Rasmo Wrote:4) Además, por último, los demandados no imputan categóricamente delitos, sino que los plantean de manera hipotética y potencial.
Quote:De otro lado, ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible o presunta […] (p. 38).
Obsérvese que, según el razonamiento de la sentencia (si he conseguido entenderlo bien) las conjeturas no se admiten en el primer paso, el de la determinación de los hechos. Es una vez acreditados los hechos cuando resulta admisible formular conjeturas e hipótesis.
Bien, mi objeción más inmediata y obvia se dirige contra la apreciación de que no se expresan imputaciones delictivas de forma categórica, sino únicamente hipotética.
Cabe preguntarse qué artículos ha leído su señoría, cuando, sólo por citar un ejemplo, en la columna de J. Losantos de 19.6.2007 (incluida en la demanda), se dice lo siguiente:
“Ha hecho fortuna el término la cuarta trama, referido a esa siniestra banda de funcionarios de uniforme o de paisano (policías, guardias civiles y espías) que, desde el mismo 11-M, se dedicó a destruir las pruebas que podían convertirse en evidencias contra los autores de la masacre, así como a crear pruebas falsas para engañar a la opinión pública y emponzoñar el sumario-restario del juez Del Olmo y la fiscal Valeyá. […] Pues bien […] ha bastado un impulso mínimamente serio en la investigación de los explosivos […], para que la cuarta trama del 11-M empiece a tener cara y ojos, nombres y apellidos.
Engañando al juez Del Olmo, loco por dejarse engañar, están Sánchez Manzano y su tedaxa. […] He ahí el comienzo y el final de la cuarta trama: de los policías al servicio del embuste […]. ¿A qué momento procesal espera Gómez Bermúdez para deducir testimonio contra esta trama de falsificadores y golpistas, que no merecen otro nombre?”
O mi comprensión lectora está muy atrofiada, o el autor de la columna se expresa en términos absolutamente categóricos, sin potencialidad o suposición alguna. Habla de una cuarta trama “de falsificadores y golpistas”, enuncia, como hechos, comportamientos abiertamente delictivos, y pone “nombres y apellidos” a los autores de esos delitos.
(...)
La existencia de esas “anomalías” es una cuestión de fondo que no puede ser asumida acríticamente en la narración de los hechos sin ser objeto de justificación. Por tanto, si lo que la juez denomina “presupuestos fácticos” (p. 26) incluye sutilmente valoraciones que predeterminan el resultado, nos hallamos ante un razonamiento circular. Si se describen a priori esos “presupuestos fácticos” como anomalías antes siquiera de juzgar si en efecto lo son, se está prejuzgando la conclusión [nos estamos saltando el paso 2)]. Porque no me parece que sea lo mismo partir de un hecho cierto que, además, constituye ciertamente una “anomalía o disfunción” y, a partir de tal hecho, plantear conjeturas e hipótesis que sugieran pero no afirmen el dolo, que partir de un hecho neutral, conjeturar que es una anomalía y, luego, añadir una segunda conjetura en cuanto a las razones (presuntamente delictivas) de dicho acto.
A mi entender, la sentencia incurre precisamente en argumentos del tipo: puesto que tal anomalía es real, está amparado por la libertad de expresión plantear hipotéticamente que dicha anomalía obedece a designios oscuros. Pero, claro, como no me canso de repetir, si tal hecho no es una irregularidad, todo el argumento deviene una petición de principio. Y difícilmente podrá entenderse que la comisión de ciertos errores o inexactitudes en la exposición de esos hechos por parte de los demandantes es irrelevante, como en diversas ocasiones hace la sentencia.
Perfecto, Rasmo.
Insisto, a riesgo de que me llamen pesao, ¿no es esto motivo para alegar en recurso error de hecho en la valoración de la prueba? Es decir, no se discute la fundamentación, sino la interpretación de juicio. Porque la juez dice bien claro que ninguno de los artículos hace imputaciones de conducta dolosa, y a mí me ocurre como a vosotros, que me pregunto que artículos ha leído y analizado su señoría para llegar a tal juicio, porque los de Lozanito son todos una perla echándo flores a Manzano...
Hermanita, ¿dónde paras?
Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):1.- Cómo ves el que la juez haya dejado fuera los editoriales del medio demandado, centrando la cuestión solo en los artículos de las personas físicas expresamente demandadas, siendo que después, en el fallo, expresamente absuelve al medio que ha dejado fuera y, por tanto, no ha sido objeto de juicio sus editoriales.
2. El que la juez introduzca un elemento en la sentencia derivada de la confrontación entre las partes, como es la referencia expresa a la opinión pública destinataria de la información/opinión de los demandados, sus lectores, ¿puede dar pie a introducir por parte de los abogados de SM hechos nuevos en futuros recursos, como es la aportación testimonial de la opinión de algunos de esos lectores (que directamente, interpretando a los demandados, acusan, injurian y calumnian con falsedades evidentes)?
3. ¿Se puede basar el recurso en errores de hecho en la valoración de las pruebas de la Juez Lledó, como los que se están exponiendo por parte de Rasmo y otros en el análisis comparativo entre la sentencia y los hechos acreditados penalmente? En concreto, la parrafada ociosa sobre la calidad del laboratorio Tedax, la agenda de Toro y el que a juicio de la juez "ninguno" de los artículos imputan conducta dolosa y delitos tipificados penalmente (léase a Lozanitos).
