30-09-2009, 12:37:15
Buen trabajo, Quetza.
Voy a ver si termino la serie de la Sentancia en lo que respecta al punto nº 6...
PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (III)
En el Auto del Juez Del Olmo del 18-Junio-2004 se establecían una serie de similitudes entre las distintas pruebas encontradas en los distintos escenarios y, concretamente, en cuanto a los explosivos se decía:
Del Olmo citaba también las fuentes de las que había extraído la información:
Como veremos, el error de la metenamina (no metanamina quedó subsanado en otra ocasión posterior, y puesto que no afectaba a la instrucción, ni Del Olmo apreció intencionalidad, no pasó más allá.
Otro tanto cabe decir del Tribunal de la Audiencia Nacional que condujo la vista oral. En las 700 páginas de la sentencia no hay ni una mención, ni a la metenamina en sí, ni al incidente comentado. Parece uno de esos incidentes que los conspiracionistas hincharon artificialmente, pero cuya falta de contenido en cuanto a pruebas o indicios de actividad delictiva hicieron que ni siquiera se atreviesen a defenderlo ante el Tribunal. Da la impresión de que prefirieron mantenerlo en silencio para que no saliera a la luz que tal "agujero negro" no era más que un poco de pintura negra. Como cuando el Coyote pinta un túnel con pintura negra ACME sobre una roca.
Que este asunto justificaba una información veraz y una crítica sensata ante los errores cometidos, no me cabe ninguna duda; si esto incluye la despiadada campaña emprendida contra Sánchez Manzano y la Policía por un lado, contra el juez del Olmo por otro... bueno, ustedes pueden opinar.
En cuanto a la juez Lledó, parece que le preocupa, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que puede inducir a la equivocación de un juez. No lo digo sólo por esto. Ya lo vimos cuando se quejaba, en el presupuesto fáctico nº 4, de que la falta de información sobre la radiografía motivó una equivocación (también irrelevante, a la postre) del juez Del Olmo.
También parece molestarle, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que pone en cuestión la labor del juez (al menos si el apellido de quien pone en cuestión empieza por Sánchez y termina por Manzano) como vemos en la página 35, cuando dicta que "cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia." Bien, ya ha explicado Rasmo que los propios jueces habían indicado: “la admisión de la prueba propuesta en la forma que se dirá aparece como indiscutible al haber sido solicitada por una de las defensas”. No parece molestarle tanto que a los jueces se les llame "inanes", "chochos", "glaucomatosos", "sinvergüenzas", "caraduras", "prevaricadores", o se cuestione su trabajo con los argumentos más peregrinos. La propia admisión de la prueba pericial de la que estamos tratando ha sido reiteradamente puesta por los conspiracionistas como argumento para acusar a Del Olmo de "no hacer lo que Gómez Bermúdez tuvo que hacer", pese a que el propio Del Olmo renunció a hacer dicha prueba para permitir que, en su caso, se decretase durante la vista oral.
Tras este pequeño desahogo, vamos con la sentencia. Continúa diciendo la Juez Lledó:
Vamos por partes, que diría Jack the Ripper.
Efectivamente, la Guardia Civil de la Comandancia de Toledo, que investigaba el atentado contra las vías del AVE en Mocejón, había encontrado metenamina en sus propias analíticas; sin duda sospecharon que se hallaban ante una contaminación (como ya he dicho, es la opción más lógica a considerar: la metenamina no forma parte de ningún explosivo conocido, y sería extremadamente raro encontrarlo como precursor del RDX sin otros precursores y sin el producto final), pero en todo caso, , el teniente Angel Dorado hace un requerimiento al juzgado de Instrucción nº 3 (que llevaba lo del AVE) solicitando la ampliación de datos sobre la composición química de las muestras de explosivos encontradas en la casa de Leganés, para ver si concuerdan. El 21 de Marzo de 2005, a su vez, el Juzgado nº 3 traslada la pregunta al juzgado nº 6, el de Del Olmo. Luego volveremos sobre este requerimiento y la interpretación que se hizo por parte de los conspiracionistas.
