28-07-2009, 11:59:10
Bien, hasta que venga Hermanita, le voy a ir dando qué leer; son comentarios de la propia Hermanita, así va poniéndose a su nivel...
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Hermanita Wrote:Lo que sigue es un resumen de mi opinión personal sobre la probabilidad de que sean condenados por calumnias y/o injurias los periodistas que durante los últimos cinco años, a cuenta de la información sobre los atentados del 11M, han estado haciendo imputaciones a varias personas, bien de faltas administrativas relacionadas con la incompetencia y con la falta de diligencia profesional, bien de delitos como ocultación de pruebas, destrucción de pruebas, falso testimonio, o incluso participación en atentado terrorista.
Empezaré manifestando que creo que la probabilidad no es alta, aunque desearía que no fuese así.
Es fácilmente constatable que, en los últimos treinta años, en España los tribunales han dado reiteradas pruebas de estar dispuestos a otorgar a la libertad de expresión y a la libertad de comunicar y recibir información una protección especialmente intensa. De hecho, el Tribunal Constitucional lo dice expresamente en la Sentencia 132/1995 de 11 de septiembre:
Quote:Tanto la libre comunicación de información (como en su caso la libertad de expresión) tienen una dimensión especial en nuestro Ordenamiento en razón de su doble carácter de libertad individual y de garantía de la posibilidad de existencia de la opinión pública, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.
Poco puede extrañar, francamente, este afán proteccionista, si nos remontamos a la situación en que nos encontrábamos con anterioridad. En nuestro país, hace poco más de treinta años, se vivía en una dictadura, y hasta una fecha tan tardía como 1977 se mantuvo, en la Ley de Prensa de 1966, todavía vigente en el momento de escribirse estas líneas, un artículo que decía:
Artículo 2 de la Ley de Prensa vigente hasta 1977 Wrote:Extensión del derecho.—La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones reconocidos en el artículo 1.° no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior: el debido respeto a las Instituciones y las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Otras lindezas de esta Ley de Prensa eran la posibilidad del secuestro administrativo de las publicaciones y la exigencia de depósito previo de éstas, con el cual se facilitaba el control de lo que se permitiría o no publicar. La situación, de control sobre los medios de comunicación de todo tipo, era suave comparada con la previa a 1966, lo cual da idea de cómo han estado las cosas durante muchísimos años entre nosotros, mientras a nuestro alrededor los países occidentales ya tenían prácticas democráticas.
Aquel estado de cosas era espantoso y no debe repetirse. Su existencia y el estar tan reciente en el tiempo y, probablemente, tan fresco en el recuerdo de muchos jueces, es lo que ha llevado a esa extremada protección de la libertad de información y comunicación que ahora es habitual en los juzgados.
Ahora bien, puede uno preguntarse, ¿hasta qué extremos puede llegar esa protección? ¿Realmente la libertad de información (que afecta a hechos) y la libertad de expresión (que afecta a opiniones y juicios de valor) pueden protegerse más allá de lo que a cualquier ciudadano de a pie le parecería razonable?
Mi respuesta es sí.
Expondré un ejemplo concreto.
En el año 1984 murieron en atentado terrorista de ETA siete Guardias Civiles. Uno de ellos fue Ángel Zapatero Antolín (39 años, casado, dos hijos) que voló por los aires dentro de su propio coche, al girar la llave del contacto.
Por ese atentado fueron juzgados y condenados por la Audiencia Nacional Antonio y Domingo Troitiño Arranz, que en 1984 eran integrantes del comando Aizkora. Tres años después, en 1987, Domingo Troitiño Txomin formaba parte del comando de Ignacio De Juana Chaos, el comando Barcelona, cuando participó en su crimen más conocido: el asesinato de 24 personas en Hipercor.
La Sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Antonio y Domingo Troitiño por el asesinato de Ángel Zapatero es de 19 de julio de 1988.
Imagínese que usted era compañero de Ángel Zapatero en Intxaurrondo en 1984, cuando lo asesinaron. E imagínese que en 1997, trece años después de su muerte, nueve años después de la condena de sus asesinos, se publica un libro en el que se dice lo siguiente:
Quote:Un informe secreto de la Comisaría General de Información de la Policía recoge testimonios de contrabandistas vascos en los que se asegura que Ángel Zapatero fue asesinado por agentes del grupo de Dorado Villalobos.
