Apunte general: Si la destrucción de los vagones no se consideró ilegal, difícilmente veo cómo lo de SM puede ser delictivo.
En fin.
En cuanto a lo que señala Arautiam, hay dos cosas que me gustaría comentar.
Primero: la afirmación de LdP de que, según el TS, no se podía saber si los de Leganés habían participado en los atentados. Me temo que nos hallamos ante una de esas mistificaciones conspiracionistas que acaban convirtiéndose en una especie de mantra al estilo “se lavaron todas las muestras con agua y acetona”. Cuando se mezcla el desconocimiento con la mala fe, o la estolidez, es normal que se llegue a estos despropósitos.
Un error muy común de aquellos a quienes alguna vez he denominado “aspaventeros de la minucia”, o sea, quienes buscan el escándalo anecdótico a partir de la rutina general, consiste en llevarse las manos a la cabeza y hacer todo tipo de alharacas ante situaciones que, no sólo no son extraordinarias, sino que no pueden ser de otra manera. Me explicaré con mayor claridad. Supongamos que la Ley dice “X”. Un tribunal, que ha de aplicar la ley, dice: “según nuestro ordenamiento jurídico… X”. El aspaventero de la minucia, en vez de observar la mera aplicación particular de un principio general e ineludible establecido en la legislación, empezará a dar grandes voces: ¡Virgen Santa!, ¡El Tribunal ha dicho ‘X’! ¡Es el fin de la versión oficial!, etc. En el caso concreto de Luis del Pino, estoy convencido de que todo deriva del siguiente párrafo de la sentencia del Supremo:
“Ya está”, diría nuestra lumbrera conspi, “el TS da la puntilla a la VO, al asegurar que no se ha podido probar la participación de los de Leganés.” Obviamente, el TS no está diciendo nada, no está resolviendo o decidiendo nada. Y mucho menos está diciendo que los de Leganés fueran inocentes de todo mal. Se limita a referir lo que establece la legislación española: que la responsabilidad penal se extingue con la muerte y no se puede juzgar a un muerto (ni a siete). Punto. Eso no es extraordinario y exclusivo del 11-M. Ocurre en el 100% de los casos. Pero eso no significa que la relación de hechos probados no pueda decir nada sobre la conducta de los fallecidos. De hecho, a Luispi y compañía se les olvida cómo prosigue inmediatamente el citado párrafo de la sentencia del Supremo:
Segundo punto: En cuanto a lo de la responsabilidad civil de los herederos. Tengo el título de Derecho un poco oxidado, así que me limito a hablar de manera tentativa y nulo rigor técnico, sin perjuicio de las correcciones que los auténticos juristas del foro tengan a bien realizar. Supongo que lo que LdP querrá decir es algo así. Evidentemente, los herederos no responden por los crímenes de aquellos a quienes suceden. Si acaso, podrá hablarse de que responde el patrimonio del fallecido. Es decir, cuando uno muere, existen una serie de obligaciones y créditos ligados a su patrimonio y los herederos los asumen en la medida en que no acepten la herencia a beneficio de inventario (dicen que Sí, pero una vez descontado lo que se debe, si es que queda algo). Cuando uno comete un delito, normalmente la sanción penal lleva aparejada una responsabilidad civil que se debe a la víctima. Imagino que lo que LdP quería señalar es que, al no haberse podido declarar la responsabilidad penal de los suicidados (“presuntos suicidados”, ejem…), no se pudo establecer su responsabilidad civil y, por tanto, no se ha podido deducir del patrimonio que han recibido sus causahabientes esas cuantías. Ignoro si esto es así, no sé cómo funciona. Pero, una vez más, sea como fuere, no es algo particular del 11-M, no es nada escandaloso, ni tiene nada que ver con el funcionamiento normal o anormal de las fuerzas del orden, de la instrucción o la judicatura. Es que cuando uno se muere, no se le puede juzgar. Ni en el 11-M ni en cualquier otro procedimiento.
En fin.
En cuanto a lo que señala Arautiam, hay dos cosas que me gustaría comentar.