El Juzgado Central de Instrucción nº 6, con fecha 5 de abril de 2005, pide al Servicio Central de Desactivación de Explosivos Informe Pericial sobre sustancias y explosivos, relacionados con las distintas actuaciones derivadas de los atentados terroristas acaecidos el 11 de marzo y 3 de abril de 2004. La extensa respuesta la encontramos en el Auto de Procesamiento, en las páginas 154 y ss, y ya se ha comentado, por extenso, cómo se da cuenta del error de transcripción (sin identificar quién lo cometió ¿hubiera servido de algo? seguramente, no) y se identifica la metenamina como una contaminación, aunque en este momento no se da cuenta del origen, que aún no se conocía.
Obsérvese cómo escribe la juez Lledó que la Perito emite informe "con el visto bueno de su Superior". En muchas ocasiones durante todo este proceso del 11-M, las acusaciones en la prensa contra Sánchez Manzano han sido sustentadas porque había firmado, como Jefe de la Unidad, informes en los que se encontraban errores más o menos irrelevantes, ninguno verdaderamente grave o irreparable.
A este respecto, me gustaría recordar aquí que la Sentencia del Tribunal del 11-M, en su página 436, hablando de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", dice:
Es decir, para probar que alguien (por ejemplo, Sánchez Manzano, en la demanda presentada contra él por determinada Asociación de Ayuda a los Afectados) ha cometido un delito, no es suficiente con probar que ese hecho se ha producido, sino también hay que extenderse a la participación del sujeto en los actos. En el caso de la recogida de vestigios, sin ir más lejos, o en el error de la metenamina, no sólo habrá que demostrar que fue intencionado y relevante, sino que además fue Sánchez Manzano quien lo cometió, o quien ordenó se cometiera. Lo cual, volviendo a la selección de vestigios para su análisis, y dado que Sánchez Manzano no los seleccionó personalmente ni, que se sepa, dio órdenes diferentes a las habituales, lo tienen crudo.
El 28 de Junio de 2005 finalizó un experimento, cuyos detalles nos da, a grandes rasgos, Elkoko, en su excelente blog Peón Gris.
Está claro ¿no? Tipo sioux: Por aquí no entrar metenamina, por aquí salir metenamina, algo pasar entremedio.
Una explicación más científica, pero igualmente didáctica, nos fue facilitada por Tuppence en el blog de Desiertos Lejanos. En él, Tuppy nos rescataba, de manos de los peones un interesante artículo que comentaba comenta la formación de metanal (formaldehído) a partir de metanol en un cromatógrafo de gases.
La manera de redactar de la juez parece sugerir que el juez Del Olmo no se terminaba de creer mucho lo de la contaminación y por eso solicitó un análisis para comprobarlo. Eso no es así. Y no es que yo pretenda saber lo que pasaba por la cabeza de Del Olmo. Es que la metenamina ES una contaminación, nos pongamos como nos pongamos; lo único que había que averiguar es la causa, y si es, o no , relevante. Y tampoco hay que cargar las tintas sobre el término "contaminación". No hay ningún objeto con el que nos relacionemos que sea atómicamente puro. Si calibráramos los aparatos de detección para obtener resultado ante hallazgos inferiores a, por ejemplo, 50 ppm (partes por millón; 50 ppm = 0,000005) todas las muestras analizadas de los objketos que tocamos diariamente estarían contaminadas.
Como decía, la Guardia Civil, en su experimento, había probado que se podía formar metenamina en el cromatógrafo. En su trabajo, había comprobado que las muestras iniciales no la tuvieran. La analítica que proyectaba Del Olmo debería haber comprobado que las muestras que habían dado positivo en metenamina no la contenían antes de entrar al cromatógrafo, para así estar seguros de que la metenamina, y TODA la metenamina, procedía de la reacción descrita de metanol (o formaldehído) + amonio.
