26-09-2009, 18:05:06
Errante Wrote:Hermanita, ¿dónde paras?Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):
1.- Cómo ves el que la juez haya dejado fuera los editoriales del medio demandado, centrando la cuestión solo en los artículos de las personas físicas expresamente demandadas, siendo que después, en el fallo, expresamente absuelve al medio que ha dejado fuera y, por tanto, no ha sido objeto de juicio sus editoriales.
A expensas del mejor criterio de Hermanita, los editoriales son, casi por definición "Opinión", no "información". La Opinión no tiene que cumplir el requisito de veracidad.
Quote:2. El que la juez introduzca un elemento en la sentencia derivada de la confrontación entre las partes, como es la referencia expresa a la opinión pública destinataria de la información/opinión de los demandados, sus lectores, ¿puede dar pie a introducir por parte de los abogados de SM hechos nuevos en futuros recursos, como es la aportación testimonial de la opinión de algunos de esos lectores (que directamente, interpretando a los demandados, acusan, injurian y calumnian con falsedades evidentes)?
No.
Quote:3. ¿Se puede basar el recurso en errores de hecho en la valoración de las pruebas de la Juez Lledó, como los que se están exponiendo por parte de Rasmo y otros en el análisis comparativo entre la sentencia y los hechos acreditados penalmente? En concreto, la parrafada ociosa sobre la calidad del laboratorio Tedax, la agenda de Toro y el que a juicio de la juez "ninguno" de los artículos imputan conducta dolosa y delitos tipificados penalmente (léase a Lozanitos).
La sentencia se puede fundamentar en errores de hecho en la valoración de la prueba, pero en este caso no veo muy claro que ninguno de ellos pudiera suponer una valoración distinta. Sea lo que sea lo que sentencia diga del laboratorio de los TEDAX, y aunque lo que diga no sea exacto, no parece que decir cualquier otra cosa pudiera conducir a una solución jurídica distinta.

Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):