Quisiera exponer aquí algunas reflexiones sobre la querella de De Pablo contra Sánchez Manzano (S-M) y la “tedaxa”, en particular en lo que atañe al delito de falso testimonio que se les imputa por haber declarado que los restos pesables se enviaban a la Policía Científica, mientras que los no pesables se quedaban en la unidad de los Tedax. Como lego en la materia, lo mío no deja de ser un ensayo bienintencionado cuya exactitud no me corresponde apreciar a mí.
Tengo entendido que para condenar a alguien por perjurio o falso testimonio hay que demostrar el dolo, la intención maliciosa de faltar a la verdad. Que uno se equivoque o cometa inexactitudes de buena fe o por ignorancia, incluso por negligencia, no es suficiente (no cabe la modalidad imprudente: STS 265/2005, de 1.3.2005). Por otro lado (y esto ya es una elaboración de mi propio coleto), a la hora de interpretar manifestaciones de un testigo a quien se imputa falso testimonio, supongo que no debería ser admisible un criterio rigorista estrictamente literal y descontextualizado que, en última instancia, equivaldría a una interpretación contra reo de sus declaraciones, cuando del propio marco en que se inserten y en atención a los demás elementos fácilmente deducibles, anteriores, concomitantes y posteriores, quepa dotar a sus palabras de un sentido razonable y cuando, además, aun pudiendo ser inexactas algunas de sus expresiones aisladamente consideradas, al Tribunal se le ofrezcan los suficientes elementos de juicio, en la declaración apreciada en su conjunto, como para entender correctamente su alcance. Paso a ilustrar esta perorata abstracta con el análisis concreto de la deposición de S-M a que se refiere la querella.
De Pablo recoge la transcripción de la testifical de S-M, subrayando las palabras “siempre” y “nunca”, poniendo énfasis en el carácter “tajante” (y falso) de estas aseveraciones y añadiendo, de su propia cosecha, la atribución al ex jefe de los TEDAX de la colorida afirmación según la cual “nunca en la vida” se habían remitido los vestigios no pesables a la PC (pp. 24 y ss. de la querella). Pero, como digo, si en vez de aislar las expresiones de S-M se entienden en su contexto y en relación con los demás elementos de su declaración y de las preguntas que se le formulaban (y, evidentemente, si se eliminan atribuciones tendenciosas como la de “nunca en la vida”, palabras jamás pronunciadas por S-M), el cuadro aparece bastante más matizado y, a mi entender, hace extremadamente difícil apreciar en el testigo una intencionalidad maliciosa de engañar a nadie.
He aquí el pasaje pertinente, según transcripción de los peones (que no de la querella; luego se verá por qué), cuando S-M explica el criterio conforme al cual se enviaban a PC los restos pesables y los no pesables se quedaban en la Unidad Tedax:
Por otro lado, todas las fuentes, conspiracionistas o no, han coincidido durante años en que S-M no es un técnico (otros lo han calificado sin ambages de incompetente). Él mismo se remite en varias ocasiones a la “tedaxa”: “—¿No se remiten a la Policía Científica…? —No, de todas formas son criterios que establece la técnico de laboratorio y ella dará las explicaciones”. En efecto, “es ella la que establece los criterios de qué hay que hacer con ello”. Ante cualquier entendedor ecuánime (y el tribunal lo era), estas manifestaciones inseguras deberían difuminar en gran medida la supuesta rotundidad de sus desmentidos y ofrecen una perspectiva distinta a la que trata de presentarse en la querella. De hecho, la perito 17632 (“tedaxa”) afirmó a su vez que “casi nunca” se remitían y dio una justificación de por qué se hizo otra cosa en un caso concreto que De Pablo esgrimió durante la vista (ella estaba de viaje). El tribunal no podía llevarse a engaño por las declaraciones de S-M en estas circunstancias.