Dicha prueba no se pudo llevar a cabo, pero durante la Pericia de los explosivos, en el experimento para demostrar la posibilidad de que la metenamina detectada en informes previos (año 2004) pueda ser un artefacto generado en un cromatógrafo de gases, se tuvo en cuenta esa posibilidad, se investigó y...
Antonio Iglesias consideró que la técnica para la detección de metenamina quizás no había puesto el umbral de detección lo suficientemente bajo. El umbral estaba en 35 partes por millón. ¡Anda que no será éste exquisito para quitar la nata de la leche!
Para hacerse una idea, Pedro J. Ramírez consideraba un umbral de detección de 50 ppm, es decir, un umbral 50% menos sensible, como impresionante. Claro que entonces se trataba de desacreditar una tesis de la Fiscalía. Es la "Química según" en la estrategia de “cherry picking”, o "escoger cerezas", conspiracionista.
Conclusión, antes de terminar la clase de química: el juez Del Olmo no dudaba de que hubiera una contaminación; daba por buena la tesis de la Guardia Civil, y sólo quería comprobar que no hubiera metenamina ANTES de la cromatografía.
Ya se ha comentado. Es ésta una frase de la juez Lledó sobre cuyo significado concreto no estoy seguro. La declaración de Sánchez Manzano durante el juicio puede querer decir que no se enteró hasta que no le llegaron los informes advirtiéndole del error, o pudo ser una mala comprensión de Sánchez Manzano de la pregunta, pero desde luego lo que no significa es que Sánchez Manzano reconoció, ante el juzgado, que sabía que la metenamina no formaba parte de la GOMA-2 ECO mientras firmaba que sí; o sea, lo que no significa es que Sánchez Manzano reconociera que mintió.
Voy a ver si termino la serie de la Sentancia en lo que respecta al punto nº 6...
PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (III)
Quote:Que con fecha 18 de Junio de 2004 y en base al citado informe pericial de 26.4.04, por el Magistrado instructor se dicta auto en el que se viene a reflejar que en las tres muestras analizadas por la Policía Científica habia aparecido metenamina y que ésta era un componente habitual de las dinamitas.
En el Auto del Juez Del Olmo del 18-Junio-2004 se establecían una serie de similitudes entre las distintas pruebas encontradas en los distintos escenarios y, concretamente, en cuanto a los explosivos se decía:
Quote:Las analíticas efectuadas a los restos de explosivos encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares -RENAULT KANGOO- apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metanamina [sic] y Carbonato Cálcico; las realizadas a la sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas, ofreció el mismo resultado anterior; y las realizadas con muestra patrón de Dinamita GOMA 2 ECO, da el mismo resultado analítico; todo lo cual viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo.
Del Olmo citaba también las fuentes de las que había extraído la información:
Quote:INFORME emitido por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos "N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechado el 15 de marzo de 2004, con registro de salida 8534, de 16 de marzo de 2004; complementado por NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 18 de marzo de 2004, con registro de salida 9010, de 18 de marzo de 2004, en lo que afecta a la localización del artefacto explosivo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Puente de Vallecas el 12 de marzo de 2004; y por una NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 12 de marzo de 2004, referida tanto al reseñado artefacto explosivo como a los vestigios localizados en la furgoneta RENAULT KANGOO.
Como veremos, el error de la metenamina (no metanamina quedó subsanado en otra ocasión posterior, y puesto que no afectaba a la instrucción, ni Del Olmo apreció intencionalidad, no pasó más allá.
Otro tanto cabe decir del Tribunal de la Audiencia Nacional que condujo la vista oral. En las 700 páginas de la sentencia no hay ni una mención, ni a la metenamina en sí, ni al incidente comentado. Parece uno de esos incidentes que los conspiracionistas hincharon artificialmente, pero cuya falta de contenido en cuanto a pruebas o indicios de actividad delictiva hicieron que ni siquiera se atreviesen a defenderlo ante el Tribunal. Da la impresión de que prefirieron mantenerlo en silencio para que no saliera a la luz que tal "agujero negro" no era más que un poco de pintura negra. Como cuando el Coyote pinta un túnel con pintura negra ACME sobre una roca.
