28-09-2009, 22:00:55
Rasmo Wrote:(...)
Pero lo más importante, como ya he dicho, es la relación del punto 1) con el punto 2). Y es que, según admite la sentencia, Casimiro G. Abadillo se equivoca al atribuir a S-M el envío de la mochila no auténtica al juez Del Olmo, pero le resta importancia a tal error, ofreciendo una descripción de lo que su señoría considera la “esencia de la información”. Conviene prestar mucha atención, porque aquí está la clave de todo lo que se pretende pasar por “presupuesto fáctico” (p. 28):
Quote:El que en el artículo de D. Casimiro Garcia Abadillo de 13 de Julio de 2006 […] se dé a entender que fue el demandante [S-M] el que envió la mochila comprada […] cuando quien la remitió fue la U.C.I.E. […], no es un error sustancial y relevante en cuanto que no afecta a la esencia y veracidad de la información, no siendo esta otra que el hecho de que dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado.
Se habrá apreciado la sutileza con la que se introduce, de hecho, una valoración en cuanto al fondo. La afirmación de que el hecho esencial es que “dos años después”, “sin razón o causa conocida” la mochila original “aún” no estuviera “en poder” del Juzgado conlleva una implícita pero ineluctable carga de reproche a S-M: que la mochila no estuviera EN PODER del juzgado es una anomalía o disfunción. Ya tenemos, viene a decir la sentencia, un hecho “real” y, a partir de ahí, lo demás sólo son valoraciones subjetivas protegidas por la libertad de expresión. Lógicamente, el problema surge de que ese “hecho” no es tal. La supuesta irregularidad simplemente se da por buena, sin demostración alguna.
Pero creo que se puede y debe demostrar que no existe tal anomalía. Nótese el curioso giro que emplea la sentencia: lo esencial, dice, es que la mochila, no estaba “en poder” del Juzgado. Que algún jurista me corrija si me equivoco, pero lo que la Ley de Enjuiciamiento criminal establece no es que las pruebas deben estar “en poder”, sino “a disposición de la autoridad judicial”. Así, por ejemplo, el artículo 282, al hablar de la Policía Judicial, indica:
Quote:La Policía judicial tiene por objeto […] recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
A su vez, dentro del Título V, Capítulo II (“Del cuerpo del delito”), el artículo 338 establece:
Quote:[…] [L]os instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 [los que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida] se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Parece claro que el “organismo adecuado para su depósito” no ha de ser necesariamente el Juzgado. ¿No es el “Depósito de Restos Judiciales” de los TEDAX un organismo adecuado para el depósito, “a disposición de la autoridad judicial”, de una mochila que contenía una bomba? La sentencia de la juez Lledó nada dice al respecto. Asume sin más averiguación el relato de los demandados (que es precisamente lo que se discute) y parece confundir la “puesta a disposición” de un efecto con el hecho de que éste se halle “en poder” del Juzgado.
Volviendo al tema de la mochila tan acertadamente expuesto por Rasmo, lo que yo califico, no sé si con propiedad, como errores de hecho en la valoración que antes comentaba al respecto, es significativo la atribución de mero error en la información el que se dé a entender que fue SM quien remitió la mochila comprada y no la UCIE, cuando precisamente es un indicio -uno más- de la campaña de descredito personalizada en SM. Porque si es un error "insustancial e irrelevante" como sostiene su señoría que nos explique por qué no hubo rectificación de su autor cuando se conoció la verdad del hecho.
En cuanto a que se mantuviera en las dependencias Tedax "sin causa conocida" que erróneamente (de ahí parte del error de hecho en la valoración -o del presupuesto fáctico) razona la juez, Rasmo lo ha explicado muy bien.
-------------------------------------
Una cosa que me gustaría saber es por qué no se impugnó la admisión de la prueba ex post de prestidigitación referente al teléfono con tarjeta de quita y pón.
