A mi me ocurre como Acorrecto, que leyendo la sentencia la encuentro bien fundamentada. Pero cuando leo y releo por separado los artículos de la banda de los cuatro sin atender a las justificaciones de la juez me digo que por muy bien fundamentada que esté es injusta pues la campaña sostenida en el tiempo, pertinaz, es evidente, sufrida por un policía como ningún otro ha sufrido de forma tan personalizada y con tanta intensidad. Varias cosas me chirrían de la sentencia. En particular el asunto de la agenda de Toro con anotación de teléfono, me cuesta ver en este punto la "veracidad" de la información/opinión debidamente contrastada, siendo que habiendo rectificado la información inicial, con posterioridad vuelven a la carga con un desprecio notorio de la verdad de los hechos reales. Otra que me chirría particularmente es la referencia gratuita de la juez sobre la calidad del laboratorio de los tedax (pocococo ya ha hecho referencia -bienvenido) en que atribuye una "anomalía" indemostrada; si os fijáis, a lo largo del texto de la sentencia la juez adopta el punto de vista de los cuatro "jinetes del conspiracionismo" para avalar su actuación según fundamentación, tomando la prudencia de reseñar que no son sus propias valoraciones sino la de los demandados en contraposición con la del demandante. Sin embargo, no toma tal distancia en la parrafada sobre el laboratorio de los tedax, con lo cual pasa a ser un juicio de valor propio de la juez que retuerce dos sentencias anteriores sobre el hecho que aquélla juzga "inveraz", sin haberse acreditado judicialmente, metiéndose en una vereda motu proprio que podría afectar a su imparcialidad en el concreto hecho juzgado, que puede dar lugar a alegar en futuros recursos error de hecho (hablo de oídas, espero que los expertos en Derecho opinen al respecto). Errores de hecho en la sentencia podrían ser también los que está exponiendo Rasmo.
Coincido con Acorrecto en lo dicho en su post. La sentencia está bien fundamentada; pero igual de bien fundamentada podría estar en sentido contrario, porque elementos para ello, y jurisprudencia al respecto, los hay. Con la misma fundamentación la juez -o cualquier otro juez- podría haber llegado, leyendo los artículos, a conclusiones distintas, en el sentido de que los demandantes exceden el derecho de expresión e información. Ya se ha expuesto antes: donde la juez no ve atribución de conducta dolosa, imputación de conducta delictiva y epítetos innecesarios para la información, cualquier otro podría ver -analizando lo mismo y en el mixmo contexto- cosa distinta en favor del demandante.
Una cosa que me ha llamado la atención en la sentencia es que la falladora (que diría Velasco) deja fuera de la demanda al diario El Mundo y sus editoriales y algunos artículos de articulistas como Prego o Marraco, centrando la cuestión solo en los articulos de la banda de los cuatro. Siendo que la demanda de SM expresamente se diríge también contra el diario en cuestión, y que expresamente se absuelve junto a los cuatro citados, no acabo de ver el porqué de esa decisión, si es que los abogados no se opusieron o impugnaron. En mi opinión, la decisión de dejar fuera los editoriales del periódico demandado -no sé si por motu proprio de la juez o a petición de la parte demandada con acuerdo de la demandante, sería interesante conocer ésto- en contra de los intereses de una parte no me parece una aplicación muy imparcial de la Ley de ser el primer caso: por decisión de la juez sin mediar petición acordada. La cosa tiene su importancia, por ejemplo en el caso más chirriante -a mi juicio-, el de la agenda de Toro y el teléfono. Porque se han quedado fuera artículos en los que se observa, por su insistencia en persistir en el "error", la campaña orquestada y que la supuesta diligencia puesta en contrastar la noticia no existe, pues ya eran conocedores de la verdad y a pesar de ello insisten en relacionar a SM, con todos sus apellidos, con Toro. Por decisión de la juez, esos artículos publicados en el mundo no han sido objeto de "análisis".
Otra cuestión, que no sé si es importante, factible o no, es la circunstancia de que la juez expresamente hace referencia en la sentencia a los lectores del diario, como destinatarios de la opinión/información. Es decir, no sé -los expertos en Derecho que se pronuncien- si esta referencia expresa puede dar pie a la defensa de SM para introducir hechos nuevos en posteriores recursos, como es el de la trascendencia que en su honor ha tenido las "noticias opinadas" en boca de los receptores, que éstos no han ido con cautelas ni presunciones a la hora de imputar delitos, injuriar y calumniar. Pues son ellos, los lectores a los que se dirige el medio y la banda de cuatreros, quienes hacen la pertienente interpretación de la información/opinión que les llega, siendo que la juez sentencia que los demandantes no se han excedido en el uso, parece que la desmienten sus receptores, que sí han interpretado correctamente la información transmitida y que luego deriva en acusaciones e injurias en un juicio paralelo sobre SM que se deriva, primero, de los medios y luego trascienden y continua en sus lectores. Juicio que pervierte el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 14 CE, pues el dictamen ya está forjado de antemano: es culpable de todas las acusaciones. No sé si me explico.
