen nada que ver con análisis químicos de explosivos. ¿Y?
elgato Wrote:Elkoko Wrote:Por si le interesa (que lo dudo, pero no está de más que lo sepa), el laboratorio químico de los TEDAX también tiene cromatógrafo de gases, igual que el de la Policía Científica.
Vaya por Dios. ¿Y cómo es que no lo utilizaron en el 11-M?
¿Porque sabía lo que hacía? Entre los conocimientos exigidos a un perito también está utilizar la mejor técnica para cada momento y para cada caso en concreto. Y todo el instrumental utilizado en la pericial de 2007 no ha servido para llegar más allá de lo que pudo averiguar la perito el 11-M: dinamita.
elgato Wrote:Pero hay una cosa que ha dejado sin responder. La perito 17.632 podía estar muy calificada para realizar análisis de explosivos. Pero Sánchez Manzano y su defensa insisten en que los "protocolos" exigían enviar los restos de "explosivos pesables", es decir explosivos intactos a la PC. ¿Qué pasa, que en Málaga se saltaron los "protocolos"?
Los protocolos dicen lo que dicen, no lo que usted ni Pedro J. desearían que dijeran (se lo he puesto por escrito en mi anterior mensaje). En el juicio, tanto la perito como Sánchez Manzano dijeron lo mismo que dice el protocolo y no otra cosa, aunque usted tenga problemas de comprensión.
Sánchez Manzano: «Una vez que los TEDAX, se hace una recogida conjunta, redactan un acta, y el apartado e), que es el que interesa dice: "Tras ellos, los representantes de uno y otro servicio se harán cargo de los restos o vestigios de interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias, previo recibo y entrega de los mismos". "De interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias". Nos vamos a las funciones reglamentarias de la resolución del Director General de la Policía, que es norma de superior rango que la del Subdirector General Operativo y dice, dentro del apartado primero, que establece las funciones de la especialidad TEDAX, en el apartado c) dice: "La realización de exámenes, análisis, investigaciones y estudios técnicos sobre los artefactos explosivos o incendiarios, desactivados o neutralizados, así como sobre los restos de explosiones, emitiendo los oportunos informes técnicos periciales". Esas son las normas de actuación TEDAX».
Perito 17632 (respondiendo a la pregunta del Ministerio Fiscal "¿Qué tipo de análisis hacen ustedes? ¿De sustancias intactas? ¿De sustancias que han explosionado?"): «Todo tipo de análisis, tanto en restos de explosión como de sustancia entera proveniente de desactivación, de requisas o de cualquier otra manera».
Ya sé que no le gusta, pero es lo que hay.
