26-09-2009, 18:13:27
Hay una cosa en los razonamientos de la juez en su sentencia que me ha parecido curiosa, seguramente no es importante y no pasa de ser una curiosidad. Y es que en la fundamentación, acertadamente se dice, pues es doctrina al respecto, que la veracidad que se le pide al informador/opinante no es absoluta ni tiene que coincidir expost con la verdad judicial de los hechos, en contraposición al argumento del demandante que acude en su apoyo a la sentencia para que se aprecie la falta de concordancia entre la información/opinión sobre su persona y lo realmente sentenciado que no contradice básicamente su investigación y actuación profesional. Pues me resulta curioso que la juez reproche el acudir a una sentencia expost a los hechos (artículos de opinión/información) que se han visto en el procedimiento siendo que ella acude en apoyo de la tesis de los demandados para razonar su sentencia, como por ejemplo la cita al "extravagante periplo" (literal) de la mochila que la AP recoje en su sentencia y la juez Lledó hace suya. La pregunta es por qué acudir a unos hechos ex post (sentencia 11-M) solo bajo el punto de vista de los demandados y en aquellos puntos que hay concordancia (supuesta) con su tesis despreciando, al mismo tiempo, la verdad judicial de los hechos sentenciados. Ocurre igual cuando dice que hubo rigor en la investigación en el tema de la hora del teléfono, que queda acreditado por una mini pericia (pocococo dixit) ad hoc " aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia (Lledó dixit)”.
Si el rigor y seriedad en la investigación periodistica que la juez atribuye en este presupuesto fáctico es por la demostración hecha en su vista oral, que le lleva a afirmar tal cosa -no sé si maravillada por el despliegue-, me preguntp cómo queda tan razonada y argumentalmente cojo el presupuesto fáctico referente a la agenda de Toro, que no parece haber habido ninguna prueba pericial ni testimonial al respecto, de forma que no se puede decir -como de hecho no se dice por la juez-, que hubo la seriedad y el rigor investigativo que sí merece -por lo visto- el tema de la tarjeta telefónica de quita y pon, también conocido como el truco del almendruco sacado a última hora de la chistera de PJ.
En resúmen, ¿os habéis fijado cómo parece que se pasa de puntillas por el asunto de la agenda de Toro?. Pues eso. Ah, por cierto, con el detalle, sin duda insignificante, de que, si la juez, en otros puntos que tienen mayor consistencia argumental y "probatoria" encabeza con un "el demandante dice que los demandados no han contrastado ni verificado la noticia" (más o menos, no literal), en el asunto de la agenda comienza con un "dice el demandado que es lesivo para su honor" (más o menos, que tampoco es literal). Es un detalle formal aislado, sin importancia.
Si el rigor y seriedad en la investigación periodistica que la juez atribuye en este presupuesto fáctico es por la demostración hecha en su vista oral, que le lleva a afirmar tal cosa -no sé si maravillada por el despliegue-, me preguntp cómo queda tan razonada y argumentalmente cojo el presupuesto fáctico referente a la agenda de Toro, que no parece haber habido ninguna prueba pericial ni testimonial al respecto, de forma que no se puede decir -como de hecho no se dice por la juez-, que hubo la seriedad y el rigor investigativo que sí merece -por lo visto- el tema de la tarjeta telefónica de quita y pon, también conocido como el truco del almendruco sacado a última hora de la chistera de PJ.
En resúmen, ¿os habéis fijado cómo parece que se pasa de puntillas por el asunto de la agenda de Toro?. Pues eso. Ah, por cierto, con el detalle, sin duda insignificante, de que, si la juez, en otros puntos que tienen mayor consistencia argumental y "probatoria" encabeza con un "el demandante dice que los demandados no han contrastado ni verificado la noticia" (más o menos, no literal), en el asunto de la agenda comienza con un "dice el demandado que es lesivo para su honor" (más o menos, que tampoco es literal). Es un detalle formal aislado, sin importancia.