Estaba preparando algún pequeño comentario sobre las cosas chirriantes de la sentencia, pero entre que ya se ha comentado y que Rasmo lo hace mucho mejor... Está en pañales y a lo bruto, pero lo copio por si puede dar alguna idea a los expertos. Voy mal de tiempo, luego si puedo le voy apañando la forma.
"Ahora muchos de sus compañeros recuerdan que en la
comisaría de Pamplona, recién nombrado comisario, llevaba
fama de fantasma y chuleta, con su pelo repeinado y sus
modales de presunto Cary Grant".
En segundo lugar, la proyecc~on pública de la persona que
se siente ofendida, que "al haber optado libremente por
tal condición, debe soportar un cierto riesgo de una
lesión de sus derechos de la personalidad", tal corno dijo
la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987, de 27
de octubre y, desde entonces, ha sido reproducida
reiteradamente por la jurisprudencia; que también ha dicho
que en las personas o actividades de proyección y
trascendencia pública la protección del derecho al honor
disminuye, la de la intimidad se diluye y la de la imagen
se excluye.
¿¿¿¿ESE RIESGO DE LESION EN SUS DERECHOS QUE DEBE ASUMIR POR PROYECCIÓN PUBLICA INCLUYE EL QUE SE DIMANA POR LAS DIRECTAS ACUSACIONES INJURIOSAS Y CALUMNIOSAS REALIZADAS POR EL PUBLICO RECEPTOR DE LA OPINIÓN DEL MEDIO AMPARADO EN LA LIBERTAD DE EXPRESION???? ¿No hay, pues, límite, teniendo en cuenta que, ejercido el derecho a la rectificación de “los errores evidentes” no se ha producido tal rectificación en el medio?
DICE LA JUEZ, POR UN LADO, QUE NO HAY IMPUTACION DE ACTIVIDAD DELICTIVA, ES DECIR, QUE LOS DEMANDADOS NO ATRIBUYEN ACTITUD DOLOSA.
En tercer lugar, por la gravedad de las expresiones
objetivamente consideradas, que no deben llegar al tipo
penal, por un lado, ni tampoco ser meramente
intranscendentes por otro.
Si bien el honor representa un valor al que se concede
protección ante los ataques de otras personas es lo cierto
que el juicio de reproche ha de realizarse atendiendo a
las circunstancias en que se produce el presunto ataque,
debiendo apreciarse un an~mo claro y manifiesto de
lesionar el patrimonio moral de otra persona, sin que tal
dolo específico pueda presumirse por prohibirlo la
presunción de inocencia consagrada en el arto 24.2 de la
Constitución, (sentencia del Tribunal Constitucional de 25
de febrrero de 1985). Pueden existir móviles impulsores
distintos al ánimo de lesionar el honor de los terceros,
corno el animus criticandi (con especial relieve de la
crítica política) el narrandi o el informandi.
¿ES ESTE EL CASO? ¿SOLO HA HABIDO ANIMUS CRITICANDI, NARRANDI O INFORMANDI?
TODO AQUEL QUE ACCEDA A LEER LA “INFORMACION” DE REFERENCIA, LA CONCLUSION QUE EXTRAE ES QUE SM HA SIDO JUZGADO CULPABLE POR LOS MEDIOS QUE ATRIBUYEN DOLO, LESIONANDO EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Y ASI LO ENTIENDEN SUS LECTORES, QUE A SU VEZ SE HAN FORMADO SU OPINION CONCORDANTE CON LA DEL MEDIO, PUES ESTOS NO HABLAN DE PRESUNCION SINO DIRECTAMENTE LE INFIEREN DELITOS. ¿DE DONDE EXTRAE CIERTA OPINION PUBLICA SUS ACUSACIONES HACIA MANZANO?
La calificación de ser atentatorio al honor una
determinada noticia o expresión debe hacerse en relación
con el contexto y las circunstancias de lugar y ocasión en
que se vertieron, teniendo establecido (STS 15-3-01) tanto
la doctrina constitucional corno la jurisprudencial que se
ha de interpretar en su conjunto el texto o noticia
difundida, pues no resulta procedente aislar expresiones
que, en su propia significación, pudieran merecer sentido
distinto al que tienen dentro de la totalidad de lo
expresado, prevaleciendo el elemento intencional de la
noticia, de manera que, las palabras empleadas no pueden
extraerse del contexto y ser juzgadas independientemente
del mismo, prescindiendo de esta forma de las
circunstancias concurrentes que les han servido de
antecedente, y corno dice la sentencia del tribunal
Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, "el carácter
molesto o hiriente de una información no constituye en sí
un límite al derecho a la información misma (TEDH, caso
Lingens, sentencia de 8 de julio de 1986).
(…)
De otro lado, NINGUNO de los artículos atribuye
categóricamente al actor una manipulación intencionada de
las pruebas o la Comisión de hechos susceptibles de
constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho
cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible
o presunta, lo cual está autorizado por el derecho a la
libertad de expresión por mucho que pueda inquietar o
disgustar al demandante, ya que es opinión que está
basada en posibilidades que surgen de la interpretación de
hechos veraces.
