01-10-2009, 16:16:28
(This post was last modified: 01-10-2009, 16:18:36 by lejianeutra.)
En el caso del sacerdocio, no es que no se les pueda obligar a violar el secreto de confesión, es que ni siquiera se les puede obligar a declarar como testigos, según dicta el art. 417.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Lo cual no ocurre en el caso de los periodistas, cuyo secreto profesional no es equiparable ni está legalmente blindado como el secreto de confesión.
Lo cual no ocurre en el caso de los periodistas, cuyo secreto profesional no es equiparable ni está legalmente blindado como el secreto de confesión.
