28-09-2009, 18:58:34
pocococo Wrote:Y entiendo que hay dos ideas fundamentales que combatir:
.- No son ciertos los hechos que se publican, ni siquiera dudosos (por lo menos, algunos).
.- El tratamiento informativo dista mucho de ser respetuoso. Aun a pesar de que fueran ciertos, siempre se sugiere o se dice claramente que existe dolo en la conducta de Manzano.
(...)
Ah, y al hilo de esta última idea. Es curioso como en la demanda contra El Mundo y en las querellas contra Lozanitos uno de los argumentos de Manzano es que no se le ha abierto nunca expediente ni ha sido imputado, por lo que todas las acusaciones vertidas en los medios demandados no tienen ningún fundamento real. QUE CURIOSO QUE AHORA SE LE IMPUTE, NO? Después de cinco años. CINCO.
Si es que lo mires por donde lo mires, llegas siempre a la misma conclusión.
¿Me habré vuelto conspi y ya veo conspis en todos lados?
Aparte de esos dos puntos, yo sería más ambicioso y plantearía errores de hecho (algunos) en la valoración (en contraposición y en lo que manifiestamente contradice a los hechos acreditados en las sentencias penales 11-M ex post), como aquellos que acerdatamente está reseñando Rasmo, sin quitarle el ojo a la jusrisprudencia reseñada por Quetza.
Como ejemplo:
- La mochila de vallecas se ha reputado prueba válida y a salvo la cadena de custodia (post Quetza). No hay, pues, anomalía o disfunción (Lledó dixit) en que durante dos años estuviera en dependencias oficiales Tedax a disposición de la autoridad judicial; interpreta erróneamente la juez, derivada de las alegaciones de los demandantes, que la mochila debió estar en poder de la autoridad judicial, cuando estaba puesta a su disposición (con arreglo a la Ley) para cuando lo requiriera, y así se hizo (Rasmo). La juez podrá argumentar que, no obstante, ello no contradice la veracidad de la información (?), pero lo cierto es que el hecho veraz es que en todo momento estuvo a disposición sin rotura de cadena de custodia.
Lo de las presuntas anomalías y disfunciones que Lledó refiere no se diferencia bien si son justificaciones de los demandados, en las que se basan para dar la información de tal forma que la dieron, o juicio propio de la juez.
Quote:QUINTO.-En lo que respecta a las expresiones y frases resaltadas por el demandante y contenidas en los artículos enjuiciados, una lectura completa y desapasionada de los textos sin extrapolaciones interesadas, y con independencia de la mayor o menor fortuna de aquéllas, lleva a concluir que las mismas no traspasan el límite de lo permitido dentro de las libertades de Opinión y de Expresión porque su razón de ser tiene su antecedente en los hechos, y datos procedentes de la Comisión de Investigación Parlamentaria y de las diligencias policiales y judiciales que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, esto es, de los Tedax y, por ende, como máximo responsable de la referida Unidad, no sólo de las decisiones personales que como tal adoptó sino también del actuar de los efectivos adscritos a su Unidad y del que tuvo que -o debió- estar al tanto y, por tanto, conoció y secundó.
Y así, en su propia declaración prestada en la Comisión de Investigación Parlamentaria, y respecto del modo de hacer sus investigaciones, manifestó que “tuve plena autonomía y lo que estaba bajo mi responsabilidad lo hice como consideré oportuno. Por tanto, es responsabilidad mía”, aunque tal afirmación, a juicio de los demandados, se contradice con su posterior testimonio ofrecido en el plenario intentando derivar su responsabilidad a la perito química por él designada y restantes miembros de su equipo, y de ahí la alusión que incide sobre la personalidad del demandante contenida en el artículo publicado el 18 de Marzo de 2007 y suscrito por D. Fernando Múgica, cuando dice “llevaba fama de fantasma y chuleta, con su pelo repeinado y sus modales de presunto Gary Grant”, manifestaciones estas que no se hacen con el fin de descalificarle personalmente sino para contraponer su anterior aspecto con la ofrecida en el plenario que en opinión del Sr. Múgica era muy distinta de la imagen descrita por sus propios compañeros de Pamplona.
No cabe apreciar que los artículos denunciados constituyan una campaña de prensa contra la persona y el prestigio del demandante, ni en ellos se desvela una intención torticera contra el mismo ni un propósito de humillarle o menospreciarle. La interpretación de las frases y expresiones destacadas por el actor, en el contexto en el que las mismas se desenvuelven y su ubicación dentro del contenido íntegro de los artículos periodísticos, impiden considerarlas como una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor del actor.
Con tales precisiones, un examen de los distintos artículos debatidos, examinados en su integridad y , por ende, sin aislar y deslindar las expresiones destacadas y frases resaltadas por el actor, y que se pretenden ofensivas, del contexto de los escritos que las contienen, y atendiendo la cronología de los hechos y el modo en que los mismos se han venido sucediendo, lleva a concluir, como acertadamente razonó el Ministerio Fiscal, que no constituyen intromisión alguna al derecho al honor del demandante, y no dejan de ser una crítica legítima a la actuación profesional del mismo que, a juicio de los demandados, sólo sirvió para confundir y desorientar al juez instructor y la investigación en curso, y de ahí las expresionesde “falsedad”, “engañó”, “hurtó”, “ocultado”, “amañado”, “tergiversado” , “mintió”, “fiasco” , “chapuza”,”marrullería” y similares, y ello atendidos los episodios que protagonizó el demandante en su curso, tales como la omisión del Magistrado instructor de la radiografía efectuada a la “mochila de Vallecas”, el embrollo causado con la aparición de la metenamina y el DNT, componentes éstos ajenos a la Goma 2 ECO, etc ... , [ ¿Y LO DE LA AGENDA DE TORO QUE? ¿Y LA MOCHILA ENTREGADA POR LA UCI QUE?] y siendo cierto que ninguno de los artículos faltan a la verdad al narrar los presupuestos fácticos sobre los que los demandados aportan sus opiniones y juicios de valor y formulan hipótesis explicativas sobre el hallazgo de la metenamina en la furgoneta Kangoo y en la muestra patrón y no en la mochila de Vallecas (realizadas las analíticas de todas ellas con el mismo cromatógrafo de gases) y el contenido del informe de 26 de abril de 2004 dando a entender que la metenamina era componente genérico de la dinamita, planteando la posibilidad de que el explosivo encontrado en la furgoneta Renault Kangoo y la muestra patrón de Goma 2 ECO entregada a la Policía Científica provinieran del mismo cartucho, teoría explicativa que está basada en unos datos ciertos y, por ende, amparada por la libertad de expresión.
Igualmente, opinar “que el 11 M se engendró muy probablemente en el seno o al menos en el regazo del Estado ... “(Doc 64) es hipótesis protegida por la libertad de expresión, aunque a algunos les pueda parecer sorprendente y disparatada y a otros, por el contrario, factible dado el antecedente del llamado caso Gal. Y el instar a las autoridades competentes una investigación para determinar si se ha producido alguna infracción o actuación delictiva entra también dentro del ámbito de la libertad de expresión.
"...que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ,"
No veo en donde encaja una circunstancia de la que es ajena SM, en la que se vio envuelto involuntariamente, sin ninguna participación, por hechos de terceros. Es el caso de la agenda de Toro y la información que se derivó insinuando una relación con Manzano, con información inveraz incluida que la juez dice que es insustancial, no ve ninguna campaña sostenida personalizada. ¿Donde está la anomalía o disfunción de hechos concatenados atribuidos a Manzano en el asunto de la agenda y el teléfono? ¿Cual es la "fechoría" de Manzano en este concreto caso?.
Aqui se ve una actuación dolosa, sí, pero de los cuatreros de la información.
Pocococo, sí que resulta curioso lo que dices, sí. Será por eso que PJ estuvo clamando desde su periódico que las víctimas (se entiende que las suyas) se querellaran contra Manzano con la excusa del panfleto titadyne, a cuya presentación, curiosamente, acudió el propio PJ, su testigo estrella perrito junto con el coautor CGA, y la representante de esas víctimas que finalmente accede a la petición de querella del demandado PJ. Eso sí, todo casualidad, que nadie vea en esto una campaña personalizada de acoso y derribo contra el símbolo de la "vo", Sánchez Manzano: el chivo expiatorio de su frustración por la derrota judicial y moral.
