29-09-2009, 18:41:21
Hola
Realmente, me gustaría ayudar en lo que pueda, pero después de unos días en los que no he encontrado tiempo para ponerme a escribir, ahora me encuentro con que no tengo tiempo para leerme todo lo que ya habéis escrito vosotros (¡qué bárbaros sois!) y así no repetirme y haceros perder tiempo.
Dejo unas consideraciones muy rápidas, basadas en mi lectura-rápida de la sentencia y en la lectura-superrápida de este hilo y del hilo de Autores Conspiracionistas:
1) La condena en costas (perdona, Quetza, no me fijé en que tú ya habías colgado el artículo 394 LEC): es lo normal en demandas de protección del honor, se condena al que pierde en la inmensa mayoría de los casos. Que lo haya hecho la jueza en este caso es lo más normal, y ¿qué demonios de serias dudas (ojo, serias) creéis que existían en este caso, cuando la Fiscalía había pedido la desestimación?
2) Vuelvo a repetir algo del punto 1: la Fiscalía había pedido la desestimación. Recordadlo, por favor. Creo que es un argumento de peso a favor de que la sentencia no es descabellada.
3) Más repeticiones, porque veo que muchos lo han dicho varias veces (lejía, Isocrates, ElKoko... no recuerdo a todos): esto es un juicio civil, por tanto, principio de aportación de parte, por tanto, la jueza no investiga y tampoco puede usar material probatorio que las partes no hayan aportado. La jueza no instruye.
4) Abundando en lo anterior: no vale usar otros artículos, otras tertulias, editoriales escritos por terceras personas... para probar los hechos. Solamente el material probatorio que hayan llevado al pleito las partes, por tanto, si es en interés de S-M, normalmente lo que haya llevado él.
5) Alegaciones de error en la apreciación de la prueba: el error puede ser de hecho o de derecho. El error de derecho o en la valoración de la prueba solamente se reconoce en apelación si en primera instancia se ha infringido una norma de valoración; en este caso no existe norma de valoración (la apreciación es libre), luego por esa vía no se va a conseguir nada. El error de hecho solamente se reconoce en apelación si resulta su existencia de documentos ya aportados en primera instancia. Si os vais a «autores» (lo que dice la «doctrina», lo que dicen los universitarios, vaya...
), encontraréis quien dice y razona que en apelación se puede sustituir la valoración de la primera instancia por el criterio de la Sala de apelación y que por supuesto se puede pedir y obtener nuevas pruebas, no sólo las denegadas por la primera instancia, sino otras novísimas que parezcan justificadas y necesarias. Bueno, eso son «autores»... Lo más normal es que lo de error en la apreciación de la prueba esté condenado en la realidad al fracaso.
6) Las observaciones de la jueza sobre aguas, lavados, explosivos, medios de los laboratorios... me parece que son reproducción de lo dicho en ese juicio por los testigos comparecientes. Creo que no expresa su propia opinión sobre el caso. Desde luego, no puede dictar sentencia basada en lo que ella conoce y sabe del asunto en general y por todos los medios, o sea, por haber seguido el juicio del 11M, por los medios de comunicación, etc: sólo debe usar el material aportado por las partes.
7) En los casos en que el periodista demandado escribió una cosa y existen pruebas de que después de escribirla se enteró de que no era cierta y entonces, ya sabiéndolo, la volvió a escribir: ¿se llevaron esas pruebas al juicio? Es que si no se llevaron, él está a salvo probando que podía basarse en un dato real, por muy desmentido que estuviera, en tanto no sea probado que él conocía ese desmentido, porque a él le basta con decir: «ésta es mi fuente de información, es real, es creíble, y yo no sabía que después se desmintió, y por eso seguí diciendo que esto era así».
8) Todo lo que ha jugado en contra de S-M en este juicio —y más— juega a su favor en la querella contra él. Él no tiene que probar su inocencia, los otros deberán probar su culpabilidad. Y además deben probar el dolo, y eso es que no lo veo por ninguna parte (sobre la negligencia me callo).
