09-08-2009, 23:13:41
lejianeutra Wrote:Auto de procesamiento, pág. 624-625, sobre la tarjeta 652284025 utilizada en el terminal con IMEI 350999101493269, el mismo con el que se activo "tu" tarjeta 653026047:
¿Error tuyo, Green Beans, o mala fe?
Y ahora es cuando me dejas en el más absoluto de los ridículos y traes las BTS que registran la actividad de ese IMEI (con una y otra tarjeta) el dia de Leganés y el 21 de mayo.
¿Hay o no hay de eso?
Si no hay ¿por qué se da en la sentencia como hecho probado que se usa para las llamadas de despedida a familiares? (pg 189) y si vas a la pg 569:
había tres teléfonos con llamadas de despedida de los que sólo tienen identificados a dos, si bien el tercero usa una tarjeta del lote inicial de 30 compradas por el locutorio de la calle Tribulete, tarjeta que se activa el mismo día 3 de abril en que cesa su actividad -informe sobre cruce de llamadas telefónicas, ff. 75234 ss-.
¿Como casa todo? ¿Es esa tercera tarjeta sin identificar la que especifica en la pg 189? ¿Se especifican en la sentencia las otras dos? ¿Si? ¿donde? ¿Como se explica que el tercero no se tiene identificado pero que usa una tarjeta conocida?
Lo querréis ver con una perspectiva buenista, pero lo cierto es que se empeña la sentencia en dar un dato que tira abajo el episodio de Leganés, lo queráis admitir o no. La VO del 11M es una gran patraña y a dia de hoy no se conoce a los verdaderos autores ni como se hizo. Punto.
En otro orden de cosas, ya veo que no te lavas esa boquita y no vas a pedir disculpas por mentar a la familia.
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¿Por qué será? - La Bombi
del programa Un Dos Tres, Responda Otra Vez
http://www.youtube.com/watch?v=nrStL75MS8w

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