Que este asunto justificaba una información veraz y una crítica sensata ante los errores cometidos, no me cabe ninguna duda; si esto incluye la despiadada campaña emprendida contra Sánchez Manzano y la Policía por un lado, contra el juez del Olmo por otro... bueno, ustedes pueden opinar.
En cuanto a la juez Lledó, parece que le preocupa, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que puede inducir a la equivocación de un juez. No lo digo sólo por esto. Ya lo vimos cuando se quejaba, en el presupuesto fáctico nº 4, de que la falta de información sobre la radiografía motivó una equivocación (también irrelevante, a la postre) del juez Del Olmo.
También parece molestarle, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que pone en cuestión la labor del juez (al menos si el apellido de quien pone en cuestión empieza por Sánchez y termina por Manzano) como vemos en la página 35, cuando dicta que "cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia." Bien, ya ha explicado Rasmo que los propios jueces habían indicado: “la admisión de la prueba propuesta en la forma que se dirá aparece como indiscutible al haber sido solicitada por una de las defensas”. No parece molestarle tanto que a los jueces se les llame "inanes", "chochos", "glaucomatosos", "sinvergüenzas", "caraduras", "prevaricadores", o se cuestione su trabajo con los argumentos más peregrinos. La propia admisión de la prueba pericial de la que estamos tratando ha sido reiteradamente puesta por los conspiracionistas como argumento para acusar a Del Olmo de "no hacer lo que Gómez Bermúdez tuvo que hacer", pese a que el propio Del Olmo renunció a hacer dicha prueba para permitir que, en su caso, se decretase durante la vista oral.
Tras este pequeño desahogo, vamos con la sentencia. Continúa diciendo la Juez Lledó:
Quote:Que un año después, a raíz de una información solicitada por la Guardia Civil a otro Juzgado Central de Instrucción encargado de la investigación del fallido atentado contra el Ave de Mocejón, y previo requerimiento al efecto del Juzgado Central de Instrucción n° 6, la perito Tedax emite informe de 20 de Abril de 2005 con el visto bueno del demandante {doc n° 25 de la contestación) en el que expone que en su informe pericial de 26.4.04 en su pagina 8, por error de transcripción, se nombra la Metenamina como sustancia presente en el explosivo recuperado tras la desactivación de la bolsa bomba de la Ca del CNP de Vallecas, que la Dinamita Goma 2 ECO no lleva Metenamina en su composición y que puede afirmarse que se trata de una contaminación ajena y extraña a la composición originaria.
Vamos por partes, que diría Jack the Ripper.
Efectivamente, la Guardia Civil de la Comandancia de Toledo, que investigaba el atentado contra las vías del AVE en Mocejón, había encontrado metenamina en sus propias analíticas; sin duda sospecharon que se hallaban ante una contaminación (como ya he dicho, es la opción más lógica a considerar: la metenamina no forma parte de ningún explosivo conocido, y sería extremadamente raro encontrarlo como precursor del RDX sin otros precursores y sin el producto final), pero en todo caso, , el teniente Angel Dorado hace un requerimiento al juzgado de Instrucción nº 3 (que llevaba lo del AVE) solicitando la ampliación de datos sobre la composición química de las muestras de explosivos encontradas en la casa de Leganés, para ver si concuerdan. El 21 de Marzo de 2005, a su vez, el Juzgado nº 3 traslada la pregunta al juzgado nº 6, el de Del Olmo. Luego volveremos sobre este requerimiento y la interpretación que se hizo por parte de los conspiracionistas.