La sentencia del Tribunal
PUES BIEN. LÉANSE EN TODO SU CONTEXTO, APORTANDO TODO EL TEXTO DE LA NOTICIA O/Y OPINION, SIN AISLAR EXPRESIONES CONCRETAS y PREGUNTÉMONOS ¿TIENEN LAS REFERIDAS EXPRESIONES UNA SIGNIFICACION EN SU CONTEXTO DISTINTA A LA MERA INFORMACION U OPINION SIN CAER EN LA INFERENCIA del ANIMO DOLOOSO O INJURIOSO HACIA EL DEMANDANTE?
Por EJEMPLO, COJAMOS EN TODO SU CONTEXTO, SIN SUBRAYAR NI DESCONTEXTUALIZAR PARA CUMPLIR LA EXIGENCIA JUZGADORA, EL SIGUIENTE ARTICULO DE OPINION, Y VEAMOS SI ES CIERTA LA AFIRMACIÓN EN LA SENTENCIA DE QUE NINGUNO DE LOS ARTICULOS HACE IMPUTACIONES DIRECTAS DE CONDUCTA DELICTIVA:
OPINION
COMENTARIOS LIBERALES
La 'cuarta trama'
FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS
Ha hecho fortuna el término la cuarta trama, referido a esa siniestra banda de funcionarios de uniforme o de paisano (policías, guardias civiles y espías) que, desde el mismo 11-M, se dedicó a destruir las pruebas que podían convertirse en evidencias contra los autores de la masacre, así como a crear pruebas falsas para engañar a la opinión pública y emponzoñar el sumario-restario del juez Del Olmo y la fiscal Valeyá.
Pues bien, aunque no sepamos qué piensan hacer Gómez Bermúdez y sus compañeros de tribunal con la sentencia -incluso si nos tememos lo peor, que sería el pasteleo para todos los públicos-, ha bastado un impulso mínimamente serio en la investigación de los explosivos, piedra angular de ese juicio en el que se piden decenas de miles de años de cárcel a unos cuantos imputados por la Fiscalía de Valeyá y Daigual, así como el primer análisis científico del arma del crimen, sin cuya identificación no puede haber criminal, para que la cuarta trama del 11-M empiece a tener cara y ojos, nombres y apellidos.
Engañando al juez Del Olmo, loco por dejarse engañar, están Sánchez Manzano y su tedaxa. Y ya dentro del ámbito de investigación de Gómez Bermúdez, el jefe de la pericia, el policía Alfonso Vega, a quien puede aplicarse lo que a Lope le dijo uno de sus contemporáneos: «Con razón Vega, por lo siempre llano». Estrepitosamente llano, podríamos decir, sin que por otra parte le adorne una sola de las virtudes del Fénix de los Ingenios. A lo más que ha llegado el suyo es a insultar fieramente a Manzano y los Tedax por haber ocultado el hallazgo de DNT en su análisis, que obviamente se hizo el propio 11-M y se ocultó, a los peritos guardias civiles que no quisieron asumir el peritaje policial y, dando ejemplo, negándose él mismo a aceptar durante un mes la evidencia de nitroglicerina hallada en el gramo de polvo de extintor que se le escapó, ay, a Manzano.
He ahí el comienzo y el final de la cuarta trama: de los policías al servicio del embuste, que no del Estado ni de la verdad, desde la misma mañana del 11-M a esta Policía ya de Zapatero, concentrada en engañar a Gómez Bermúdez igual que los Tedax engañaron a Del Olmo, amén de al Gobierno del PP y a los ciudadanos que les pagamos el sueldo. Entre lo que contaba ayer Casimiro y lo que se deduce por pura lógica de sus efusiones verbales, Vega quiso cerrar el círculo abierto por Manzano y su tedaxa, sólo inferior a él en rango, que no en carácter.
Pero basta ver a Manzano para saber que él solo no habría sido capaz de urdir esa trama, que fue dirigido y no director. ¿Por quién? ¿A qué momento procesal espera Gómez Bermúdez para deducir testimonio contra esta trama de falsificadores y golpistas, que no merecen otro nombre? ¿Al 28 de diciembre?
DESTRUIR PRUEBAS Y CREAR PRUEBAS FALSAS ¿NO ES ATRIBUIR DELITO?
¿ES ESTA OPINION SOLO DE CARÁCTER MOLESTO E HIRIENTE O SOBREPASA EL LIMITE SI ATRIBUYE DELITO? ¿NO ATENTA AL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE MANZANDO PROTEGIDO EN EL ART. 14 CE o SU CARÁCTER DE PERSONA “PUBLICA” y POR HECHOS PUBLICOS LE EXIME DE PROTECCION?
tribunal
Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, "el carácter
molesto o hiriente de una información no constituye en sí
un límite al derecho a la información misma (TEDH, caso
Lingens, sentencia de 8 de julio de 1986).
