23-09-2009, 23:16:53
Buceando por el buscador de jurisprudencia constitucional del BOE he vuelto a encontrar una Sentencia del TC muy ilustrativa de la interpretación del derecho al honor y del concepto de veracidad que establece este tribunal, y que parece que viene a confirmar los malos presagios de hermanita. Merece la pena su lectura.
En cuanto al concepto de veracidad:
A mi entender lo que ha hecho El Mundo valiéndose del perito Iglesias es dar tintes de veracidad a sus insidias, sin embargo muchas de éstas, y en relación a los explosivos, fueron realzadas por EM con anterioridad a Informe Iglesias e incluso a la pericial de explosivos ordenada por Bermúdez. Desde esa perpesctiva la información de EM no responde a ese requisito establcido por el TC, que “que el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información”. Hasta pudiera parecer que las conclusiones de Iglesias en su informe no tiene otra intención que amparar, con posterioridad, las “teorías explicativas” de Piyei y cía.
Y otro aspecto que me parece importante reseñar es que “por más que sí deba tenerse en cuenta para examinar si, no obstante ser veraz, su fondo y su forma pueden resultar lesivos del honor de un tercero”. Las formas, entiendo yo que establece este párrafo, sí han de tenerse en cuenta a pesar de la veracidad de la noticia, lo cual no viene precisamente a justificar la jocosidad. En cuanto al fondo… como al fin y al cabo no se imputaban delitos ¿No?, pues no hay nada que reprochar.
La sentencia es la 216/2006 y los hechos se remontan a 1997. Va a haber querella para rato.
En cuanto al concepto de veracidad:
Quote:Con relación al requisito de la veracidad de la información previsto en el art.20.1 d) CE, este Tribunal ha insistido reiteradamente en que ese concepto no coincide con el de la verdad de lo publicado o difundido. La razón de ello se encuentra en que, como hemos señalado en numerosas ocasiones, cuando la Constitución requiere que la información sea «veraz» no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas como estableciendo un deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como «hechos» haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos (SSTC 6/1988, de 21 de enero; 28/1996, de 26 de febrero; 52/1996, de 26 de marzo; 3/1997, de 13 de enero; y 144/1998, de 30 de junio). De este modo el requisito de la veracidad deberá entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida indagación la haya efectuado con la diligencia que es exigible a un profesional de la información(SSTC 21/2000, de 31 de enero, FJ 5; 46/2002, de 25 de febrero, FJ 6; 52/2002, de 25 de febrero, FJ 6; 148/2002, de 15 de julio, FJ 5; 53/2006, de 27 de febrero, FJ 6). Finalmente hemos afirmado que no es canon de la veracidad la intención de quien informa, sino su diligencia, de manera que la forma de narrar y enfocar la noticia no tiene que ver ya propiamente con el juicio de la veracidad de la información, por más que sí deba tenerse en cuenta para examinar si, no obstante ser veraz, su fondo y su forma pueden resultar lesivos del honor de un tercero (STC 192/1999, de 25 de octubre, FJ 6).
A mi entender lo que ha hecho El Mundo valiéndose del perito Iglesias es dar tintes de veracidad a sus insidias, sin embargo muchas de éstas, y en relación a los explosivos, fueron realzadas por EM con anterioridad a Informe Iglesias e incluso a la pericial de explosivos ordenada por Bermúdez. Desde esa perpesctiva la información de EM no responde a ese requisito establcido por el TC, que “que el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información”. Hasta pudiera parecer que las conclusiones de Iglesias en su informe no tiene otra intención que amparar, con posterioridad, las “teorías explicativas” de Piyei y cía.
Y otro aspecto que me parece importante reseñar es que “por más que sí deba tenerse en cuenta para examinar si, no obstante ser veraz, su fondo y su forma pueden resultar lesivos del honor de un tercero”. Las formas, entiendo yo que establece este párrafo, sí han de tenerse en cuenta a pesar de la veracidad de la noticia, lo cual no viene precisamente a justificar la jocosidad. En cuanto al fondo… como al fin y al cabo no se imputaban delitos ¿No?, pues no hay nada que reprochar.
La sentencia es la 216/2006 y los hechos se remontan a 1997. Va a haber querella para rato.