El Juzgado Central de Instrucción nº 6, con fecha 5 de abril de 2005, pide al Servicio Central de Desactivación de Explosivos Informe Pericial sobre sustancias y explosivos, relacionados con las distintas actuaciones derivadas de los atentados terroristas acaecidos el 11 de marzo y 3 de abril de 2004. La extensa respuesta la encontramos en el Auto de Procesamiento, en las páginas 154 y ss, y ya se ha comentado, por extenso, cómo se da cuenta del error de transcripción (sin identificar quién lo cometió ¿hubiera servido de algo? seguramente, no) y se identifica la metenamina como una contaminación, aunque en este momento no se da cuenta del origen, que aún no se conocía.
Obsérvese cómo escribe la juez Lledó que la Perito emite informe "con el visto bueno de su Superior". En muchas ocasiones durante todo este proceso del 11-M, las acusaciones en la prensa contra Sánchez Manzano han sido sustentadas porque había firmado, como Jefe de la Unidad, informes en los que se encontraban errores más o menos irrelevantes, ninguno verdaderamente grave o irreparable.
A este respecto, me gustaría recordar aquí que la Sentencia del Tribunal del 11-M, en su página 436, hablando de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", dice:
Quote:Asimismo y respecto de la prueba practicada, además de su necesidad de reproducción en el acto del juicio oral, para que pueda enervar la presunción de inocencia, se exige que aquella abarque la existencia del hecho punible así como todo lo ateniente a la participación que en él tuvo el acusado (TC. 138/92), es decir, como precisan las ssTC. 76/94 y 6.2.95, el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus fundamentales vertientes "que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio oral, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surjan la evidencia tanto de la existencia de un hecho punible como de la culpabilidad de los autores"
Es decir, para probar que alguien (por ejemplo, Sánchez Manzano, en la demanda presentada contra él por determinada Asociación de Ayuda a los Afectados) ha cometido un delito, no es suficiente con probar que ese hecho se ha producido, sino también hay que extenderse a la participación del sujeto en los actos. En el caso de la recogida de vestigios, sin ir más lejos, o en el error de la metenamina, no sólo habrá que demostrar que fue intencionado y relevante, sino que además fue Sánchez Manzano quien lo cometió, o quien ordenó se cometiera. Lo cual, volviendo a la selección de vestigios para su análisis, y dado que Sánchez Manzano no los seleccionó personalmente ni, que se sepa, dio órdenes diferentes a las habituales, lo tienen crudo.
Quote:Que por la Guardia Civil se remitió asimismo informe explicativo de la aparición de la metenamina como reacción química en el cromatógrafo de gases.
El 28 de Junio de 2005 finalizó un experimento, cuyos detalles nos da, a grandes rasgos, Elkoko, en su excelente blog Peón Gris.
Quote:El 28 de Junio de 2005 se emite el informe 1735/Q/05 para clarificar la presencia de la metenamina en los resultados de los análisis realizados a las diferentes muestras de Goma-2 ECO en las que apareció esta sustancia (éste es el resultado de la solicitud de información de la que hablaron tanto Luis del Pino como Fernando Múgica); para ello, se solicitó a Unión Española de Explosivos que remitiese muestras de la pasta obtenida tras el proceso de fabricación de la Goma-2 ECO (pasta bruta) y se comprobaron los reactivos utilizados en la síntesis de la Goma-2 ECO, descartándose la presencia de metenamina entre esos reactivos. Sin embargo, una vez introducida la muestra en el cromatógrafo de gases, en los resultados de los análisis volvió a aparecer la metenamina, por lo que se concluyó que la presencia de algunos componentes de la Goma-2 ECO, junto al metanol utilizado como medio de reacción en el cromatógrafo de gases, da como resultado la metenamina.
Está claro ¿no? Tipo sioux: Por aquí no entrar metenamina, por aquí salir metenamina, algo pasar entremedio.
Una explicación más científica, pero igualmente didáctica, nos fue facilitada por Tuppence en el blog de Desiertos Lejanos. En él, Tuppy nos rescataba, de manos de los peones un interesante artículo que comentaba comenta la formación de metanal (formaldehído) a partir de metanol en un cromatógrafo de gases.