CONTINUA LA JUEZ:
Para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas
expresiones deben poder ser consideradas como expresiones
insultantes, insinuaciones insidiosas y veJaclones
innecesarias que sólo pueden entenderse como insultos o
descalificaciones no por un ánimo o por una función
informativa, sino como ha dicho la sentencia del Tribunal
Constitucional 105/1990, con malicia calificada por un
ánimo vejatorio; o por la enemistad pura y simple.
POR EL CONTRARIO, TAMBIEN AFIRMA:
Por último, en cuanto a los epítetos o calificativos que
se le dirigen al demandante en los artículos enjuiciados,
tales como "presunto sinverguenza", "inepto", "probado
incompetente", "actuación inquietante" "confusa y
negligente", "comportamientos turbios", "turbio policia",
"pepe gotera manzano", "manzano y sus manzanitas",
"vendedores de humo", "trileros desvergonzados",
"engañabobos al por mayor", y "morlacas resabiados",
aunque entrañan, en su conjunto, un juicio ciertamente
desfavorable de la persona del demandante, es de ponderar,
y no de obviar, la relevancia e interes general del
asunto y el carácter de personaje público del afectado, lo
que supone, ya de por sí, un debilitamiento en la
protección que ha de dispensarse al derecho al honor y la
concesión de cierta primacía a los derechos de libertad de
expresión e información, siendo de admitir que tales
expresiones, aunque hirientes, desabridas, de mal gusto y
desafortunadas algunas, se encuadran claramente en el
ámbito de la crítica a la actuación profesional del
demandante, y apreciadas tanto en su contexto como en
relación con las circunstancias del momento en que se
redactan los artículos no cabe considerar que sean lesivas
del honor del actor, y SOLO SIRVEN DE APOYO PARA CRITICAR O CENSURAR ANTE LOS LECTORES, ya con dureza ya con
irónia, jocosidad, mordacidad o metafóricamente, el
comportamiento de quien, por el cargo público que
ostentaba y la actividad que en base al mismo
desarrollaba, estaba sujeto a un riguroso control por
parte de la opinión pública.
Por todo lo expuesto y razonado no cabe otro
pronunciamiento que la desestimación de la demanda.
"RIGUROSO CONTROL POR PARTE DE LA OPINION PUBLICA", ¿es injuriar, calumniar y acusar de delitos por parte de esa opinión pública receptora de la "información"/opinión? ¿Y los derechos personales de SM donde quedan, totalmente anulados? ESTO ES ALUCINANTE.
ME PREGUNTO: ¿SE PUEDEN CONSIDERAR NECESARIAS PARA TRANSMITIR LA INFORMACION ESOS EPITETOS Y DESCALIFICACIONES? ¿SON –O NO- INSULTANTES, INSINUACIONES INSIDIOSAS O VEJACIONES? ¿SON NECESARIAS? ¿EL CONTEXTO Y EL PERSONAJE LO JUSTIFICA? ¿LA ATRIBUCION DE CONDUCTA DOLOSA, DELICTIVA, SOLO ES “CRITICAR O CENSURAR ANTE LOS LECTORES”. ¿NO ESTÁ HACIENDO AHORA LA JUEZ LO MISMO QUE CRITICA A MANZANO, DESCONTEXTUALIZAR LOS EPITETOS Y DESCALIFICATIVOS?
¿Y LOS LECTORES, A SU VEZ, QUÉ CONCLUSIONES EXTRAEN Y QUÉ DICEN?
"Por ejemplo, la bolsa del Puente de Vallecas. Durante dos
años, el jefe de los Tedax se ha quedado en su casa.
hurtándosela al Juez Del Olmo. y si ha sido capaz de
quedarse con la prueba principal que permitió poner en
marcha toda la tragicomedia del 11-M al 14-M, más los
esperpentos partamentario y policial de estos dos años
infames, ¿qué no habrán hecho Manzanos y Perales. encinas
y Alcornoques. con otras pruebas menores y las
declaraciones de unos y otros? ¿Qué diligencias habrán
sido realizadas y que minuciosidades rematadas en lQ
segundos?
Si tanta desvergüenza y tanto desprecio
mostrado en la piedra angular del sumario ,
trampeado. inventado. escondido. disimulado
mientras el juez lloraba en público ... ?
lidiar estos marrajos (tiburón) resabiados
ha batido todas las
marcas de la doblez delictuosa y de la trola al por mayor
abundantes
irregularidades con visos delictivos perpetrados por el
responsable ... Es que Manzano y sus manzanitas han mentido
~ han ocultado pruebas, han tergiversado ...
las dudosas hazañas de
"Pepe Gotera Manzano"
h) 16-03-07 (Doc 78/63)
" Justo es día que comprobamos que el jefe de los TEDAX
mintió en la comisión del 11-M y AHORA RECONOCE de hecho
todas sus falsedades: la Goma 2 ECO (que "dedujo", pero
nunca analizó ni mandó analizar, dice), la mochila de
Vallecas (que nunca estuvo en los trenes), las cien
pruebas de la furgoneta Kangoo (provincialmente
secuestrada y documentalmente falsificada en Canillas) y
hasta el supuesto suicidio de los islamistas en Leganés
dizque cercados por la policia tras un tiroteo. Todo
falso. Ya no ~ una "teoría de la conspiración". Hay
una _._._.