Primero: la afirmación de LdP de que, según el TS, no se podía saber si los de Leganés habían participado en los atentados. Me temo que nos hallamos ante una de esas mistificaciones conspiracionistas que acaban convirtiéndose en una especie de mantra al estilo “se lavaron todas las muestras con agua y acetona”. Cuando se mezcla el desconocimiento con la mala fe, o la estolidez, es normal que se llegue a estos despropósitos.
Un error muy común de aquellos a quienes alguna vez he denominado “aspaventeros de la minucia”, o sea, quienes buscan el escándalo anecdótico a partir de la rutina general, consiste en llevarse las manos a la cabeza y hacer todo tipo de alharacas ante situaciones que, no sólo no son extraordinarias, sino que no pueden ser de otra manera. Me explicaré con mayor claridad. Supongamos que la Ley dice “X”. Un tribunal, que ha de aplicar la ley, dice: “según nuestro ordenamiento jurídico… X”. El aspaventero de la minucia, en vez de observar la mera aplicación particular de un principio general e ineludible establecido en la legislación, empezará a dar grandes voces: ¡Virgen Santa!, ¡El Tribunal ha dicho ‘X’! ¡Es el fin de la versión oficial!, etc. En el caso concreto de Luis del Pino, estoy convencido de que todo deriva del siguiente párrafo de la sentencia del Supremo:
Quote:En el caso, en la sentencia de instancia [la de la Audiencia Nacional] se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo.
“Ya está”, diría nuestra lumbrera conspi, “el TS da la puntilla a la VO, al asegurar que no se ha podido probar la participación de los de Leganés.” Obviamente, el TS no está diciendo nada, no está resolviendo o decidiendo nada. Y mucho menos está diciendo que los de Leganés fueran inocentes de todo mal. Se limita a referir lo que establece la legislación española: que la responsabilidad penal se extingue con la muerte y no se puede juzgar a un muerto (ni a siete). Punto. Eso no es extraordinario y exclusivo del 11-M. Ocurre en el 100% de los casos. Pero eso no significa que la relación de hechos probados no pueda decir nada sobre la conducta de los fallecidos. De hecho, a Luispi y compañía se les olvida cómo prosigue inmediatamente el citado párrafo de la sentencia del Supremo:
Quote:No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. […] La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.Si uno añade a lo anterior una búsqueda en la sentencia por “autores materiales”, lo alucinante es que aún haya quien preste oído a este periodista sobrevenido.
Segundo punto: En cuanto a lo de la responsabilidad civil de los herederos. Tengo el título de Derecho un poco oxidado, así que me limito a hablar de manera tentativa y nulo rigor técnico, sin perjuicio de las correcciones que los auténticos juristas del foro tengan a bien realizar. Supongo que lo que LdP querrá decir es algo así. Evidentemente, los herederos no responden por los crímenes de aquellos a quienes suceden. Si acaso, podrá hablarse de que responde el patrimonio del fallecido. Es decir, cuando uno muere, existen una serie de obligaciones y créditos ligados a su patrimonio y los herederos los asumen en la medida en que no acepten la herencia a beneficio de inventario (dicen que Sí, pero una vez descontado lo que se debe, si es que queda algo). Cuando uno comete un delito, normalmente la sanción penal lleva aparejada una responsabilidad civil que se debe a la víctima. Imagino que lo que LdP quería señalar es que, al no haberse podido declarar la responsabilidad penal de los suicidados (“presuntos suicidados”, ejem…), no se pudo establecer su responsabilidad civil y, por tanto, no se ha podido deducir del patrimonio que han recibido sus causahabientes esas cuantías. Ignoro si esto es así, no sé cómo funciona. Pero, una vez más, sea como fuere, no es algo particular del 11-M, no es nada escandaloso, ni tiene nada que ver con el funcionamiento normal o anormal de las fuerzas del orden, de la instrucción o la judicatura. Es que cuando uno se muere, no se le puede juzgar. Ni en el 11-M ni en cualquier otro procedimiento.
