23-09-2009, 23:34:00
¡Pero si lo explica la propia sentencia! Por cierto, a ver si algún peón de guardia le va pasando el OCR, que cada día que pasa más me gusta y más trocitos me apetece copiar y pegar. :lol:
Hay bastante más, pero me da pereza teclearlo. También se ha comentado aquí lo siguiente:
Sentencia 212/2008 Wrote:p. 23: "La protección constitucional se dispensa a las opiniones "veraces", no sólo a las objetivamente verdaderas, como se desprende del propio texto del art. 20.1.d) CE (...) El Tribunal ha sostenido de forma reiterada que el requisito constitucional de la veracidad de la información ex articulo 20.1.d) no se halla ordenado a procurar la concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados, (...) se encamina a exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información (...)"
p. 25: "...trataban como ya se ha dicho de un asunto de notorio interés público y encajaban dentro del concepto de veracidad entendido como diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo".
Hay bastante más, pero me da pereza teclearlo. También se ha comentado aquí lo siguiente:
Sentencia 212/2008 Wrote:p. 38: "(...) ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito (...)"