i)
En lo que se parecen ª los terroristas clásicos estos
trileros desvergonzados del 11M. estos vendedores de humo
y engañabobos al por mayor. es en la importancia que le
dan al lenguaje, que el terrorismo del XIX, las guerras
del XX y los golpes de Estado del XXI es donde se gana o
se pierde ... "
SOBRE ESTA COMPARACION CON los "terroristas clásicos" nada dice la juez, que sí recoge el epíteto "trileros desvergonzados" "vendedores de humo", califiandolos poco menos que necesarios, "jocosos etc", para transmitir la información a los lectores.
Coincido con Acorrecto en lo dicho en su post. La sentencia está bien fundamentada; pero igual de bien fundamentada podría estar en sentido contrario, porque elementos para ello, y jurisprudencia al respecto, los hay. Con la misma fundamentación la juez -o cualquier otro juez- podría haber llegado, leyendo los artículos, a conclusiones distintas, en el sentido de que los demandantes exceden el derecho de expresión e información. Ya se ha expuesto antes: donde la juez no ve atribución de conducta dolosa, imputación de conducta delictiva y epítetos innecesarios para la información, cualquier otro podría ver -analizando lo mismo y en el mixmo contexto- cosa distinta en favor del demandante.
Una cosa que me ha llamado la atención en la sentencia es que la falladora (que diría Velasco) deja fuera de la demanda al diario El Mundo y sus editoriales y algunos artículos de articulistas como Prego o Marraco, centrando la cuestión solo en los articulos de la banda de los cuatro. Siendo que la demanda de SM expresamente se diríge también contra el diario en cuestión, y que expresamente se absuelve junto a los cuatro citados, no acabo de ver el porqué de esa decisión, si es que los abogados no se opusieron o impugnaron. En mi opinión, la decisión de dejar fuera los editoriales del periódico demandado -no sé si por motu proprio de la juez o a petición de la parte demandada con acuerdo de la demandante, sería interesante conocer ésto- en contra de los intereses de una parte no me parece una aplicación muy imparcial de la Ley de ser el primer caso: por decisión de la juez sin mediar petición acordada. La cosa tiene su importancia, por ejemplo en el caso más chirriante -a mi juicio-, el de la agenda de Toro y el teléfono. Porque se han quedado fuera artículos en los que se observa, por su insistencia en persistir en el "error", la campaña orquestada y que la supuesta diligencia puesta en contrastar la noticia no existe, pues ya eran conocedores de la verdad y a pesar de ello insisten en relacionar a SM, con todos sus apellidos, con Toro. Por decisión de la juez, esos artículos publicados en el mundo no han sido objeto de "análisis".
Otra cuestión, que no sé si es importante, factible o no, es la circunstancia de que la juez expresamente hace referencia en la sentencia a los lectores del diario, como destinatarios de la opinión/información. Es decir, no sé -los expertos en Derecho que se pronuncien- si esta referencia expresa puede dar pie a la defensa de SM para introducir hechos nuevos en posteriores recursos, como es el de la trascendencia que en su honor ha tenido las "noticias opinadas" en boca de los receptores, que éstos no han ido con cautelas ni presunciones a la hora de imputar delitos, injuriar y calumniar. Pues son ellos, los lectores a los que se dirige el medio y la banda de cuatreros, quienes hacen la pertienente interpretación de la información/opinión que les llega, siendo que la juez sentencia que los demandantes no se han excedido en el uso, parece que la desmienten sus receptores, que sí han interpretado correctamente la información transmitida y que luego deriva en acusaciones e injurias en un juicio paralelo sobre SM que se deriva, primero, de los medios y luego trascienden y continua en sus lectores. Juicio que pervierte el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 14 CE, pues el dictamen ya está forjado de antemano: es culpable de todas las acusaciones. No sé si me explico.
Estaba preparando algún pequeño comentario sobre las cosas chirriantes de la sentencia, pero entre que ya se ha comentado y que Rasmo lo hace mucho mejor... Está en pañales y a lo bruto, pero lo copio por si puede dar alguna idea a los expertos. Voy mal de tiempo, luego si puedo le voy apañando la forma.
"Ahora muchos de sus compañeros recuerdan que en la
comisaría de Pamplona, recién nombrado comisario, llevaba
fama de fantasma y chuleta, con su pelo repeinado y sus
modales de presunto Cary Grant".
En segundo lugar, la proyecc~on pública de la persona que
se siente ofendida, que "al haber optado libremente por
tal condición, debe soportar un cierto riesgo de una
lesión de sus derechos de la personalidad", tal corno dijo
la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987, de 27
de octubre y, desde entonces, ha sido reproducida
reiteradamente por la jurisprudencia; que también ha dicho
que en las personas o actividades de proyección y
trascendencia pública la protección del derecho al honor
disminuye, la de la intimidad se diluye y la de la imagen
se excluye.
