Acorrecto: ¿me mandarías los oficios esos de la Policía Científica y la Comisaría General de Información? Mi dirección de correo del perfil de DL está activa. Gracias por adelantado 
Errante: Arautiam se ha adelantado trayendo la información de que el perito parcial Iglesias está citado como testigo. Por mi parte sólo tengo que añadir que espero que la defensa de Sánchez Manzano y de la perita 17.632 (que supongo que será Fuster-Fabra) le dé caña y le pregunte todo lo necesario para poner de manifiesto sus contradicciones. Material no le falta.
(Ah, un comentario sobre la admisión a trámite de la querella contra Sánchez Manzano y la perita, a pesar de sus múltiples errores e inexactitudes —o digamos falsedades—: estaba cantada tal admisión. Como recientemente ha recordado el propio Tribunal Supremo, «Los hechos objeto de la querella son aquéllos, sucedidos o no, a que la querella se refiere, y los de la querella en cambio son el relato mismo que ésta en todo caso contiene. El relato afirmado es lo que exige el juicio valorativo de tipicidad a que se refiere el art. 313 de la LECriminal, y lo que esta Sala valoró. Reiteramos de nuevo que la valoración de si los hechos tienen significado penal no puede hacerse sino en función de los hechos que son alegados en la querella y no de los que resulten acreditados, porque si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación».)

Errante: Arautiam se ha adelantado trayendo la información de que el perito parcial Iglesias está citado como testigo. Por mi parte sólo tengo que añadir que espero que la defensa de Sánchez Manzano y de la perita 17.632 (que supongo que será Fuster-Fabra) le dé caña y le pregunte todo lo necesario para poner de manifiesto sus contradicciones. Material no le falta.
(Ah, un comentario sobre la admisión a trámite de la querella contra Sánchez Manzano y la perita, a pesar de sus múltiples errores e inexactitudes —o digamos falsedades—: estaba cantada tal admisión. Como recientemente ha recordado el propio Tribunal Supremo, «Los hechos objeto de la querella son aquéllos, sucedidos o no, a que la querella se refiere, y los de la querella en cambio son el relato mismo que ésta en todo caso contiene. El relato afirmado es lo que exige el juicio valorativo de tipicidad a que se refiere el art. 313 de la LECriminal, y lo que esta Sala valoró. Reiteramos de nuevo que la valoración de si los hechos tienen significado penal no puede hacerse sino en función de los hechos que son alegados en la querella y no de los que resulten acreditados, porque si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación».)
