27-09-2009, 04:20:59
(This post was last modified: 27-09-2009, 04:21:24 by morenohijazo.)
PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 4: LA RADIOGRAFÍA (III)
Pero, en realidad, si se duda de si se cometió, o no, una falta al no suministrar al juez una determinada información, ¿quién está más capacitado para decir si la falta de esa información tuvo relevancia, le hizo cometer algún error, o retrasó la investigación?
El propio juez Del Olmo, evidentemente. Vamos a su Auto de Procesamiento. Rasmo ya ha puesto esta cita de la página 89:
Es decir, el juez del Olmo, en el año 2006, aceptaba que había una desconexión de uno de los cables, pero expresamente señalaba que no podía aceptarse que fuera con seguridad la causa del fallo de la bomba. Desde su colocación en el tren (donde pudiera ser que estuvieran unidos los cables y fallara por otra causa) hasta el parque Azorín, la mochila viajó en un “periplo extravagante” y pudo pasar de todo; no cambia, pues, la opinión de Del Olmo cuando conoce el informe de los TEDAX de Madrid; no se pierde pues, información por el hecho de que los TEDAX de la Unidad Central no lo incluyan en su peritaje.
La opinión de Del Olmo estaba basada en otro informe pericial que, tras la entrega por Cáceres Vadillo de la radiografía, había encargado el juez a la Unidad Central TEDAX. Sus conclusiones encontramos en el propio Auto de Procesamiento (Pg 131)
Nuevamente se incidía en que la separación de las rabizas podía haberse producido antes de las 7’40, pero también después, y por lo tanto no era con seguridad la causa del fallo.
Pero la juez Lledó se ha basado en la Sentencia de la Audiencia Nacional, dirán ustedes; ahí sí que no hay duda.
Pues… no exactamente. Como Rasmo ya lo ha puesto, dejo aquí, simplemente, la cita, por aquello de no dejar el artículo cojo.
Después del párrafo de la Sentencia del 11-M que incluye la juez Lledó en la suya, existe otro que modifica ligeramente el sentido de la frase...
Se hace un poco cuesta arriba que un hecho, del que posiblemente ni siquiera hara sido protagonista Sánchez Manzano sino como firmante del Visto Bueno; que no ha ocasionado ni pérdida de información ni retraso en la investigación; que ni siquiera fue considerado por el juez Del Olmo como anómalo (ciertamente, su opinión no varió significativamente por conocer la radiografía), pueda servir como excusa para tanto insulto, escarnio y acusación falsa...
También se me hace cuesta arriba que, como decís alguno, la comprobación de la verdad ex-post no pueda servir para condenar a unos tunantes, una vez demostradas falas sus acusaciones, pero en cambio se puedan utilizar declaraciones de 2007 como prueba de que existía otra opinión, que justifica a posteriori las mentiras de Los Cuatro Jinetes...
... pero quizás debamos aceptar las cosas como son.
Lo que sí es destacable es anotar que los presupuestos fácticos de la juez LLedó, en este caso el nº 4, incluyen afirmaciones que presentan (voluntariamente o involuntariamente) una curiosa similitud con algunas de los conspiracionistas y que, dado que están en contradicción con las declaraciones, las pruebas y las conclusiones de la Sentencia del 11-M, son perfectamente discutibles.
Supongo que, incluso, cosas como ésta podrían usarse en un recurso. O tal vez no fueran muy útiles en la Sentencia de la Imagen de Sánchez Manzano pero si los conspis intentan utilizar esta sentencia en otros juicios, por supuesto que sí....
Pero, en realidad, si se duda de si se cometió, o no, una falta al no suministrar al juez una determinada información, ¿quién está más capacitado para decir si la falta de esa información tuvo relevancia, le hizo cometer algún error, o retrasó la investigación?
El propio juez Del Olmo, evidentemente. Vamos a su Auto de Procesamiento. Rasmo ya ha puesto esta cita de la página 89:
Quote:En el transcurso de las operaciones tendentes a la desactivación del artefacto, se realizó una radiografía a la bolsa, cuya interpretación, en aquellos momentos, no aportaba información determinante, pues, a priori, sólo se veía una maraña de cables, el contorno del teléfono móvil, que se había podido ver en un principio, y una gran masa oscura que podría ocultar cualquier dispositivo.
Posteriormente, una vez conocidos los elementos de que constaba el artefacto, se ha podido interpretar que lo que se observaba, además del contorno del teléfono móvil, era la masa del explosivo, y los extremos de los cuatro únicos cables con que contaba el artefacto.
De los dos cables que salen del teléfono, uno de ellos está unido mediante torsión, y sin ningún tipo de aislante, a uno de los cables del detonador. El otro cable del teléfono, no está conectado a ningún otro, pero se observa que ha sido torsionado, y que se encuentra próximo al cable libre del detonador, en clara referencia, a que si bien en el instante en que se realizó la radiografía estos cables no estaban unidos, si lo habían estado en otro momento.
Consecuente con lo anterior, no se puede establecer, como única hipótesis, que la causa de que el artefacto no explosionase a las 07:40 horas del día 11 de marzo, fuese la desconexión de uno de los cables del detonador. La radiografía no indicaba la causa del fallo en la activación del artefacto, sino el estado del mismo en el momento en el que fue realizada. Hay que tener en consideración que desde la hora programada en el reloj para su activación hasta el instante en el que se practicó la radiografía transcurrió un largo espacio de tiempo, sufriendo el artefacto, además, el traslado desde el lugar en que se encontraba originalmente. En este período de tiempo, y debido a la ausencia de aislantes e inmovilizaciones en los empalmes, se pudo producir la desconexión de los cables que fue observada posteriormente en la citada radiografía.
Por tanto, además de la anterior, se tienen que considerar otras posibles causas del fallo en la activación del artefacto , relacionadas con la confección artesanal del mismo.
Es decir, el juez del Olmo, en el año 2006, aceptaba que había una desconexión de uno de los cables, pero expresamente señalaba que no podía aceptarse que fuera con seguridad la causa del fallo de la bomba. Desde su colocación en el tren (donde pudiera ser que estuvieran unidos los cables y fallara por otra causa) hasta el parque Azorín, la mochila viajó en un “periplo extravagante” y pudo pasar de todo; no cambia, pues, la opinión de Del Olmo cuando conoce el informe de los TEDAX de Madrid; no se pierde pues, información por el hecho de que los TEDAX de la Unidad Central no lo incluyan en su peritaje.
La opinión de Del Olmo estaba basada en otro informe pericial que, tras la entrega por Cáceres Vadillo de la radiografía, había encargado el juez a la Unidad Central TEDAX. Sus conclusiones encontramos en el propio Auto de Procesamiento (Pg 131)
Quote:Con ocasión de las declaraciones testificales de los miembros T.E.D.A.X. de la Jefatura Superior de Policía de Madrid (que constan en apartado anterior), se tuvo conocimiento de la existencia de una radiografía realizada en las operaciones de desactivación del artefacto explosivo localizado en la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas; obtenida la misma, se interesó un informe pericial, cuyo resultado es el siguiente:
INFORME PERICIAL SOBRE LA RADIOGRAFÍA EFECTUADA AL ARTEFACTO EXPLOSIVO DESACTIVADO EN LA MADRUGADA DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2004, PROCEDENTE DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE RENFE DE "EL POZO", realizado por la UNIDAD CENTRAL DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS y NBQ, fechado el 27 de julio de 2004, con registro de salida n° 22.243, de 30 de julio de 2004:
El Informe llegaba a las siguientes conclusiones:
"La documentación aportada, reportaje fotográfico, corresponde a una radiografía realizada durante las labores de desactivación del artefacto explosivo en al parque Azorín de Madrid el día 12 de marzo de 2.004.
En dicha radiografía, entre otros elementos, se observa la presencia de un teléfono móvil, del cual salen dos cables, encontrándose uno de ellos suelto sin conexión alguna con ningún otro elemento, además, se observan muchas zonas oscuras que pueden ocultar componentes y sistemas de activación, por lo que en el momento de una intervención, aporta una información relativa al Técnico. Una vez desactivado sus componentes, la interpretación de la radiografía es completa.
El cable suelto presenta una torsión de haber estado enroscado a otro, sin que se pueda precisar en qué momento se produce esta desconexión, es decir, desde la confección del artefacto hasta la realización de la radiografía.
Igualmente, cabe la posibilidad de que al no existir ningún tipo de protección en los terminales de los cables (cinta aislante por ejemplo), éstos pueden volver a hacer contacto cerrando el circuito nuevamente.
Vista la confección del artefacto, el hecho de que uno de los cables que sale del teléfono carece de conexión con otros elementos, es uno de los motivos por el que el sistema de iniciación podría haber fallado a la 07:40, hora fijada en el teléfono".
Nuevamente se incidía en que la separación de las rabizas podía haberse producido antes de las 7’40, pero también después, y por lo tanto no era con seguridad la causa del fallo.
Pero la juez Lledó se ha basado en la Sentencia de la Audiencia Nacional, dirán ustedes; ahí sí que no hay duda.
Pues… no exactamente. Como Rasmo ya lo ha puesto, dejo aquí, simplemente, la cita, por aquello de no dejar el artículo cojo.
Después del párrafo de la Sentencia del 11-M que incluye la juez Lledó en la suya, existe otro que modifica ligeramente el sentido de la frase...
Quote:A esta conclusión llega, como más probable, en informe pericial realizado por la unidad central de desactivación de explosivos que obra a los folios 21118 y siguientes y que, además, confirma que los cables están pelados, no encintados, tal como dijo el subinspector del GEDEX 64.501, que actuó de operador número 1.Por resumir: ciertamente, al basarse en el hecho cierto de que los TEDAX no remitieron la información de la radiografía a Del Olmo, los periodistas acusados hubieran sido de todos modos absueltos, gracias a la especial protección que la Ley concede a la Libertad de Expresión y de Opinión.
Se hace un poco cuesta arriba que un hecho, del que posiblemente ni siquiera hara sido protagonista Sánchez Manzano sino como firmante del Visto Bueno; que no ha ocasionado ni pérdida de información ni retraso en la investigación; que ni siquiera fue considerado por el juez Del Olmo como anómalo (ciertamente, su opinión no varió significativamente por conocer la radiografía), pueda servir como excusa para tanto insulto, escarnio y acusación falsa...
También se me hace cuesta arriba que, como decís alguno, la comprobación de la verdad ex-post no pueda servir para condenar a unos tunantes, una vez demostradas falas sus acusaciones, pero en cambio se puedan utilizar declaraciones de 2007 como prueba de que existía otra opinión, que justifica a posteriori las mentiras de Los Cuatro Jinetes...
... pero quizás debamos aceptar las cosas como son.
Lo que sí es destacable es anotar que los presupuestos fácticos de la juez LLedó, en este caso el nº 4, incluyen afirmaciones que presentan (voluntariamente o involuntariamente) una curiosa similitud con algunas de los conspiracionistas y que, dado que están en contradicción con las declaraciones, las pruebas y las conclusiones de la Sentencia del 11-M, son perfectamente discutibles.
Supongo que, incluso, cosas como ésta podrían usarse en un recurso. O tal vez no fueran muy útiles en la Sentencia de la Imagen de Sánchez Manzano pero si los conspis intentan utilizar esta sentencia en otros juicios, por supuesto que sí....
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
