25-09-2009, 10:51:40
En la pág. 184 parece como hecho probado.
Lo que dice Lledó en su sentencia:
Quote:3.4. El telefono móvil llevaba dentro una tarjeta de la compañía AMENA-AUNA con el número 652 28 29 63 y tenía programado el despertador a las 7:40 horas.
Lo que dice Lledó en su sentencia:
Quote:Que los demandados sostienen que es imposible que el teléfono movil TRIUM 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que
estaba programado en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la bateria, como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM, pues en tal caso se pierden la hora y la fecha por lo que , razonan, cuando los Tedax vuelven a encender el terminal con una nueva tarjeta SIM, el teléfono en cuestión no podía mostrar en ningún caso la "hora real" pues la ha perdido al igual que la fecha establecida con anterioridad, y de haberse encendidó el telefono con la tarjeta original se hubiera perdido la señal de activación de la Bts Morata de Tajuña, lo que no ocurrió, conclusiones todas ellas que refrendan con el libro tecnico del telefono y con el dictamen pericial de D. Miguel Angel Gonzalez Aragón debidamente aportado y ratificado en estas actuaciones.
Tal información aportada por los demandados derivada de las averiguaciones realizadas, avaladas por el informe pericial y los datos del libro de Condiciones Tecnicas y Usuario del mismo tipo de teléfono, evidencian un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su caracter de información veraz, aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia.
