06-08-2009, 07:45:26
Green Sleeves Wrote:Isocrates Wrote:Green Sleeves, se lo voy a decir con mayor claridad:
No es cierto que ni las terminales empleadas en las llamadas desde Leganés, IMEI 350926350970531 Mitsubishi MO-70 e IMEI 448835113464910 MOTOROLA V3670, ni las tarjetas SIM utilizadas para dichas llamadas, las correspondientes a los números 628469210 y 618840587, tuviesen ninguna actividad después de la explosión.
Así que el "conceto" es que lo que usted dice no es cierto; el detalle es ninguno de los dos terminales empleados en Leganés tuvo actividad "después"; la fineza es que ni los terminales (IMEI) ni los números de teléfono (tarjetas SIM) sobrevivieron a la llamada y que la relación de números empleados y llamadas efectuadas se encuentra en la página 596 del auto.... y la dispersión es seguir dando vueltas a hechos cuya falsedad está más que demostrada.
Así que, como usted mismo dijo que se iba "a centrar en un único aspecto"... y el único aspecto en el que ha decidido centrase es falso.... podrá imaginarse la impresión que produce que eso sea lo mejor que puede usted traer al debate.
Ya os digo que entre las orejeras y el pienso... hay que ir despacito, así que vamos a partir desde el principio.
Y en el principio fue la sentencia ¿o era al revés y la sentencia fue el final? ¿había aquí alguien que decía algo sobre remitirse a los datos, la sentencia... o recuerdo mal?
Obviamente, la Sentencia fue al fina.
Y se fundamenta en los datos previos de la investigación y la vista oral.
Quote:Hijo mio, Ice O Krates ¿pero tu te has leido la sentencia? ¿te has leido los autos de aclaración posteriores? ¿de qué teléfonos me hablas?
Yo te hablo de este: 653026047
Revisaos el segundo auto de aclaración a la sentencia, página 12, punto 9.2
¿Os tengo que poner algún enlace?
Mire, papuchi, usted habló de un términal telefónico, y el 653026047 no es un términal telefónico es un número de tarjeta SIM.
Usted dijo que era un error de la investigación policial, y la investigación policial señala claramente que el 653026047 no fue empleado para las llamadas desde el interior del piso de Leganés.
Usted dijo que había que reinicial la investigación desde el comienzo, y lo único que precisa es comprobar el auto de procesamiento para verificar que ni la policía ni la instrucción señalan ese número como uno de los usados desde el interior del pico de Leganés ¿Tengo que ponerle los enlaces? ¿No se lo ha leído?
Quote:Por fin nos podemos poner con el hito 2, claro que dada la agudeza mental de la que se hace gala, no me extrañaría que necesitemos todo el mes.
No, papuchi, antes quisiera que me indicara en qué sentido hay que reiniciar la investigación porque el 653026047 no se empleara para las despedidas desde el piso de Leganés, cuando la investigación no señala que ese número fuera empleado en las despedidas desde el piso.
¿Quiere usted decir, en el mejor de los casoso, que la Sentencia comete un error al poner que el número fue empleado para las despedidas en lugar de decir que fue empleado desde Leganés por alguien vinculado a la célula terrorista? Apasionante; puede usted resaltar tanto como desee ese dato tan nímio como intrascendete, pero no pretenda darle un valor que no tiene y una trascendencia de la que carece.
Por cierto, ¿Eso es lo mejor que puede usted encontrar para atacar la investigación? Pues, desgraciadamente, es un dato que no pone en cuestión la investigación y, como máximo, señala un error material intrascendente para la Sentencia
¿Seguro que no tiene nada mejor?
Seguro.
Pues lamento decirle que no tiene nada.
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