17-09-2009, 17:01:56
No hay mucho que decir.
Se puede ser veraz contando hechos falsos y yo creo que lo que la sentencia dice es que, en cuanto a los hechos, los periodistas de El Mundo han sido veraces contando hechos parcialmente falsos. En cuanto a sus opiniones, pueden expresarlas libremente por muy equivocadas que sean.
Sinceramente, tras la toma de posición por la Fiscalía en contra de la existencia de lesión al honor, era muy difícil otra decisión de la jueza.
Por supuesto, muy lejos está esta decisión (recurrible) de apuntalar en ningún sentido la querella contra Sánchez Manzano en la que le acusan de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento y falso testimonio. Baste decir que son todos ellos delitos que requieren dolo, mientras que precisamente de la lectura de esta sentencia se desprende que, como mucho, pudo haber negligencia.
(En cuanto a la condena en costas, estamos en un proceso civil y se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil: «1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares»).
Se puede ser veraz contando hechos falsos y yo creo que lo que la sentencia dice es que, en cuanto a los hechos, los periodistas de El Mundo han sido veraces contando hechos parcialmente falsos. En cuanto a sus opiniones, pueden expresarlas libremente por muy equivocadas que sean.
Sinceramente, tras la toma de posición por la Fiscalía en contra de la existencia de lesión al honor, era muy difícil otra decisión de la jueza.
Por supuesto, muy lejos está esta decisión (recurrible) de apuntalar en ningún sentido la querella contra Sánchez Manzano en la que le acusan de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento y falso testimonio. Baste decir que son todos ellos delitos que requieren dolo, mientras que precisamente de la lectura de esta sentencia se desprende que, como mucho, pudo haber negligencia.
(En cuanto a la condena en costas, estamos en un proceso civil y se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil: «1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares»).
