26-09-2009, 23:13:50
Sobre el asunto de la radiografía, dice la sentencia (p. 29):
Trataré de explicarme, aunque reconozco que la mía no es una reflexión que me resulte fácil de articular.
Si la cronología en que se desarrollan unos hechos es importante para determinar qué podía y debían saber unos periodistas en cada momento (y, lógicamente, no se les puede reprochar publicar cosas cuya inexactitud no se revela hasta un momento posterior), supongo que ese mismo factor temporal tampoco debería aplicarse de forma contraria a S-M, culpándole por no saber o no actuar conforme a información cuya relevancia o exacto contenido se revela con posterioridad a los actos por los que se le recrimina.
Y es aquí donde el relato que hace la juez respecto a la radiografía de la mochila me lleva a dos objeciones. No sé si tiene mucha importancia y si es hilar demasiado fino, pero su narración, en cuanto a los “hechos”, es más contundente e indubitada en su expresión que lo manifestado tanto por el auto de procesamiento de J. del Olmo, como por la propia sentencia de la AN. Y creo que no tiene en cuenta el factor temporal al juzgar la actuación de S-M.
En este sentido, y mezclando ambos aspectos, la juez Lledó cita la declaración del Jefe del Grupo Tedax de Madrid, quien dice, durante el juicio celebrado en el año 2007, que se podía ver la desconexión de los cables tranquilamente en un despacho. Pero que eso se hubiera podido saber inmediatamente después de los atentados (criterio cronológico de la información) y que, como dice la juez Lledó “ahí constaba el motivo del fallo” [ya entonces, causa probada], no es algo que se deduzca necesariamente de tal declaración, ni de los elementos que ella misma expone. Además, puestos a reexaminar la prueba practicada ante la Audiencia Nacional, la juez ha decidido quedarse con la deposición del Jefe del Grupo Tedax de Madrid… pero, ¿por qué no con la del agente Tedax TP66618, que declaró lo siguiente en el mismo juicio?:
He subrayado la afirmación de la Sra. Juez (expresada en términos inequívocamente reprobatorios) en el sentido de que S-M no dio al juez instructor conocimiento alguno de la información que la radiografía “revelaba”. Semejante afirmación asume que en ese momento, la radiografía ya “revelaba” esa información, pero lo cierto es que la secuencia temporal no avala ese juicio (necesario para imputar a S-M una fechoría).
De hecho, el auto de procesamiento de abril de 2006, del juez del Olmo, contiene la siguiente información (pp. 74 y ss. INFORME PERICIAL CONJUNTO ELABORADO POR T.E.D.A.X. DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, SOBRE DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ATENTADOS DEL 11 DE MARZO DE 2004, EN MADRID, fechado el 24 de junio de 2005.) Estamos hablando de 2005, es decir, mucho más tarde de que el juez instructor recibiera la radiografía. ¿Y qué información “revelaba” por entonces la radiografía? Véase:
Difícilmente puede reprocharse a S-M que la no remisión de la radiografía hasta unos meses más tarde de tenerla en su poder fuera el motivo de que el Juez Instructor desconociera la causa de la no explosión y “conjeturara” al respecto, cuando dos años más tarde, en su auto de procesamiento, se incluye el informe conjunto Tedax que señala explícitamente que “la radiografía no indicaba la causa del fallo en la activación del artefacto, sino el estado del mismo en el momento en el que fue realizada”. Es decir, no cabe recriminar a S-M haber entorpecido o llevado a engaño al instructor cuando éste, ya con la radiografía en su poder, siguió sin conocer LA casusa del fallo y conjeturando al respecto.
La juez cita también la sentencia de la Audiencia Nacional (31.10.2007). Escoge una determinada frase (de los “fundamentos jurídicos”), pero es interesante ver la cita y el párrafo que sigue inmediatamente a la cita:
Me parece por tanto que la juez hace una descripción algo “escorada” de los hechos en perjuicio del demandante. Aunque, repito, ignoro si es un punto relevante o no, ni tengo la esperanza de haberme explicado con la suficiente claridad.
En cualquier caso, obsérvese otro detalle que la juez pasa por alto completamente en relación con este asunto de la radiografía. La carta del director de P. J. Ramírez, de 19.3.2006 (recogida en la demanda), dice textualmente:
Por cierto, aunque no tengo tiempo para elaborar esta última observación, haré un breve comentario. Cuando se estudia la desinformación conspiracionista con detalle (algo que desborda el marco del procedimiento examinado, donde lo analizado eran unas decenas de artículos concretos), uno de los rasgos que se aprecia más claramente es la cantidad de contradicciones y auto-refutaciones en que incurren sus autores.
Es fácil documentarlo, pero aquí no me entretendré ahora con los correspondientes enlaces. Me limito a enumerara un par de ejemplos: primero, el móvil de la mochila es falso porque no necesita tarjeta para mantener la configuración; luego, el móvil sigue siendo falso, pero porque sí necesita la tarjeta para mantener la configuración. Primero, Del Olmo es un incompetente por considerar que Trashorras no sabía “de qué iba la fiesta”; después, Del Olmo sigue siendo un incompetente, pero por considerar que Trashorras sí sabía de qué iba la fiesta… Y un largo etc.
Este tipo de contradicciones, que consisten en publicar una cosa y la contraria, apostar a todos los caballos, parecen tener la virtualidad de permitir a los demandados rescatar y esgrimir a conveniencia una u otra noticia, de modo que siempre podrán alegar que dijeron la verdad… en algún momento, fuera ésta la que fuera. Pero, a mi juicio, lo que en realidad demuestran estas inconsistencias es, precisamente, la ausencia de esfuerzo informativo serio y riguroso (pues nada hay menos riguroso que acumular afirmaciones contradictorias de modo acrítico) y la existencia de una “campaña”, de una intencionalidad difamatoria persistente. Porque, si bien cambian a voluntad los parámetros hasta el punto de alegarse una cosa y su contraria, lo que siempre permanece constante es el objetivo final de vituperar la “versión oficial” y a cualquiera que la represente en cada momento, de modo que, por ejemplo, S-M será malo por ser alto y por ser bajo; por ser gordo y por ser flaco… pero malo en cualquier caso. A mí eso me parece una actitud muy sospechosa. Otros parecen no detectarla.
Saludos a todos. Y disculpad el espesor causado por la fatiga insomne.
Quote:Dicha radiografía quedó en poder del Jefe de la Sección Tedax de Madrid hasta el día 13 de julio de 2004 en que la entregó al Juzgado […]. La importancia de la radiografía radicaba, con independencia del valor operativo que tuviera al momento de la desactivación, en que se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado, por lo que era imposible que estallara. Ahí constaba el motivo del fallo y así lo declara el Jefe del Grupo Tedax de Madrid, tanto en el juzgado instructor, como en el juicio oral […]. Por su parte, la sentencia dictada […] por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma que la sustancia no explosionó debido a la desconexión del cable y razona que “la carga explosiva recuperada en la Comisaría del Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil […] estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable […]. No obstante lo expuesto, y habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba […].Se añade a lo anterior una atribución causal:
Quote:Que ante ello, por el Magistrado se dictó auto de 18 de junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa por qué no explosionó y conjeturaba al respecto.De modo que se asume que la no remisión de la radiografía fue la causa de que el juez no supiera la razón de que no explotara la bomba, ya que esa radiografía, y en aquel preciso momento, ya “revelaba” esa información.
Trataré de explicarme, aunque reconozco que la mía no es una reflexión que me resulte fácil de articular.
Si la cronología en que se desarrollan unos hechos es importante para determinar qué podía y debían saber unos periodistas en cada momento (y, lógicamente, no se les puede reprochar publicar cosas cuya inexactitud no se revela hasta un momento posterior), supongo que ese mismo factor temporal tampoco debería aplicarse de forma contraria a S-M, culpándole por no saber o no actuar conforme a información cuya relevancia o exacto contenido se revela con posterioridad a los actos por los que se le recrimina.
Y es aquí donde el relato que hace la juez respecto a la radiografía de la mochila me lleva a dos objeciones. No sé si tiene mucha importancia y si es hilar demasiado fino, pero su narración, en cuanto a los “hechos”, es más contundente e indubitada en su expresión que lo manifestado tanto por el auto de procesamiento de J. del Olmo, como por la propia sentencia de la AN. Y creo que no tiene en cuenta el factor temporal al juzgar la actuación de S-M.
En este sentido, y mezclando ambos aspectos, la juez Lledó cita la declaración del Jefe del Grupo Tedax de Madrid, quien dice, durante el juicio celebrado en el año 2007, que se podía ver la desconexión de los cables tranquilamente en un despacho. Pero que eso se hubiera podido saber inmediatamente después de los atentados (criterio cronológico de la información) y que, como dice la juez Lledó “ahí constaba el motivo del fallo” [ya entonces, causa probada], no es algo que se deduzca necesariamente de tal declaración, ni de los elementos que ella misma expone. Además, puestos a reexaminar la prueba practicada ante la Audiencia Nacional, la juez ha decidido quedarse con la deposición del Jefe del Grupo Tedax de Madrid… pero, ¿por qué no con la del agente Tedax TP66618, que declaró lo siguiente en el mismo juicio?:
Quote:AAV11-M: Sí, con la venia del Señor Presidente. Sólo una pregunta. Antes ha dicho que la radiografía allí en el Parque Azorín no les dio ninguna información útil. Pero luego a posteriori me ha parecido que ha dicho que sí. ¿Qué información útil les ha dado a posterior la radiografía?Una posibilidad. No LA causa.
Tedax: Bueno, la información es relativa porque cada uno la puede interpretar de una manera. Pero yo veo rabillas sueltas por allí.
[…]
AVT: Sí Señoría. Al hilo de lo que le acaba de preguntar el letrado que me ha precedido ¿entendiendo si esas dos raíces estaban sueltas, por eso no podía explotar la bomba?
Tedax: Pudiera ser. Pudiera ser pero los análisis… eh… los peritajes que se hicieron después… que tenemos información de ello, el teléfono sí que iba bien. O sea que eso tenía que haber estado conectado… bien. Entonces es una posibilidad por lo que fallase.
He subrayado la afirmación de la Sra. Juez (expresada en términos inequívocamente reprobatorios) en el sentido de que S-M no dio al juez instructor conocimiento alguno de la información que la radiografía “revelaba”. Semejante afirmación asume que en ese momento, la radiografía ya “revelaba” esa información, pero lo cierto es que la secuencia temporal no avala ese juicio (necesario para imputar a S-M una fechoría).
De hecho, el auto de procesamiento de abril de 2006, del juez del Olmo, contiene la siguiente información (pp. 74 y ss. INFORME PERICIAL CONJUNTO ELABORADO POR T.E.D.A.X. DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, SOBRE DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ATENTADOS DEL 11 DE MARZO DE 2004, EN MADRID, fechado el 24 de junio de 2005.) Estamos hablando de 2005, es decir, mucho más tarde de que el juez instructor recibiera la radiografía. ¿Y qué información “revelaba” por entonces la radiografía? Véase:
p. 89 del auto de Del Olmo Wrote:En el transcurso de las operaciones tendentes a la desactivación del artefacto, se realizó una radiografía a la bolsa, cuya interpretación, en aquellos momentos, no aportaba información determinante pues, a priori, sólo se veía una maraña de cables, el contorno del teléfono móvil, que se había podido ver en un principio, y una gran masa oscura que podría ocultar cualquier dispositivo.De modo que la información que, según la juez Lledó, ya “revelaba” la radiografía en el sentido de establecer que “ahí estaba la causa”, no estaba en absoluto clara ni siquiera cuando los tedax de la GC y de la Policía emitieron su informe a mediados de 2005, ni cuando Del Olmo dictó su auto de procesamiento, en abril de 2006.
Posteriormente, una vez conocidos los elementos de que constaba el artefacto, se ha podido interpretar que lo que se observaba, además del contorno del teléfono móvil, era la masa del explosivo, y los extremos de los cuatro únicos cables con que contaba el artefacto.
De los dos cables que salen del teléfono, uno de ellos está unido mediante torsión, y sin ningún tipo de aislante, a uno de los cables del detonador. El otro cable del teléfono, no está conectado a ningún otro, pero se observa que ha sido torsionado, y que se encuentra próximo al cable libre del detonador, en clara referencia, a que si bien en el instante en que se realizó la radiografía estos cables no estaban unidos, si lo habían estado en otro momento.
Consecuente con lo anterior, no se puede establecer, como única hipótesis, que la causa de que el artefacto no explosionase a las 07:40 horas del día 11 de marzo, fuese la desconexión de uno de los cables del detonador. La radiografía no indicaba la causa del fallo en la activación del artefacto, sino el estado del mismo en el momento en el que fue realizada. Hay que tener en consideración que desde la hora programada en el reloj para su activación hasta el instante en el que se practicó la radiografía transcurrió un largo espacio de tiempo, sufriendo el artefacto, además, el traslado desde el lugar en que se encontraba originalmente. En este período de tiempo, y debido a la ausencia de aislantes e inmovilizaciones en los empalmes, se pudo producir la desconexión de los cables que fue observada posteriormente en la citada radiografía.
Por tanto, además de la anterior, se tienen que considerar otras posibles causas del fallo en la activación del artefacto, relacionadas con la confección artesanal del mismo.
Difícilmente puede reprocharse a S-M que la no remisión de la radiografía hasta unos meses más tarde de tenerla en su poder fuera el motivo de que el Juez Instructor desconociera la causa de la no explosión y “conjeturara” al respecto, cuando dos años más tarde, en su auto de procesamiento, se incluye el informe conjunto Tedax que señala explícitamente que “la radiografía no indicaba la causa del fallo en la activación del artefacto, sino el estado del mismo en el momento en el que fue realizada”. Es decir, no cabe recriminar a S-M haber entorpecido o llevado a engaño al instructor cuando éste, ya con la radiografía en su poder, siguió sin conocer LA casusa del fallo y conjeturando al respecto.
La juez cita también la sentencia de la Audiencia Nacional (31.10.2007). Escoge una determinada frase (de los “fundamentos jurídicos”), pero es interesante ver la cita y el párrafo que sigue inmediatamente a la cita:
Quote:La carga explosiva de la bolsa recuperada en la comisaría de Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil que alimentaba y temporizaba el artilugio estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable, auque presentaba en su extremo una torsión característica de un empalme casero.Obsérvese que la sentencia matiza en cierto modo la afirmación al decir que esa conclusión era la “más probable”, según el informe pericial realizado por la propia unidad tedax. Es lo “más probable”; nada menos; pero nada más.
A esta conclusión llega, como más probable, en informe pericial realizado por la unidad central de desactivación de explosivos que obra a los folios 21118 y siguientes […].
Me parece por tanto que la juez hace una descripción algo “escorada” de los hechos en perjuicio del demandante. Aunque, repito, ignoro si es un punto relevante o no, ni tengo la esperanza de haberme explicado con la suficiente claridad.
En cualquier caso, obsérvese otro detalle que la juez pasa por alto completamente en relación con este asunto de la radiografía. La carta del director de P. J. Ramírez, de 19.3.2006 (recogida en la demanda), dice textualmente:
Quote:…el mismo Comisario Sánchez Manzano, a la sazón jefe de los Tedax, que ahora se ha descubierto que llevaba dos años guardando en su poder la "mochila de Vallecas" mientras ésta criaba y se reproducía, es también el responsable de que casi durante el mismo intervalo se le ocultara al juez la radiografía que mostraba la situación de los cables […]Vaya, resulta que el Sr. Ramírez afirma que la radiografía se le ocultó al instructor durante casi dos años. Este dato, completamente falso, supongo que sería considerado irrelevante por la juez Lledó. Tan irrelevante que ni lo menciona (salvo error por mi parte) ¿Pero es de verdad tan irrelevante? Es curioso que todos los supuestos errores e imprecisiones detectados vayan siempre en la misma línea de atribuir mayores maldades a S-M, lo cual me parece que sugiere, al menos, la mala intención. Pero, si no es así, en cualquier caso detrae de esa investigación seria y rigurosa que la juez les atribuye. ¿Cómo puede considerarse veraz, serio y riguroso al periodista que publica un dato (la radiografía se ocultó durante DOS AÑOS), en completa contradicción con la verdad que él mismo conoce o debería conocer, pues ha sido publicada en su propio medio?
Por cierto, aunque no tengo tiempo para elaborar esta última observación, haré un breve comentario. Cuando se estudia la desinformación conspiracionista con detalle (algo que desborda el marco del procedimiento examinado, donde lo analizado eran unas decenas de artículos concretos), uno de los rasgos que se aprecia más claramente es la cantidad de contradicciones y auto-refutaciones en que incurren sus autores.
Es fácil documentarlo, pero aquí no me entretendré ahora con los correspondientes enlaces. Me limito a enumerara un par de ejemplos: primero, el móvil de la mochila es falso porque no necesita tarjeta para mantener la configuración; luego, el móvil sigue siendo falso, pero porque sí necesita la tarjeta para mantener la configuración. Primero, Del Olmo es un incompetente por considerar que Trashorras no sabía “de qué iba la fiesta”; después, Del Olmo sigue siendo un incompetente, pero por considerar que Trashorras sí sabía de qué iba la fiesta… Y un largo etc.
Este tipo de contradicciones, que consisten en publicar una cosa y la contraria, apostar a todos los caballos, parecen tener la virtualidad de permitir a los demandados rescatar y esgrimir a conveniencia una u otra noticia, de modo que siempre podrán alegar que dijeron la verdad… en algún momento, fuera ésta la que fuera. Pero, a mi juicio, lo que en realidad demuestran estas inconsistencias es, precisamente, la ausencia de esfuerzo informativo serio y riguroso (pues nada hay menos riguroso que acumular afirmaciones contradictorias de modo acrítico) y la existencia de una “campaña”, de una intencionalidad difamatoria persistente. Porque, si bien cambian a voluntad los parámetros hasta el punto de alegarse una cosa y su contraria, lo que siempre permanece constante es el objetivo final de vituperar la “versión oficial” y a cualquiera que la represente en cada momento, de modo que, por ejemplo, S-M será malo por ser alto y por ser bajo; por ser gordo y por ser flaco… pero malo en cualquier caso. A mí eso me parece una actitud muy sospechosa. Otros parecen no detectarla.
Saludos a todos. Y disculpad el espesor causado por la fatiga insomne.
