17-09-2009, 21:42:11
Aclara la sentencia:
En esa sentencia del TC se denegó amparo a José Mª García que había sido condenado por desacato (en vía penal). Podéis leerla entera aquí
¿Y qué llamó y que insinuaciones insidiosas hizo García sobre Roca?
Sin embargo, y a pesar de la referencia a esa sentencia, la señora Lledo estima que llamar a alguien “presunto sinvergüenza”, “inepto”, “probado negligente”, “turbio policía”, “pepe gotera manzano”, “trileros desvergonzados”… eran epítetos necesarios para la crítica, y que las insinuaciones insidiosas sobre la actuación de manzano son meras teorías explicativas. Pos fale!
No estaría de más seguir repasando la jurisprudencia a la que se hace mención en la sentencia.
Quote:Para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deben poder ser consideradas insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias que sólo puedadn entenderse no por un ánimo o una función informativa, sino como ha dicho la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, con malicia calificada por un ánimo vejatorio; o por la enemistad pura y simple.
En esa sentencia del TC se denegó amparo a José Mª García que había sido condenado por desacato (en vía penal). Podéis leerla entera aquí
¿Y qué llamó y que insinuaciones insidiosas hizo García sobre Roca?
Quote:…
Pues bien, de la transcripción que obra en autos de la emisión del Sr. García,
se desprende que éste empleó numerosas expresiones claramente ofensivas,
innecesarias para la información que transmitía, e inútilmente vejatorias para
el Sr. Roca, que versaban sobre sus supuestos defectos físicos («lo de "
Pedrusquito" lo he dicho en muchísimas ocasiones, es tan sólo un apelativo
cariñoso que identifica sus escasos centímetros, su poco pelo y su nulo talante»; «ni ve y no es por las cataratas...» «Pedrusquito Catarata Roca...»), sobre su
valía moral («vil vasallo de Pablo Porta...» «impresentable Presidente de la
Federación Española de Fútbol») o sobre su capacidad intelectual («ni oye, ni
sabe, ni quiere, ni puede...» «el tío no sabe de nada y sabe de todo. Bien»).
(…)
Se desprende de todo lo expuesto, que si bien parte de las manifestaciones
realizadas por el Sr. García en el programa radiofónico de que se trata,
respecto del Sr. Roca en cuanto autoridad parlamentaria constituyeron, por un
lado, una información debidamente contrastada sobre una conducta de interés
público, y, por otro, una evaluación o crítica -fuertemente negativa- de esa
conducta, otra parte de ellas se configuran como efectivamente desvinculadas de
todo propósito informativo, o evaluativo de conductas de relevancia pública; por
lo que cabe apreciar que el hoy recurrente en este último aspecto, no actuó
dentro del ámbito protegido por el art. 20.1 de la C.E., ni en el uso de los
derechos allí reconocidos, y en consecuencia, la sanción penal impuesta no debe
estimarse atentatoria a la libertad de expresión, ni a la libertad de comunicar
información veraz reconocida en el art. 20 de la Constitución.
Sin embargo, y a pesar de la referencia a esa sentencia, la señora Lledo estima que llamar a alguien “presunto sinvergüenza”, “inepto”, “probado negligente”, “turbio policía”, “pepe gotera manzano”, “trileros desvergonzados”… eran epítetos necesarios para la crítica, y que las insinuaciones insidiosas sobre la actuación de manzano son meras teorías explicativas. Pos fale!
No estaría de más seguir repasando la jurisprudencia a la que se hace mención en la sentencia.
