22-07-2009, 22:20:51
¡Ah! Yo creía que hablabas de la querella presentada por De Pablos 
En la demanda de protección al honor que presentó Sánchez Manzano, y pese a que en un juicio civil ordinariamente no interviene, el Fiscal se persona porque es uno de los casos en que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé expresamente*.
Artículo 249.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. 1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: (...)
Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
Esto significa que el Ministerio Fiscal es parte del procedimiento (aunque no como demandante ni como demandado). Se le da traslado de la demanda y el Fiscal deberá pronunciarse sobre ella con cumplimiento, como siempre
, de sus deberes de legalidad e imparcialidad.
*(Nota para Lior el latinista: esto es lo que se llama la intervención ope legis del Fiscal)
Buenas noches, Lejía

En la demanda de protección al honor que presentó Sánchez Manzano, y pese a que en un juicio civil ordinariamente no interviene, el Fiscal se persona porque es uno de los casos en que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé expresamente*.
Artículo 249.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. 1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: (...)
Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
Esto significa que el Ministerio Fiscal es parte del procedimiento (aunque no como demandante ni como demandado). Se le da traslado de la demanda y el Fiscal deberá pronunciarse sobre ella con cumplimiento, como siempre
, de sus deberes de legalidad e imparcialidad.*(Nota para Lior el latinista: esto es lo que se llama la intervención ope legis del Fiscal)
Buenas noches, Lejía
