01-10-2009, 13:01:30
De la propia redacción del art. 20.1.d. de la Constitución
se desprende que en España no existe el llamado "secreto profesional absoluto", y desde luego no creo que ampare los casos en los que, como en éste, la "fuente" sea alguien que con su revelación está cometiendo un delito público y poniendo en peligro la integridad física de un testigo protegido, y más teniendo en cuenta que quien solicita que revele la fuente no es el portero del edificio sino un Juez.
Quote:[Se reconocen y protegen los derechos]A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
se desprende que en España no existe el llamado "secreto profesional absoluto", y desde luego no creo que ampare los casos en los que, como en éste, la "fuente" sea alguien que con su revelación está cometiendo un delito público y poniendo en peligro la integridad física de un testigo protegido, y más teniendo en cuenta que quien solicita que revele la fuente no es el portero del edificio sino un Juez.