Según dice este libro, un informante de los autores, el ex-Guardia Civil Vicente Soria, les cuenta lo siguiente:Quote:A Ángel lo mató el grupo de Dorado Villalobos. Sabía mucho sobre ellos. Estaba al tanto de que cobraban por dar protección a contrabandistas y narcotraficantes gallegos y lo asesinaron. Lo hicieron para que pareciera ETA, así nadie sospecharía de un atentado. Mira tú, lo difícil que es para un agente antiterrorista preparar una bomba. Está chupao.
De aquí, los autores del libro saltan a sus propias conclusiones:Quote:Si Ángel fue asesinado por sus propios compañeros, el Guardia Civil Vicente Soria logró salvarse...
Los autores del libro (El origen del GAL) son Manuel Cerdán y Antonio Rubio. En 1997, ambos eran periodistas de El Mundo. Antonio Rubio era en aquel entonces, además, redactor jefe de Investigación y no solamente sigue trabajando en este periódico en la actualidad, sino que es el subdirector desde 2005.
En fin, usted puede pensar que la cosa es clara: hay un asesinato, hay unos autores identificados, condenados en firme hace muchos años y encarcelados cumpliendo tal condena, y de repente alguien publica un libro en el cual le acusa a usted, directamente y sin insinuaciones, de haber sido el autor de ese asesinato. Con la agravante de que usted era y es: a) un miembro de las FyCSE, esto es, un garante de la Ley b) un compañero del asesinado.
Usted puede pensar que es clarísimo, sí: calumnia y con publicidad. Eso que define el Código Penal de la siguiente manera:
Quote:Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.Quote:Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Que sí, que ya lo sé, que usted piensa que todo está claro a más no poder.
Pero está usted fresco.
El día 19 de diciembre de 2000, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, con el siguiente fallo:
La sentencia de 19/12/2000 Wrote:Que debo absolver y absuelvo a Antonio Rubio y Manuel Cerdán de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados.
Y el día 2 de marzo de 2001, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia de 19/12/2000, con el siguiente fallo:
La sentencia de 02/03/2001 Wrote:Desestimando el recurso de apelación interpuesto (…) confirmamos íntegramente la misma [la sentencia absolutoria recurrida].
El razonamiento de la Audiencia se centra en que Antonio Rubio y Manuel Cerdán actuaron correctamente. A continuación expongo un resumen de los argumentos que contiene.
Es imprescindible, para que se dé el hecho típico del delito de calumnia, que el calumniador tenga conocimiento de la falsedad de su imputación, o al menos no haya realizado una mínima actividad tendente a corroborar la veracidad o no de la imputación. Se le exige probar que desplegó, antes de efectuar la imputación del delito, una prudente diligencia, y que contrastó la información que pretendía dar con datos objetivos.
Asimismo, recalca la sentencia de la Audiencia que hay una colisión de dos derechos fundamentales: el derecho al honor del calumniado y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz.
Adviértase que, en este sentido, una información se considera «veraz» no solamente cuando es cierta, sino también cuando el informador que la distribuye la ha comprobado, tal como antes se ha expuesto, al menos mínimamente, con suficiente diligencia y contrastándola con datos objetivos.
El Tribunal Constitucional español, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige que cuando colisionen el derecho al honor y el derecho a la libre información se analicen 4 aspectos:
1) La especial protección de que gozan la libre comunicación de información y la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional. Esto es, que no se pierda de vista que hay que hacer todo lo posible por preservarlas.
2) Si hay interés público en el asunto.
3) Si la persona implicada es una persona pública.
4) ATENCIÓN: «La veracidad de la información no debe confundirse con una exigencia de concordancia con la realidad incontrovertible de los hechos, sino de una diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo».
En palabras de la Audiencia Provincial:
Quote:Que lo que [el informador] transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia.
En el caso concreto de la existencia o no de calumnias al que se refiere la sentencia, la Audiencia opinó que:
Quote:Es evidente que los periodistas acusados actuaron con diligencia profesional y contrastaron, con datos objetivos, las informaciones que transmitían…
Pese a no hacer referencia alguna a la sentencia núm. 45/1988 dictada por la Audiencia Nacional, el libro deja constancia clara de las dos versiones que existían sobre la muerte de Don Ángel Zapatero y expone los razonamientos que llevan a sus autores a establecer las conclusiones que allí quedan plasmadas.
Espero que este ejemplo deje las cosas claras sobre lo que quiero decir (lo que queremos decir, yo y mi caballo) cuando digo que la libertad de información y la libertad de expresión pueden protegerse más allá de lo que a cualquier ciudadano de a pie le parecería razonable.
