No sé a vosotros, pero a mí me está dando una pájara de aupa al leer la sentencia...
Dejando pequeños errores la cosa no es fácil. Errores como no dar por probada la programación a las 7:40 o mezclar churras y merinas en los móviles modo llamada y modo temporizador, muy diferentes como declararon los peritos (recordemos que hasta mucho después del juicio, el 10 de julio de 2009 no han podido encontrar siquiera un indicio parecido para cubrirse). Dice la jueza que la "veracidad" no puede realizarse "ex post", pero ella lo hace al considerar lo del comando Txirrita, por ejemplo, citando expresamente el informe de fecha 9 de Marzo de
2009 y concluyendo que: "se incauto material informátivo sobre telefono movil diseñado como iniciador o temporizador del artefacto explosivo".
1º La veracidad, o como decís la "exceptio vericitatis" que acaba de inventar la jueza, está sólidamente fundamentada.
Veo poco que rascar por ahí, incluyendo la contrastación de hechos probados con la sentencia 11-M. Hay que hacerlo, claro, pero la argumentación me parece blindada.
Pág 25
2º Lo que veo susceptible de recurso -no soy abogado- es la discrepancia en la sentencia a la hora de valorar conjuntamente los hechos, rechazando que sea una campaña.
La jueza recoge infinidad de injurias y calumnias pero las encuadra en una "valoración conjunta de la prueba", es decir, le insultaron y mintieron "verazmente" pero se explica por el conjunto de la información-opinión. Sin embargo, no utiliza el mismo rasero a la hora de valorar todos los hechos denunciados en la demanda como una campaña orquestada, que es lo que es.
Un ejemplo, Pág 24:
Para ello, no solo debe aislar cada artículo y cada editorial, también sus correspondientes reflejos cada día en la Cope con los demandados histéricos en el minarete comentándolos, las provocaciones a los oyentes para injuriar, a los lectores digitales y cada programa de televisión. La cosa es probar que todo ello obedece a una estrategia, una campaña de desprestigio orquestada.
...Y por si fuera poco, esto me parece de traca:
Dejando pequeños errores la cosa no es fácil. Errores como no dar por probada la programación a las 7:40 o mezclar churras y merinas en los móviles modo llamada y modo temporizador, muy diferentes como declararon los peritos (recordemos que hasta mucho después del juicio, el 10 de julio de 2009 no han podido encontrar siquiera un indicio parecido para cubrirse). Dice la jueza que la "veracidad" no puede realizarse "ex post", pero ella lo hace al considerar lo del comando Txirrita, por ejemplo, citando expresamente el informe de fecha 9 de Marzo de
2009 y concluyendo que: "se incauto material informátivo sobre telefono movil diseñado como iniciador o temporizador del artefacto explosivo".
1º La veracidad, o como decís la "exceptio vericitatis" que acaba de inventar la jueza, está sólidamente fundamentada.
Veo poco que rascar por ahí, incluyendo la contrastación de hechos probados con la sentencia 11-M. Hay que hacerlo, claro, pero la argumentación me parece blindada.
Pág 25
Quote:No se exige la veracidad absoluta o plena, ya que, por un
lado, caben errores o desviaciones que no alteren la
verdad esencial de la afirmación, porque la veracidad
exigible no es sinónima de verdad objetiva e incontestable
y no equivale a realidad incontrovertible de los hechos
2º Lo que veo susceptible de recurso -no soy abogado- es la discrepancia en la sentencia a la hora de valorar conjuntamente los hechos, rechazando que sea una campaña.
La jueza recoge infinidad de injurias y calumnias pero las encuadra en una "valoración conjunta de la prueba", es decir, le insultaron y mintieron "verazmente" pero se explica por el conjunto de la información-opinión. Sin embargo, no utiliza el mismo rasero a la hora de valorar todos los hechos denunciados en la demanda como una campaña orquestada, que es lo que es.
Un ejemplo, Pág 24:
Quote:4°) Para la valoración, es determinante el contexto en quePero luego no valora el conjunto de la demanda, sino que hace una filigrana para evitarlo:
se produjeron las expresiones, hasta tal punto que "no
puede llegarse a una conlusión partiendo sólo de las
expresiones, pues debe tenerse en cuenta el contexto en
el que las palabras fueron pronunciadas, y valorarse el
conjunto, examinando en todo caso el elemento intencional
de la noticia, tal y como lo declaran la STS de 5 de junio
de 1996 y la STC de 21 de noviembre de 1995" (STS de 6 de
febrero de 2004)
Quote:En lo que respecta a las expresiones y frasesEn mi opinión, éste es que quid de la cuestión: "una lectura completa y desapasionada de los textos sin extrapolaciones interesadas, y con independencia de la mayor o menor fortuna de aquéllas, lleva a concluir que las mismas no traspasan el límite de lo permitido"
resaltadas por el demandante y contenidas en los artículos
enjuiciados, una lectura completa y desapasionada de los
textos sin extrapolaciones interesadas, y con
independencia de la mayor o menor fortuna de aquéllas,
lleva a concluir que las mismas no traspasan el límite de
lo permitido dentro de las libertades de Opinión y de
Expresión porque su razón de ser tiene su antecedente en
los hechos, y datos procedentes de la Comisión de
Investigación Parlamentaria y de las diligencias
policiales y judiciales que componen la información
difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y
reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los
demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis,
conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del
contexto explicitado no son -asépticamente consideradosatentatorios
contra el honor sino, fruto de una crítica
periodística admisible ante una serie concatenada de
hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso
signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por
el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su
condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos y NRBq, esto es, de los Tedax y, por ende, como
máximo responsable de la referida Unidad, no sólo de las
decisiones personales que como tal adoptó sino también del
actuar de los efectivos adscritos a su Unidad y del que
tuvo que -o debió- estar al tanto y, por tanto, conoció y
secundó.
Para ello, no solo debe aislar cada artículo y cada editorial, también sus correspondientes reflejos cada día en la Cope con los demandados histéricos en el minarete comentándolos, las provocaciones a los oyentes para injuriar, a los lectores digitales y cada programa de televisión. La cosa es probar que todo ello obedece a una estrategia, una campaña de desprestigio orquestada.
...Y por si fuera poco, esto me parece de traca:
Quote:8) Que no obstante carecer el Laboratorio de los Tedax de
instrumentos cualificados para realizar una pericial
científica eficaz sobre las muestras de los focos de las
explosiones, el demandante lejos de remitirlos para su
análisis a la Policía Científica, que sí contaba con los
medios técnicos y humanos precisos para ello, designó
expresa y exclusivamente a una perito de los Tedax para
llevar a cabo la analítica referida, la cual, como ya se
ha expuesto, no expresaba componente alguno detectado,
justificando el demandante en el acto del juicio oral tal
11 Madrid
decisión en que nunca se habían enviado los restos no
pesables de explosivos a la Policía Científica, que nunca
se había hecho, cuando lo cierto es que, como revela el
oficio remitido a estos autos por la Dirección General de
Policía de fechas 21 y 26 de Enero de 2009, entre el año
2000 y 2006, la policía científica realizó por petición de
los Tedax 116 informes mientras que los Tedax 72, y de
estos 116 informes, constan que entre los años 2000 y
2006, ambos inclusive 10 informes lo fueron de sustancias
no pesables, de restos de explosivo no pesable analizados
por la policía científica.
