Otra más:
Y en ambos casos se trata de una posible vulneración de los derechos fundamentales de los condenados, algo que ni tan siquiera ocurre con las piedras y/o algodones recogidos en un escenario.
Sentencia 598/2008 del Tribunal Supremo Wrote:Tampoco puede afirmarse, como pretende el recurrente, que sea el Juez el que asuma la determinación y la selección de aquellos pasajes que se consideren de interés para la causa. Por más amplitud que quiera darse a la exigencia constitucional de control judicial, ésta no puede alcanzar a la necesidad de una audición personal por parte del órgano jurisdiccional de todo aquello que vaya poniendo de manifiesto la investigación. En efecto, en nuestra STS 487/2007, 29 de mayo -con cita de la STS 1213/2004, 28 de octubre- recordábamos que el aludido control de la práctica de las intervenciones por la autoridad judicial no exige la necesaria audición personal de las cintas, sino que basta con que, antes de las decisiones ulteriores a propósito de la evolución de la injerencia, el Juez cuente con la imprescindible información acerca de los resultados previamente obtenidos. En línea similar, la STS 1186/2006, 1 de diciembre, proclama que las transcripciones, cotejo y audiciones de las cintas grabadas no tiene por qué realizarlas el Juez en la fase instructora, ni siquiera para acordar prórrogas y ampliaciones de las intervenciones telefónicas...
Y en ambos casos se trata de una posible vulneración de los derechos fundamentales de los condenados, algo que ni tan siquiera ocurre con las piedras y/o algodones recogidos en un escenario.