Y, a la vista de lo expuesto, espero que también todo el mundo se haga una idea de:
1) Cuán poco vale el argumento de quienes claman por ahí que cómo es que Pedro Jeta y Fedeguico pueden «decir esas cosas y que no les pase nada, ni nadie les denuncie... eso tiene que ser porque lo que dicen es verdad».
2) Qué útil puede ser crear confusión sobre la existencia de argumentos científicos sobre explosivos, metenaminas, DNTs, investigaciones, mochilas y cocinas y la madre que los... En fin, cuanto sea necesario para que parezca que uno fue muy diligente contrastando su información con datos objetivos: lo que pasa, señor juez, es que los datos objetivos, científicos, eran contradictorios, y claro...
Paciencia.
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Hermanita Wrote:Mangeclous Wrote:Una cosa, Hermanita: ¿lo que cuentas es aplicable también en el caso de la denuncia de Manzano, que es de protección al honor?
Pues verás, Mangeclous: es muy habitual que los bienes jurídicos protegidos en el Derecho español tengan varios grados o niveles de protección, en función de la gravedad de la lesión que se les haya infligido. La protección penal es la de máximo nivel, y en un nivel inferior estarían la protección administrativa y la protección por los tribunales civiles.
En el caso del bien jurídico del que hablamos, el honor, la protección penal se brinda cuando el ataque ha sido tan grave como para entender que el ofensor incurrió en la injuria o en la calumnia. En cambio, cuando se presenta una demanda para Protección de Derecho al Honor, el ofendido está pidiendo una protección civil, que supone poder solicitar una sanción de menor intensidad. Pero en uno y otro caso, los requisitos que se examinan por el tribunal para comprobar si se ha producido o no el ataque contra el honor son los mismos, y también son los mismos los argumentos para dilucidar si en su caso deben prevalecer o no la libertad de información o la libertad de expresión frente al derecho al honor.
Quizá lo más eficaz para que se vea lo que quiero decir es echar mano de una sentencia real. Te copio un párrafo de la argumentación que aparece en una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 (es decir, bastante reciente), en la que resuelve un recurso de casación contra una sentencia dictada a consecuencia de la interposición de una demanda de protección del derecho al honor. En esta demanda se pedía la condena de una revista (el semanario Tiempo) a una indemnización y a dar publicidad a la sentencia condenatoria:
Quote:(...) vamos a centrarnos en el examen de la necesaria veracidad de la información difundida...
...ya en la Sentencia de 20 de febrero de 1993 se decía que «la libertad de información, indisoluble del pluralismo político, es garantía de la opinión pública y ha de prevalecer cuando versa sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, primando entonces sobre el interés a la dignidad e intimidad personal, de tal manera que la veracidad que se exige a la información no priva de protección a aquellas que puedan resultar erróneas o no probadas en juicio, si han sido contrastadas con datos objetivos, aun cuando su total exactitud sea controvertible». Más recientemente, la Sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2004 resume acertadamente qué ha de entenderse por información veraz en el ámbito periodístico para encontrar amparo en el preponderante derecho a la libertad de expresión, entendiendo que «en cuanto a la exigencia de que la información transmitida sea veraz, la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2002, de 8 de abril establece: La veracidad de la información no debe confundirse con una exigencia de concordancia con la realidad incontrovertible de los hechos, sino que en rigor únicamente hace referencia a una diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo** (...) esta libertad no protege a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples recursos carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas (...)».
Ahonda en la misma idea la Sentencia de 8 de julio de 2004, cuando expone que «no cabe constreñir la información veraz a los hechos plena y exactamente demostrados, y el informador cumple con la transmisión de hechos objeto de previo contraste con datos objetivos, aunque no sean conformes con la realidad, sin que queden excluidas de la cobertura del derecho a la información, la valoración probabilística de hipótesis y conjeturas nacidas de los hechos narrados».
Por tanto: (...) para considerar digno de protección prevalente el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor (...) ha de ser veraz, entendiendo dicha veracidad como el resultado de la actividad diligente desplegada por el comunicador en la comprobación de que la información que pretende difundir se ajusta a la realidad, aunque, finalmente, se demuestre que dicha información no es exacta e, incluso, pueda resultar, tras el proceso judicial o investigador correspondiente, falsa. Ello es así porque, en un Estado democrático, la libertad de prensa e información es el exponente mayor del ejercicio de las libertades públicas...
