Ah, por cierto, una adenda a mi largo post de madrugada sobre la mochila conservada en el Depósito de Restos Judiciales de los TEDAX.
Lo que yo comentaba era el error, el sesgo en la descripción de los "hechos", que introducía la juez al disculpar que Don Casimiro atribuyera a S-M el envío al juez de la mochila "falsa" y al establecer que lo esencial era que sin razón o causa conocida la mochila no estuviera "en poder" del juzgado.
Cité de pasada las manifestaciones del propio supuesto "engañado", el Sr. Del Olmo, que en su auto de procesamiento consideraba que el error había sido "suficientemente aclarado" [además, el error al que se refería era el del envío de la mochila sucedánea, no que S-M tuviera la auténtica, lo cual, una vez más pone de manifiesto el equivocado proceder de la juez Lledó al delimitar arbitrariamente la "esencia" de los hechos]. Pero en esa página 71 del auto de procesamiento hay unas líneas muy, muy interesantes, que demuestran hasta qué punto no cabe en absoluto hablar de que haya habido ninguna anomalía o disfunción:
Lo que yo comentaba era el error, el sesgo en la descripción de los "hechos", que introducía la juez al disculpar que Don Casimiro atribuyera a S-M el envío al juez de la mochila "falsa" y al establecer que lo esencial era que sin razón o causa conocida la mochila no estuviera "en poder" del juzgado.
Cité de pasada las manifestaciones del propio supuesto "engañado", el Sr. Del Olmo, que en su auto de procesamiento consideraba que el error había sido "suficientemente aclarado" [además, el error al que se refería era el del envío de la mochila sucedánea, no que S-M tuviera la auténtica, lo cual, una vez más pone de manifiesto el equivocado proceder de la juez Lledó al delimitar arbitrariamente la "esencia" de los hechos]. Pero en esa página 71 del auto de procesamiento hay unas líneas muy, muy interesantes, que demuestran hasta qué punto no cabe en absoluto hablar de que haya habido ninguna anomalía o disfunción:
Quote:La cadena de custodia de evidencias la considera este Instructor no sólo aclarada y precisada, sino preservada, tal y como se ha reflejado hasta ahora, y concluye con las declaraciones que a continuación se exponen (complementadasQué curioso. Esto, que se ajusta a lo dispuesto en la LECr, lo escribía Del Olmo en abril de 2006 y se complementa con lo declarado por S-M en el plenario en marzo de 2007... Y ninguno de los periodistas demandados dejó de escribir las mismas tonterías sobre la ocultación "en poder" de S-M de la mochila auténtica para engañar al instructor y bla, bla, bla... antes, durante y después de esas fechas, consiguiendo icnluso que la juez Lledó no encuentre causa o razón alguna... Periodismo serio y riguroso, dicen que se llama, ¿no?
con los Informes periciales emitidos por T.E.D.A.X. y otros Servicios Policiales).
En todo caso, la custodia de la cadena de evidencias implica el control y fijación de los elementos personales intervinientes en su localización y obtención, traslado y entrega, recepción y análisis, y determinación de los lugares de depósito de las muestras de las que se obtengan resultados, desde su origen hasta su pericial, llegado el supuesto, siempre en depósito a disposición judicial. Y todo ello hasta que finalmente sean entregadas materialmente al Órgano Jurisdiccional o reclamadas por éste en el momento procesal obligado (determinados efectos, vestigios o muestras pueden, y deben, quedar materialmente en sede administrativa o policial hasta el momento procesal preceptivo, en atención a razones de seguridad, riesgo, adecuada custodia y conservación, etc.).
