28-09-2009, 08:01:11
Más jurisprudencia:
STS de 4 de noviembre de 1991 (RJ 2138):
STS de 4 de noviembre de 1991 (RJ 2138):
Quote:“sea cual fuere la jurisdicción penal ordinaria o especial que conozca del hecho delictivo dentro de sus privativas atribuciones, su actuación excluye e impide la actuación civil [...]. Las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de la jurisdicción criminal de carácter condenatorio no sólo vinculan a los de orden civil en cuanto a los hechos que declaren probados, sino que tienen el concepto de definitivas respecto de los problemas que resuelven, sobre los que no se puede volver; y por tanto quedan definitivamente resueltas las responsabilidades civiles derivadas del delito o falta, si así se declara. En definitiva, resuelto el punto litigioso sobre la acción civil, ésta queda agotada o consumida, de manera que si el Tribunal penal no reservó al perjudicado la acción civil para ejercitarla ante los Tribunales civiles, no puede aquél ejercitar con éxito en proceso civil la acción reclamando la indemnización reconocida en la sentencia penal”.