Quote:Que el órgano instructor, y a la vista de que la metenamina no forma parte de la Goma 2 ECO y de que su presencia se explicaba como una contaminación, ordenó un análisis cuantitativo sobre las dos muestras en que había aparecido la metenamina, teniendo en cuenta que una procedía del propio almacén de los Tedax, analítica esta que sin embargo no pudo verificarse por la Policía Científica por falta de muestra suficiente para realizarla.
La manera de redactar de la juez parece sugerir que el juez Del Olmo no se terminaba de creer mucho lo de la contaminación y por eso solicitó un análisis para comprobarlo. Eso no es así. Y no es que yo pretenda saber lo que pasaba por la cabeza de Del Olmo. Es que la metenamina ES una contaminación, nos pongamos como nos pongamos; lo único que había que averiguar es la causa, y si es, o no , relevante. Y tampoco hay que cargar las tintas sobre el término "contaminación". No hay ningún objeto con el que nos relacionemos que sea atómicamente puro. Si calibráramos los aparatos de detección para obtener resultado ante hallazgos inferiores a, por ejemplo, 50 ppm (partes por millón; 50 ppm = 0,000005) todas las muestras analizadas de los objketos que tocamos diariamente estarían contaminadas.
Como decía, la Guardia Civil, en su experimento, había probado que se podía formar metenamina en el cromatógrafo. En su trabajo, había comprobado que las muestras iniciales no la tuvieran. La analítica que proyectaba Del Olmo debería haber comprobado que las muestras que habían dado positivo en metenamina no la contenían antes de entrar al cromatógrafo, para así estar seguros de que la metenamina, y TODA la metenamina, procedía de la reacción descrita de metanol (o formaldehído) + amonio.
Dicha prueba no se pudo llevar a cabo, pero durante la Pericia de los explosivos, en el experimento para demostrar la posibilidad de que la metenamina detectada en informes previos (año 2004) pueda ser un artefacto generado en un cromatógrafo de gases, se tuvo en cuenta esa posibilidad, se investigó y...
Quote:Queda descartada la presencia de metenamina en las dinamitas, en tanto que se ha desarrollado una analítica específica para su determinación por una técnica alternativa en frío. El resultado para un barrido de metenamina con esta
técnica instrumental alternativa ha sido negativo en todos los casos que previamente habían mostrado un resultado positivo.
Antonio Iglesias consideró que la técnica para la detección de metenamina quizás no había puesto el umbral de detección lo suficientemente bajo. El umbral estaba en 35 partes por millón. ¡Anda que no será éste exquisito para quitar la nata de la leche!
Para hacerse una idea, Pedro J. Ramírez consideraba un umbral de detección de 50 ppm, es decir, un umbral 50% menos sensible, como impresionante. Claro que entonces se trataba de desacreditar una tesis de la Fiscalía. Es la "Química según" en la estrategia de “cherry picking”, o "escoger cerezas", conspiracionista.
Conclusión, antes de terminar la clase de química: el juez Del Olmo no dudaba de que hubiera una contaminación; daba por buena la tesis de la Guardia Civil, y sólo quería comprobar que no hubiera metenamina ANTES de la cromatografía.
Quote:Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes".
Ya se ha comentado. Es ésta una frase de la juez Lledó sobre cuyo significado concreto no estoy seguro. La declaración de Sánchez Manzano durante el juicio puede querer decir que no se enteró hasta que no le llegaron los informes advirtiéndole del error, o pudo ser una mala comprensión de Sánchez Manzano de la pregunta, pero desde luego lo que no significa es que Sánchez Manzano reconoció, ante el juzgado, que sabía que la metenamina no formaba parte de la GOMA-2 ECO mientras firmaba que sí; o sea, lo que no significa es que Sánchez Manzano reconociera que mintió.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