** Esta cita de una sentencia del Tribunal Constitucional es la mismica que aparece en la sentencia de la Audiencia Provincial sobre la querella por calumnias de la cual hablaba en mi mensaje anterior: es decir, los argumentos o fundamentos son los mismos, como se ve (y parece lógico).
Creo que esta sentencia es bastante demostrativa de lo que preguntas, y, como ves, en ella se vuelve a subrayar que:
1) Siempre hay que otorgar una protección especialmente reforzada a la libertad de expresión y de información, primando entonces sobre el interés a la dignidad e intimidad personal, como dice la sentencia.
2) Lo importante no es que los hechos sean ciertos, sino que haya habido diligencia en el informador para contrastarlos.
Incluso, en esta sentencia (que, insisto, es de finales de 2008), se está haciendo hincapié en la circunstancia de que un hecho se puede demostrar falso en juicio y no por ello se debe automáticamente entender que su imputación por el periodista es merecedora de reproche. Es más, extiende el amparo de la libertad de expresión a la «valoración probabilística de hipótesis y conjeturas».
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Hermanita Wrote:nituniyo Wrote:Hola Hermanita, muy didáctico tu comentario aunque también muy decepcionante.
Una pregunta: ¿por qué consideras que la probabilidad de que sean condenados es baja?, más concretamente, ¿por qué piensas que los jueces van a considerar que los acusados sí “han realizado una mínima actividad tendente a corroborar la veracidad o no de la imputación” y que desplegaron “antes de efectuar la imputación del delito, una prudente diligencia”, y que contrastaron “la información que pretendían dar con datos objetivos”? Sabemos que eso no es así, y no lo sabemos por revelación divina sino que tenemos pruebas de ello. Pruebas contundentes.
Yo no lo veo tan claro: ¿tenemos pruebas de que no se estaba contrastando la información? ¿De qué información hablamos? Yo creo recordar que, en general, cada vez que Pedro Jeta o Fedeguico o Casimiro han dicho o escrito algo, han usado como referencia las cosas que se iban conociendo del sumario y de la investigación: ...un informe dice ahora que había DNT en la muestra M1 en 2004..., ...Sánchez Manzano envía ahora al juez Del Olmo la mochila verdadera, que por error no se le entregó antes..., ...ha aparecido metenamina en las muestras que supuestamente son de Goma Dos ECO, cuando este explosivo no lleva dicho componente..., ...Díaz de Mera afirma que hubo un informe interno de la Policía que investigó posibles conexiones entre islamistas y ETA y dicho informe no fue enviado al juez instructor..., ...acabamos de tener acceso a un informe de Tres Peritos en el que se vincula a un islamista con ETA y lo hemos llevado al juzgado para que se vea si ha habido ocultación de información sobre esto...
Quote:Si alguien omite sistemáticamente la información no congruente con su hipótesis no está desarrollando una prudente diligencia. Si alguien repite una y otra vez afirmaciones ya demostradas como falsas no está utilizando datos objetivos.
Pero ¿escribir un libro en el que dices que a X lo mató Y y no decir en ese libro que hay en la cárcel unos terroristas condenados por haber asesinado a X no te parece que también es omitir una pequeña información? Y en cuanto a repetir afirmaciones ya demostradas como falsas, te cito de una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre del año pasado:
iY por otro lado nada obsta a la concurrencia del presupuesto que posteriormente no resulten probados los hechos en el proceso seguido al efecto. Así lo vienen estimando el Tribunal Constitucional y esta Sala 1ª del TS. Declara al respecto la STC 158/2003, con cita de la 154/1999, que no es constitucionalmente aceptable estimar que los informadores incumplieron el deber de diligencia en el desempeño de su labor, con apoyo exclusivo en el solo dato de que el resultado final de las investigaciones llevadas a cabo en el proceso penal fuera distinto al expuesto o transmitido por los autores de la noticia, pues la veracidad de la información difundida acerca de los hechos objeto de investigación penal no puede equipararse con la correlación entre aquélla y la verdad procesal alcanzada conclusiva o finalmente en la causa penal.
Quote:Los acusados no se han limitado a exponer objetivamente unas dudas existentes en la sociedad sobre el 11-M, ellos han creado esas dudas de forma intencionada, han mentido, han ofrecido información sesgada y manipulada. ¿Por qué crees que los jueces pasarán esta evidencia por alto?
A saber lo que dirán los jueces. Los procesos se inician porque uno cree que tiene posibilidades de ganarlos. Yo lo único que resalto es que no está tan claro como uno tiende a creer.
