28-09-2009, 22:16:52
Isocrates Wrote:Errante Wrote:Hermanita, ¿dónde paras?Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):
1.- Cómo ves el que la juez haya dejado fuera los editoriales del medio demandado, centrando la cuestión solo en los artículos de las personas físicas expresamen te demandadas, siendo que después, en el fallo, expresamente absuelve al medio que ha dejado fuera y, por tanto, no ha sido objeto de juicio sus editoriales.
A expensas del mejor criterio de Hermanita, los editoriales son, casi por definición "Opinión", no "información". La Opinión no tiene que cumplir el requisito de veracidad.
Bien, pero, el fondo del asunto es que el diario El Mundo, como empresa, es también parte demandada, por tanto al menos se debería entrar a juzgar aunque luego se dijera que los editoriales son solo de opinión. Pero lo que no me entra es:
Quote:PRIMERO.- Con carácter previo se hace obligado precisar que en el acto de la audiencia previa, y conforme a lo dispuesto en los arts. 414.1 in fine, 426.6 y 428.1 de la LEC, se fijó y clarificó con precisión cual era el objeto de debate y de la contienda, no siendo otro que los artículos suscritos por los cuatro aquí demandados, quedando así, por ende, excluidos de enjuiciamiento los editoriales y restantes mencionados en el escrito de demanda que han sido redactados por terceras personas distintas a D. Pedro J. Ramírez Codina, D. Casimiro García Abadillo, D. Fernando Múgica y D. Federico Jiménez Losantos.
(...)
FALLO
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN en nombre y representación de JUAN JESUS SANCHEZ MANZANO contra CASIMIRO GARCIA-ABADILLO PRIETO, PEDRO JOSÉ RAMIREZ CODINA, FEDERICO JIMENEZ LOSANTOS, FERNANDO MUGICA DE LAS HERAS y DIARIO EL MUNDO representados por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la reseñada parte demandante.
Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No?

Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):