9) Y otra vez el punto 3: esto es un juicio civil... y en los juicios civiles siempre, por definición, el que pierde considera injusta la sentencia. Siempre
Realmente, me gustaría ayudar en lo que pueda, pero después de unos días en los que no he encontrado tiempo para ponerme a escribir, ahora me encuentro con que no tengo tiempo para leerme todo lo que ya habéis escrito vosotros (¡qué bárbaros sois!) y así no repetirme y haceros perder tiempo.
Dejo unas consideraciones muy rápidas, basadas en mi lectura-rápida de la sentencia y en la lectura-superrápida de este hilo y del hilo de Autores Conspiracionistas:
1) La condena en costas (perdona, Quetza, no me fijé en que tú ya habías colgado el artículo 394 LEC): es lo normal en demandas de protección del honor, se condena al que pierde en la inmensa mayoría de los casos. Que lo haya hecho la jueza en este caso es lo más normal, y ¿qué demonios de serias dudas (ojo, serias) creéis que existían en este caso, cuando la Fiscalía había pedido la desestimación?
2) Vuelvo a repetir algo del punto 1: la Fiscalía había pedido la desestimación. Recordadlo, por favor. Creo que es un argumento de peso a favor de que la sentencia no es descabellada.
3) Más repeticiones, porque veo que muchos lo han dicho varias veces (lejía, Isocrates, ElKoko... no recuerdo a todos): esto es un juicio civil, por tanto, principio de aportación de parte, por tanto, la jueza no investiga y tampoco puede usar material probatorio que las partes no hayan aportado. La jueza no instruye.
4) Abundando en lo anterior: no vale usar otros artículos, otras tertulias, editoriales escritos por terceras personas... para probar los hechos. Solamente el material probatorio que hayan llevado al pleito las partes, por tanto, si es en interés de S-M, normalmente lo que haya llevado él.
5) Alegaciones de error en la apreciación de la prueba: el error puede ser de hecho o de derecho. El error de derecho o en la valoración de la prueba solamente se reconoce en apelación si en primera instancia se ha infringido una norma de valoración; en este caso no existe norma de valoración (la apreciación es libre), luego por esa vía no se va a conseguir nada. El error de hecho solamente se reconoce en apelación si resulta su existencia de documentos ya aportados en primera instancia. Si os vais a «autores» (lo que dice la «doctrina», lo que dicen los universitarios, vaya...
), encontraréis quien dice y razona que en apelación se puede sustituir la valoración de la primera instancia por el criterio de la Sala de apelación y que por supuesto se puede pedir y obtener nuevas pruebas, no sólo las denegadas por la primera instancia, sino otras novísimas que parezcan justificadas y necesarias. Bueno, eso son «autores»... Lo más normal es que lo de error en la apreciación de la prueba esté condenado en la realidad al fracaso.6) Las observaciones de la jueza sobre aguas, lavados, explosivos, medios de los laboratorios... me parece que son reproducción de lo dicho en ese juicio por los testigos comparecientes. Creo que no expresa su propia opinión sobre el caso. Desde luego, no puede dictar sentencia basada en lo que ella conoce y sabe del asunto en general y por todos los medios, o sea, por haber seguido el juicio del 11M, por los medios de comunicación, etc: sólo debe usar el material aportado por las partes.
7) En los casos en que el periodista demandado escribió una cosa y existen pruebas de que después de escribirla se enteró de que no era cierta y entonces, ya sabiéndolo, la volvió a escribir: ¿se llevaron esas pruebas al juicio? Es que si no se llevaron, él está a salvo probando que podía basarse en un dato real, por muy desmentido que estuviera, en tanto no sea probado que él conocía ese desmentido, porque a él le basta con decir: «ésta es mi fuente de información, es real, es creíble, y yo no sabía que después se desmintió, y por eso seguí diciendo que esto era así».
8) Todo lo que ha jugado en contra de S-M en este juicio —y más— juega a su favor en la querella contra él. Él no tiene que probar su inocencia, los otros deberán probar su culpabilidad. Y además deben probar el dolo, y eso es que no lo veo por ninguna parte (sobre la negligencia me callo).
9) Y otra vez el punto 3: esto es un juicio civil... y en los juicios civiles siempre, por definición, el que pierde considera injusta la sentencia. Siempre