¿¿¿¿ESE RIESGO DE LESION EN SUS DERECHOS QUE DEBE ASUMIR POR PROYECCIÓN PUBLICA INCLUYE EL QUE SE DIMANA POR LAS DIRECTAS ACUSACIONES INJURIOSAS Y CALUMNIOSAS REALIZADAS POR EL PUBLICO RECEPTOR DE LA OPINIÓN DEL MEDIO AMPARADO EN LA LIBERTAD DE EXPRESION???? ¿No hay, pues, límite, teniendo en cuenta que, ejercido el derecho a la rectificación de “los errores evidentes” no se ha producido tal rectificación en el medio?
DICE LA JUEZ, POR UN LADO, QUE NO HAY IMPUTACION DE ACTIVIDAD DELICTIVA, ES DECIR, QUE LOS DEMANDADOS NO ATRIBUYEN ACTITUD DOLOSA.
En tercer lugar, por la gravedad de las expresiones
objetivamente consideradas, que no deben llegar al tipo
penal, por un lado, ni tampoco ser meramente
intranscendentes por otro.
Si bien el honor representa un valor al que se concede
protección ante los ataques de otras personas es lo cierto
que el juicio de reproche ha de realizarse atendiendo a
las circunstancias en que se produce el presunto ataque,
debiendo apreciarse un an~mo claro y manifiesto de
lesionar el patrimonio moral de otra persona, sin que tal
dolo específico pueda presumirse por prohibirlo la
presunción de inocencia consagrada en el arto 24.2 de la
Constitución, (sentencia del Tribunal Constitucional de 25
de febrrero de 1985). Pueden existir móviles impulsores
distintos al ánimo de lesionar el honor de los terceros,
corno el animus criticandi (con especial relieve de la
crítica política) el narrandi o el informandi.
¿ES ESTE EL CASO? ¿SOLO HA HABIDO ANIMUS CRITICANDI, NARRANDI O INFORMANDI?
TODO AQUEL QUE ACCEDA A LEER LA “INFORMACION” DE REFERENCIA, LA CONCLUSION QUE EXTRAE ES QUE SM HA SIDO JUZGADO CULPABLE POR LOS MEDIOS QUE ATRIBUYEN DOLO, LESIONANDO EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Y ASI LO ENTIENDEN SUS LECTORES, QUE A SU VEZ SE HAN FORMADO SU OPINION CONCORDANTE CON LA DEL MEDIO, PUES ESTOS NO HABLAN DE PRESUNCION SINO DIRECTAMENTE LE INFIEREN DELITOS. ¿DE DONDE EXTRAE CIERTA OPINION PUBLICA SUS ACUSACIONES HACIA MANZANO?
La calificación de ser atentatorio al honor una
determinada noticia o expresión debe hacerse en relación
con el contexto y las circunstancias de lugar y ocasión en
que se vertieron, teniendo establecido (STS 15-3-01) tanto
la doctrina constitucional corno la jurisprudencial que se
ha de interpretar en su conjunto el texto o noticia
difundida, pues no resulta procedente aislar expresiones
que, en su propia significación, pudieran merecer sentido
distinto al que tienen dentro de la totalidad de lo
expresado, prevaleciendo el elemento intencional de la
noticia, de manera que, las palabras empleadas no pueden
extraerse del contexto y ser juzgadas independientemente
del mismo, prescindiendo de esta forma de las
circunstancias concurrentes que les han servido de
antecedente, y corno dice la sentencia del tribunal
Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, "el carácter
molesto o hiriente de una información no constituye en sí
un límite al derecho a la información misma (TEDH, caso
Lingens, sentencia de 8 de julio de 1986).
(…)
De otro lado, NINGUNO de los artículos atribuye
categóricamente al actor una manipulación intencionada de
las pruebas o la Comisión de hechos susceptibles de
constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho
cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible
o presunta, lo cual está autorizado por el derecho a la
libertad de expresión por mucho que pueda inquietar o
disgustar al demandante, ya que es opinión que está
basada en posibilidades que surgen de la interpretación de
hechos veraces.
La sentencia del Tribunal
PUES BIEN. LÉANSE EN TODO SU CONTEXTO, APORTANDO TODO EL TEXTO DE LA NOTICIA O/Y OPINION, SIN AISLAR EXPRESIONES CONCRETAS y PREGUNTÉMONOS ¿TIENEN LAS REFERIDAS EXPRESIONES UNA SIGNIFICACION EN SU CONTEXTO DISTINTA A LA MERA INFORMACION U OPINION SIN CAER EN LA INFERENCIA del ANIMO DOLOOSO O INJURIOSO HACIA EL DEMANDANTE?