Para mí, lo que tú dices que pasó es así. Y a lo mejor para el juez, en su fuero interno, también. Pero un juez no puede condenar "a sentimiento". ¿Tienes -tenemos- pruebas de que "los acusados han creado esas dudas"? Yo creo que no las tenemos. Es más: casi te diría que no las crearon, que dudas ya existían y hubieran existido aunque ellos no hubieran tratado el tema. Todo lo más, las fomentaron. ¿Es ilegal fomentar las dudas sobre unos hechos cuando hay razones para sustentar esas dudas? Pues diría que no. ¿Se ha ofrecido información sesgada? Sí, estoy de acuerdo, porque faltaban datos, seguro: pero ahora me remito de nuevo a la relevancia que se le dio en un caso real a la omisión de un dato tan importante como que existían dos condenados por sentencia firme por un crimen que los periodistas querellados le imputaban a otro.
Quote:No veas hostilidad hacia ti en mis palabras, faltaba más, pero sí es verdad que me indigna bastante la idea de que los jueces protejan a los sinvergüenzas calumniadores. Y digo los jueces, que no la ley. El único problema con la ley es la posible ambigüedad en la interpretación de los hechos. Y repito que en mi opinión en este caso no hay ambigüedad posible: no hay dudas de que los acusados NO han realizado una “prudente diligencia”. Lo mínimo que puede decirse de las diligencias del Inmundo sobre el 11-M es que no han sido prudentes. Sentenciar lo contrario por miedo a caer en prácticas totalitarias del pasado me parece (casi) tan malo como esas mismas prácticas.
Es terrible ser abogado del diablo, lo sé... pero el diablo siempre lleva abogados, y con frecuencia muy buenos. Yo prefiero ser siempre pesimista en estos casos: así, como mucho me puedo llevar una alegría, no un disgusto
Quote:Por último, en la misma línea que comentas, ¿te sorprendió la condena a Losantos en lo de Gallardón? ¿O existen diferencias entre ese caso y este? (no son preguntas retóricas, yo no tengo la menor idea de derecho)
Sí que me sorprendió, sí. Fue uno de esas casos en que me llevé la alegría, en vez del disgusto![]()
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y espero que en los posteriores recursos se mantenga la condena (por supuesto, soy pesimista). En aquel caso, diría que se obtuvo la condena porque el hecho que había que enjuiciar era de una extremada sencillez: aquí, un señor que ha dicho A y otro que dice que ese señor dijo B. Era coger unas palabras y ponerlas junto a otras y ver que no coincidían: en general, cuanto más complejos sean los hechos, más fácil es que se admitan interpretaciones de éstos.
Mangeclous Wrote:Algunas de las informaciones falsas publicadas por El Mundo lo fueron incluso después de que su falsedad quedara demostrada en el juicio, demostración que incluso el periódico llegaba a recoger -es decir, se contradecía sin pestañear.
Dos ejemplos: la supuesta obligatoriedad de la firma de dos peritos y el supuesto incumplimiento del protocolo por parte de los TEDAX. ¿No aumenta esta conducta las posibilidades de condena?
Pero fíjate, Mange, que tú mismo dices que el periódico incluso llegaba a recoger la demostración de la falsedad -es decir, se contradecía sin pestañear. O sea: daba toda la información. El que leía podía llegar a conclusiones por sí mismo. ¡Si es una técnica típica de El Mundo: el titular no coincide con el cuerpo de la noticia...! ¡Anda que no lo habré visto yo veces!
A ver, que ya sabéis que ni soy jueza, ni abogada de Sánchez Manzano, ni muchísimo menos de Pedro Jeta y demás demandados. Lo único que digo es: atención, que no está tan claro como uno quisiera que las demandas se ganen. Bueno, ¿qué os voy a decir?: sé que sois conscientes de que si todo estuviera claro, no habría juicios, no habría controversias. Precisamente porque los hechos concretos deben ser interpretados, deben ser juzgados, es por lo que hay juicios.
Yo sólo me pongo en este rincón para deciros por lo bajini eso de "recuerda que eres mortal". Y es un papel ingrato, os lo aseguro, pero o escribo lo que de verdad pienso, o no escribo del tema.
Mi deseo, como dije desde el primer mensaje, es que haya condena y ver en la portada de El Mundo la sentencia publicada... pero de momento me mantendré pesimista, a ver si así me llevo la alegría
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas


