27-09-2009, 04:15:09
PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 4: LA RADIOGRAFÍA (I)
El presupuesto fáctico (hecho) nº 4 dice así:
En la excelente exposición de Rasmo ayer sobre el Presupuesto fáctico nº 3 (Una Mochila en la Cocina), veíamos que la juez consideraba que el hecho esencial del episodoio de la mochila radicaba en que "dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado". Remito a quien no lo haya leído aún a ese comentario, para que Rasmo le explique por qué esa conclusión de la juez es perfectamente rebatible.
En el caso de la radiografía que se hizo a esa misma mochila, tenemos una sucesión de hechos que guarda algunas similitudes con el anterior:
-En el caso de la Mochila: ésta se encuentra en el depósito de los TEDAX (no en manos de Sánchez Manzano) hasta que, durante la declaración de un Inspector (concretamente Miguel Ángel Álvarez) el juez la solicita; por error, la UCIE había referenciado otra mochila, que había comprado para ciertas pruebas, como "Mochila de Vallecas" y fue ésa la que se remitió al juez. Pese a que el depósito en la Unida TEDAX es perfectamente legal, según la LEcr, pese a que así lo entendió la Audiencia Nacional (el juez instructor) al considerar el incidente "suficientemente aclarado" y pese a que el error no tuvo ninguna consecuencia importante en cuanto a pérdida de pruebas o información, la juez considera, como se ha dicho, que lo esencial es que la mochila no se encontraba en el Juzgado.
-En el caso de la radiografía: el Jefe del Grupo de Mádrid de los TEDAX, Cáceres Vadillo, es aquí el depositario. La mochila se encuentra, es de suponer, en la Unidad TEDAX de Madrid. En julio de 2004 Caceres Vadillo declara ante el juez Del Olmo y, a solicitud de éste, le entrega la radiografía al día siguiente.
Aquí lo relevante ya no es, para la juez Lledó, que la radiografía no estuviese en el juzgado. Aquí ya se admite que es legal que se guarden las pruebas en los depósitos de una Unidad TEDAX. Aquí el hecho esencial es que "se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado", es decir, la interpretación de la radiografía. Ahora iremos con eso, pero no quiero seguir sin hacer notar que, según este criterio, y dado que el episodio de las dos mochilas no tuvo como consecuencia ninguna pérdida de información ni alteración en las interpretaciones de las pruebas, se refuerza la sensación de que la sentencia, por bien argumentada que esté, contiene discursos y considerandos un poco... insólitos.
Vamos con el significado de la radiografía. Parece claro que lo que la juez estima relevante es que la interpretación que el Sr. Vadillo ofreció en el juicio por el 11-M (que es la que recoge textualmente la juez en su sentencia; luego veremos que ante Del Olmo no fue tan claro) no llegara al juez Del Olmo, y éste, mal informado, hiciese un Auto con informació inadecuada: "se dictó auto de 18 de Junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa de por qué no explosionó y conjeturaba al respecto". La repercusión que tiene eso en el juicio del 11-M, en la sentencia, en la condena o absolución de los condenados, es nula; la mochila, por uno u otro motivo, no estalló, pero su validez quedó completamente establecida por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y eso no lo discute la juez Lledó. Por lo tanto, la posibilidad de que fuera una mochila -señuelo, como decían los conspiracionistas, ni se contempla en esta sentencia.
Ahora bien, ciertamente, se puede estimar, que la información no llegase a manos del juez Del Olmo es un fallo de la Unidad Central de los TEDAX; por lo tanto, los periodistas acusados tenían derecho a exponerlo a la luz, e incluso a construir teorías más o menos fantasiosas sobre ellos, y por supuesto a opinar sobre ello.
Antes de seguir adelante, habría que comentar que, en realidad, no parece saberse muy bien dónde se produjo, si es que la hubo, esta pérdida de información. O nosotros, no lo sabemos. Pero, aún suponiendo que el informe remitido por la Unidad de Madrid a la Central de los TEDAX fuera tan afirmativo, en cuanto a la causa de la no-explosión de la mochila, como lo fue Cáceres Vadillo en 2007 (en 2004 no lo era tanto) sería interesante saber si ese informe llegó a ser conocido por los TEDAX que redactaron el informe al que dio el Visto Bueno Sánchez Manzano (olvídense de la idea de Sánchez Manzano redactando de puño y letra todos los infomes de los TEDAX, porque eso es una tontería como la copa de un pino). Quien haya trabajado en la Administración Pública (y en grandes empresas) sabe que no es difícil enviar por error un informe a otro departamento, o que un subordinado no entregue el informe a quien debe. Y si hubo un error en la remisión y recepción del infome, y se cometió en la Unidad de Sánchez Manzano, se puede asumir que el Jefe tenga cierta responsabilidad en el malgobierno de su servicio, pero difícilmente puede justificar que ese fallo colabore a exculpar a quien le trata de "trilero", "sinvergüenza", "Inepto", "morlaca", etc.
Pasemos adelante y supongamos que el informe de los TEDAX de Madrid era positivamente concluyente respecto a que existían unos cables desconectados y que, efectivamente, los TEDAX que estaban redactando un informe sobre la radiografía para elevar a su superior, Sanchez Manzano, a fin de que se lo remitiese al juez, decidieron que esa radiografía no tenía interés; o que el propio Sánchez Manzano decidió que aquello no tenía el suficiente interés para ser comunicado al juez instructor; tanto da, como veremos.
Vamos a hacer un flashback de los que me gustan; volver a 2004 y vamos a ver lo que se cocía por entonces sobre la radiografía.
Vamos a ver, en primer lugar, lo que dice Cáceres Vadillo en cuanto a la radiografía:
Ya lo habéis comentado: no es tan concluyente. Sólo dice que “puede” ser la causa. Muy probablemente, el informe que remitieron a sus compañeros de la Unidad Central por aquellos meses estuviera más en el sentido de una hipótesis que de la seguridad con que se expresó Cáceres en 2007.
Y no está de más recordar, aunque parezca una argumentación interesada, que parece haber un cierto pique de celos profesionales ente ambas unidades TEDAX
El presupuesto fáctico (hecho) nº 4 dice así:
Quote:4) .-Que la referida mochila hallada en la Comisaría de Vallecas con el explosivo y el teléfono móvil fue trasladada al Parque Azorín para su desactivación por los TEDAX, realizándose por el operador n° 1 una radiografía para averiguar el recorrido de los cables, pero en ese momento no le aportó nada operativamente y procedió a su desactivación manual.
Dicha radiografía quedó en poder del Jefe de la Sección Tedax de Madrid hasta el día 13 de julio de 2004 en que la entregó al Juzgado, tras participar al juez su existencia en la declaración judicial por él prestada el día anterior, y ser entonces requerido para entregarla.
La importancia de la radiografía radicaba, con independencia del valor operativo que tuviera al momento de la desactivación, en que se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado, por lo que era imposible que estallara. Ahí constaba el motivo del fallo y así lo declara el Jefe del Grupo Tedax de Madrid, tanto en el juzgado instructor, como en el juicio oral en donde precisó que, “ ... no se ve muy claro pero si se notaba que estaba desconectado el detonador “ y que aunque “no era fácil verlo en un lugar como era el Parque de Azorín a las dos y pico de la mañana “ en un despacho, tranquilamente si te pones a seguir los cables, llegas, o sea, lo ves, los cables lo ves”.
Por su parte, la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma que la sustancia no explosionó debido a la desconexión del cable y razona que “La carga explosiva recuperada en la Comisaría del Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil que alimentaba y temporizaba el artilugio estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable, aunque presentaba en su extremo una torsión característica de un empalme casero”.
No obstante lo expuesto, y habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba, emitiendo el demandante informe pericial de 26 de Abril de 2004 en el que se dictamina que “en definitiva, el artefacto contaba con todos y cada uno de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, y todas las pruebas realizadas al efecto fueron satisfactorias, así, respecto a la cuestión de por qué no funcionó el artefacto en su momento, no es posible establecer las circunstancias determinadas, suficientemente concluyentes, para determinar el motivo del fallo. La propia confección artesanal del artefacto, con la consiguiente ausencia de rigor industrial en su fabricación, conlleva a que existían tanto posibilidades de que funcione, como de que no lo haga” y concluye que “consecuentemente con las pruebas realizadas, en las que se puso de manifiesto su correcto funcionamiento, no se pueden establecer causas determinadas por las que falló en su momento“
-Que ante ello, por el Magistrado se dictó auto de 18 de Junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa de por qué no explosionó y conjeturaba al respecto.
En la excelente exposición de Rasmo ayer sobre el Presupuesto fáctico nº 3 (Una Mochila en la Cocina), veíamos que la juez consideraba que el hecho esencial del episodoio de la mochila radicaba en que "dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado". Remito a quien no lo haya leído aún a ese comentario, para que Rasmo le explique por qué esa conclusión de la juez es perfectamente rebatible.
En el caso de la radiografía que se hizo a esa misma mochila, tenemos una sucesión de hechos que guarda algunas similitudes con el anterior:
-En el caso de la Mochila: ésta se encuentra en el depósito de los TEDAX (no en manos de Sánchez Manzano) hasta que, durante la declaración de un Inspector (concretamente Miguel Ángel Álvarez) el juez la solicita; por error, la UCIE había referenciado otra mochila, que había comprado para ciertas pruebas, como "Mochila de Vallecas" y fue ésa la que se remitió al juez. Pese a que el depósito en la Unida TEDAX es perfectamente legal, según la LEcr, pese a que así lo entendió la Audiencia Nacional (el juez instructor) al considerar el incidente "suficientemente aclarado" y pese a que el error no tuvo ninguna consecuencia importante en cuanto a pérdida de pruebas o información, la juez considera, como se ha dicho, que lo esencial es que la mochila no se encontraba en el Juzgado.