Por EJEMPLO, COJAMOS EN TODO SU CONTEXTO, SIN SUBRAYAR NI DESCONTEXTUALIZAR PARA CUMPLIR LA EXIGENCIA JUZGADORA, EL SIGUIENTE ARTICULO DE OPINION, Y VEAMOS SI ES CIERTA LA AFIRMACIÓN EN LA SENTENCIA DE QUE NINGUNO DE LOS ARTICULOS HACE IMPUTACIONES DIRECTAS DE CONDUCTA DELICTIVA:
OPINION
COMENTARIOS LIBERALES
La 'cuarta trama'
FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS
Ha hecho fortuna el término la cuarta trama, referido a esa siniestra banda de funcionarios de uniforme o de paisano (policías, guardias civiles y espías) que, desde el mismo 11-M, se dedicó a destruir las pruebas que podían convertirse en evidencias contra los autores de la masacre, así como a crear pruebas falsas para engañar a la opinión pública y emponzoñar el sumario-restario del juez Del Olmo y la fiscal Valeyá.
Pues bien, aunque no sepamos qué piensan hacer Gómez Bermúdez y sus compañeros de tribunal con la sentencia -incluso si nos tememos lo peor, que sería el pasteleo para todos los públicos-, ha bastado un impulso mínimamente serio en la investigación de los explosivos, piedra angular de ese juicio en el que se piden decenas de miles de años de cárcel a unos cuantos imputados por la Fiscalía de Valeyá y Daigual, así como el primer análisis científico del arma del crimen, sin cuya identificación no puede haber criminal, para que la cuarta trama del 11-M empiece a tener cara y ojos, nombres y apellidos.
Engañando al juez Del Olmo, loco por dejarse engañar, están Sánchez Manzano y su tedaxa. Y ya dentro del ámbito de investigación de Gómez Bermúdez, el jefe de la pericia, el policía Alfonso Vega, a quien puede aplicarse lo que a Lope le dijo uno de sus contemporáneos: «Con razón Vega, por lo siempre llano». Estrepitosamente llano, podríamos decir, sin que por otra parte le adorne una sola de las virtudes del Fénix de los Ingenios. A lo más que ha llegado el suyo es a insultar fieramente a Manzano y los Tedax por haber ocultado el hallazgo de DNT en su análisis, que obviamente se hizo el propio 11-M y se ocultó, a los peritos guardias civiles que no quisieron asumir el peritaje policial y, dando ejemplo, negándose él mismo a aceptar durante un mes la evidencia de nitroglicerina hallada en el gramo de polvo de extintor que se le escapó, ay, a Manzano.
He ahí el comienzo y el final de la cuarta trama: de los policías al servicio del embuste, que no del Estado ni de la verdad, desde la misma mañana del 11-M a esta Policía ya de Zapatero, concentrada en engañar a Gómez Bermúdez igual que los Tedax engañaron a Del Olmo, amén de al Gobierno del PP y a los ciudadanos que les pagamos el sueldo. Entre lo que contaba ayer Casimiro y lo que se deduce por pura lógica de sus efusiones verbales, Vega quiso cerrar el círculo abierto por Manzano y su tedaxa, sólo inferior a él en rango, que no en carácter.
Pero basta ver a Manzano para saber que él solo no habría sido capaz de urdir esa trama, que fue dirigido y no director. ¿Por quién? ¿A qué momento procesal espera Gómez Bermúdez para deducir testimonio contra esta trama de falsificadores y golpistas, que no merecen otro nombre? ¿Al 28 de diciembre?
DESTRUIR PRUEBAS Y CREAR PRUEBAS FALSAS ¿NO ES ATRIBUIR DELITO?
¿ES ESTA OPINION SOLO DE CARÁCTER MOLESTO E HIRIENTE O SOBREPASA EL LIMITE SI ATRIBUYE DELITO? ¿NO ATENTA AL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE MANZANDO PROTEGIDO EN EL ART. 14 CE o SU CARÁCTER DE PERSONA “PUBLICA” y POR HECHOS PUBLICOS LE EXIME DE PROTECCION?
tribunal
Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, "el carácter
molesto o hiriente de una información no constituye en sí
un límite al derecho a la información misma (TEDH, caso
Lingens, sentencia de 8 de julio de 1986).
CONTINUA LA JUEZ:
Para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas
expresiones deben poder ser consideradas como expresiones
insultantes, insinuaciones insidiosas y veJaclones
innecesarias que sólo pueden entenderse como insultos o
descalificaciones no por un ánimo o por una función
informativa, sino como ha dicho la sentencia del Tribunal
Constitucional 105/1990, con malicia calificada por un
ánimo vejatorio; o por la enemistad pura y simple.
POR EL CONTRARIO, TAMBIEN AFIRMA:
Por último, en cuanto a los epítetos o calificativos que
se le dirigen al demandante en los artículos enjuiciados,
tales como "presunto sinverguenza", "inepto", "probado
incompetente", "actuación inquietante" "confusa y
negligente", "comportamientos turbios", "turbio policia",
"pepe gotera manzano", "manzano y sus manzanitas",
"vendedores de humo", "trileros desvergonzados",
"engañabobos al por mayor", y "morlacas resabiados",
aunque entrañan, en su conjunto, un juicio ciertamente
desfavorable de la persona del demandante, es de ponderar,
y no de obviar, la relevancia e interes general del
asunto y el carácter de personaje público del afectado, lo
que supone, ya de por sí, un debilitamiento en la
protección que ha de dispensarse al derecho al honor y la
concesión de cierta primacía a los derechos de libertad de
expresión e información, siendo de admitir que tales
expresiones, aunque hirientes, desabridas, de mal gusto y
desafortunadas algunas, se encuadran claramente en el
ámbito de la crítica a la actuación profesional del
demandante, y apreciadas tanto en su contexto como en
relación con las circunstancias del momento en que se
redactan los artículos no cabe considerar que sean lesivas
del honor del actor, y SOLO SIRVEN DE APOYO PARA CRITICAR O CENSURAR ANTE LOS LECTORES, ya con dureza ya con
irónia, jocosidad, mordacidad o metafóricamente, el
comportamiento de quien, por el cargo público que
ostentaba y la actividad que en base al mismo
desarrollaba, estaba sujeto a un riguroso control por
parte de la opinión pública.
Por todo lo expuesto y razonado no cabe otro
pronunciamiento que la desestimación de la demanda.
"RIGUROSO CONTROL POR PARTE DE LA OPINION PUBLICA", ¿es injuriar, calumniar y acusar de delitos por parte de esa opinión pública receptora de la "información"/opinión? ¿Y los derechos personales de SM donde quedan, totalmente anulados? ESTO ES ALUCINANTE.
ME PREGUNTO: ¿SE PUEDEN CONSIDERAR NECESARIAS PARA TRANSMITIR LA INFORMACION ESOS EPITETOS Y DESCALIFICACIONES? ¿SON –O NO- INSULTANTES, INSINUACIONES INSIDIOSAS O VEJACIONES? ¿SON NECESARIAS? ¿EL CONTEXTO Y EL PERSONAJE LO JUSTIFICA? ¿LA ATRIBUCION DE CONDUCTA DOLOSA, DELICTIVA, SOLO ES “CRITICAR O CENSURAR ANTE LOS LECTORES”. ¿NO ESTÁ HACIENDO AHORA LA JUEZ LO MISMO QUE CRITICA A MANZANO, DESCONTEXTUALIZAR LOS EPITETOS Y DESCALIFICATIVOS?
¿Y LOS LECTORES, A SU VEZ, QUÉ CONCLUSIONES EXTRAEN Y QUÉ DICEN?
"Por ejemplo, la bolsa del Puente de Vallecas. Durante dos
años, el jefe de los Tedax se ha quedado en su casa.
hurtándosela al Juez Del Olmo. y si ha sido capaz de
quedarse con la prueba principal que permitió poner en
marcha toda la tragicomedia del 11-M al 14-M, más los
esperpentos partamentario y policial de estos dos años
infames, ¿qué no habrán hecho Manzanos y Perales. encinas
y Alcornoques. con otras pruebas menores y las
declaraciones de unos y otros? ¿Qué diligencias habrán
sido realizadas y que minuciosidades rematadas en lQ
segundos?
Si tanta desvergüenza y tanto desprecio
mostrado en la piedra angular del sumario ,
trampeado. inventado. escondido. disimulado
mientras el juez lloraba en público ... ?
lidiar estos marrajos (tiburón) resabiados
ha batido todas las
marcas de la doblez delictuosa y de la trola al por mayor
abundantes
irregularidades con visos delictivos perpetrados por el
responsable ... Es que Manzano y sus manzanitas han mentido
~ han ocultado pruebas, han tergiversado ...
las dudosas hazañas de
"Pepe Gotera Manzano"
h) 16-03-07 (Doc 78/63)
" Justo es día que comprobamos que el jefe de los TEDAX
mintió en la comisión del 11-M y AHORA RECONOCE de hecho
todas sus falsedades: la Goma 2 ECO (que "dedujo", pero
nunca analizó ni mandó analizar, dice), la mochila de
Vallecas (que nunca estuvo en los trenes), las cien
pruebas de la furgoneta Kangoo (provincialmente
secuestrada y documentalmente falsificada en Canillas) y
hasta el supuesto suicidio de los islamistas en Leganés
dizque cercados por la policia tras un tiroteo. Todo
falso. Ya no ~ una "teoría de la conspiración". Hay
una _._._.
i)
En lo que se parecen ª los terroristas clásicos estos
trileros desvergonzados del 11M. estos vendedores de humo
y engañabobos al por mayor. es en la importancia que le
dan al lenguaje, que el terrorismo del XIX, las guerras
del XX y los golpes de Estado del XXI es donde se gana o
se pierde ... "
SOBRE ESTA COMPARACION CON los "terroristas clásicos" nada dice la juez, que sí recoge el epíteto "trileros desvergonzados" "vendedores de humo", califiandolos poco menos que necesarios, "jocosos etc", para transmitir la información a los lectores.