-En el caso de la radiografía: el Jefe del Grupo de Mádrid de los TEDAX, Cáceres Vadillo, es aquí el depositario. La mochila se encuentra, es de suponer, en la Unidad TEDAX de Madrid. En julio de 2004 Caceres Vadillo declara ante el juez Del Olmo y, a solicitud de éste, le entrega la radiografía al día siguiente.
Aquí lo relevante ya no es, para la juez Lledó, que la radiografía no estuviese en el juzgado. Aquí ya se admite que es legal que se guarden las pruebas en los depósitos de una Unidad TEDAX. Aquí el hecho esencial es que "se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado", es decir, la interpretación de la radiografía. Ahora iremos con eso, pero no quiero seguir sin hacer notar que, según este criterio, y dado que el episodio de las dos mochilas no tuvo como consecuencia ninguna pérdida de información ni alteración en las interpretaciones de las pruebas, se refuerza la sensación de que la sentencia, por bien argumentada que esté, contiene discursos y considerandos un poco... insólitos.
Vamos con el significado de la radiografía. Parece claro que lo que la juez estima relevante es que la interpretación que el Sr. Vadillo ofreció en el juicio por el 11-M (que es la que recoge textualmente la juez en su sentencia; luego veremos que ante Del Olmo no fue tan claro) no llegara al juez Del Olmo, y éste, mal informado, hiciese un Auto con informació inadecuada: "se dictó auto de 18 de Junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa de por qué no explosionó y conjeturaba al respecto". La repercusión que tiene eso en el juicio del 11-M, en la sentencia, en la condena o absolución de los condenados, es nula; la mochila, por uno u otro motivo, no estalló, pero su validez quedó completamente establecida por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y eso no lo discute la juez Lledó. Por lo tanto, la posibilidad de que fuera una mochila -señuelo, como decían los conspiracionistas, ni se contempla en esta sentencia.
Ahora bien, ciertamente, se puede estimar, que la información no llegase a manos del juez Del Olmo es un fallo de la Unidad Central de los TEDAX; por lo tanto, los periodistas acusados tenían derecho a exponerlo a la luz, e incluso a construir teorías más o menos fantasiosas sobre ellos, y por supuesto a opinar sobre ello.
Antes de seguir adelante, habría que comentar que, en realidad, no parece saberse muy bien dónde se produjo, si es que la hubo, esta pérdida de información. O nosotros, no lo sabemos. Pero, aún suponiendo que el informe remitido por la Unidad de Madrid a la Central de los TEDAX fuera tan afirmativo, en cuanto a la causa de la no-explosión de la mochila, como lo fue Cáceres Vadillo en 2007 (en 2004 no lo era tanto) sería interesante saber si ese informe llegó a ser conocido por los TEDAX que redactaron el informe al que dio el Visto Bueno Sánchez Manzano (olvídense de la idea de Sánchez Manzano redactando de puño y letra todos los infomes de los TEDAX, porque eso es una tontería como la copa de un pino). Quien haya trabajado en la Administración Pública (y en grandes empresas) sabe que no es difícil enviar por error un informe a otro departamento, o que un subordinado no entregue el informe a quien debe. Y si hubo un error en la remisión y recepción del infome, y se cometió en la Unidad de Sánchez Manzano, se puede asumir que el Jefe tenga cierta responsabilidad en el malgobierno de su servicio, pero difícilmente puede justificar que ese fallo colabore a exculpar a quien le trata de "trilero", "sinvergüenza", "Inepto", "morlaca", etc.
Pasemos adelante y supongamos que el informe de los TEDAX de Madrid era positivamente concluyente respecto a que existían unos cables desconectados y que, efectivamente, los TEDAX que estaban redactando un informe sobre la radiografía para elevar a su superior, Sanchez Manzano, a fin de que se lo remitiese al juez, decidieron que esa radiografía no tenía interés; o que el propio Sánchez Manzano decidió que aquello no tenía el suficiente interés para ser comunicado al juez instructor; tanto da, como veremos.
Vamos a hacer un flashback de los que me gustan; volver a 2004 y vamos a ver lo que se cocía por entonces sobre la radiografía.
Vamos a ver, en primer lugar, lo que dice Cáceres Vadillo en cuanto a la radiografía:
Quote:Inspector del C.N.P. 28.296. Jefe T.E.D.A.X. de Madrid (12 de julio de 2004)
Por parte de su Unidad se efectuó una radiografía del artefacto explosivo recuperado en la estación de El Pozo, y que se llevó al Parque Azorín, antes de desactivarlo, donde se aprecia que una de las rabizas del detonador está suelta, lo que puede explicar por qué no explosionó el artefacto explosivo (existe un pequeño informe sobre los elementos que contenía el artefacto realizado por su Unidad).
Ya lo habéis comentado: no es tan concluyente. Sólo dice que “puede” ser la causa. Muy probablemente, el informe que remitieron a sus compañeros de la Unidad Central por aquellos meses estuviera más en el sentido de una hipótesis que de la seguridad con que se expresó Cáceres en 2007.
Y no está de más recordar, aunque parezca una argumentación interesada, que parece haber un cierto pique de celos profesionales ente ambas unidades TEDAX
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