Además, aun cuando S-M hubiera incurrido en inexactitud deliberadamente (elemento subjetivo) al decir que “nunca” se remitían los vestigios, habría que valorar aún el alcance de dicha inexactitud en sí misma. Dice la STS 318/2006, de 6 de marzo: “en cuanto a la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes”, es decir, el elemento objetivo del delito consiste “en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales” [esto es aplicable al falso testimonio del art. 458 del Código Penal, que De Pablo invoca a título principal, no al del art. 460, que invoca con carácter subsidiario].
Pues bien, el propio informe utilizado en la sentencia que desestima la demanda de S-M contra El Mundo viene, paradójicamente, en defensa de S-M a este respecto. En efecto, estos son los datos que la juez Lledó recoge en su resolución:
Como detalle adicional, De Pablo menciona en su querella (p. 27) que “en el Legajo nº 1 de prueba anticipada del juicio del 11-M (cuyo testimonio se interesará) consta un listado de 47 páginas de explosiones tras las cuales los TEDAX remitieron los restos no pesables a la Policía Científica”. Bien, ya se ha visto cuáles son los datos reales ofrecidos por el oficio remitido a la juez Lledó. Pero es que, además, ese listado a que se refiere De Pablo ya fue exhibido en la vista del juicio ante la AN, para sustentar idéntica alegación. La transcripción del episodio (sesión de 28.5.2007) demuestra lo atento que estuvo el juez Gómez Bermúdez y cuán interesadamente oculta ahora el querellante lo que no le conviene:
Pero es que esta cuestión del nombre comercial, de la marca, es de suma pertinencia a efectos de interpretar, una vez más, en su justa medida, la deposición de S-M ante el tribunal de la AN. Pues resulta que De Pablo no preguntó simplemente si se enviaban los restos a la PC, así, sin más. Lo que preguntó repetidamente fue: “¿Se remitían a la Policía Científica para que lo determinara [el nombre comercial]?”. Especialmente ilustrativo resulta el siguiente pasaje, reproducido en la querella y más arriba en estas mismas líneas:
La manera en que De Pablo describe la forma de actuar que, supuestamente, debió haberse desarrollado con ocasión del 11-M y que, presuntamente, no se cumplió (los Tedax hacen un primer análisis rápido de urgencia, con carácter “investigativo”, no científico, y luego la PC analiza esos mismos elementos…) sugiere que existe una cierta superposición o confusión de alegadas irregularidades: por un lado está la cuestión del envío o no de las muestras no pesables a la PC y, por otro, la cuestión del “contraanálisis”, es decir, del envío de esas mismas muestras tras haber sido analizadas por los Tedax, acompañado de los extractos de lavado correspondientes. [Con carácter incidental, la confusión es más patente en las afirmaciones que, con la “prudencia” que le atribuye CGA, hace el perito Iglesias en su libro “Titadyn”: “A este respecto debemos señalar que la entrega de los extractos de lavado por parte de los Tedax a la Policía Científica venía constituyendo procedimiento habitual, hasta el punto de que las actuaciones así llevadas a cabo se relacionan en un legajo de veintitrés folios. En el caso del 11-M se hizo una excepción y no se siguió el protocolo habitual.” Prudente, sin duda.] Sobre este particular, y aparte de las extensas explicaciones ofrecidas por la “tedaxa” durante el juicio acerca de los famosos lavados, algo que ya se ha discutido hasta la saciedad, conviene rescatar un momento de sus declaraciones (sesión de 28.5.07):
Y dejo el detalle más curioso para el final. Tal vez me pase de suspicaz, pero observo algo llamativo en la transcripción que ofrece la querella del interrogatorio a S-M, y con algunos tipos nunca se sabe. Me refiero concretamente a este punto (p. 23):
En fin, normalmente no descendería a tal nivel de detalle, y tal vez sólo he dicho tonterías (que opinen los expertos juristas), pero cuando lo que se discute es el supuesto falso testimonio de un policía a quien un escritor de ficción jurídica quiere llevar a la cárcel, supongo que hay que arremangarse y picar la mina, aun a riesgo de caer en el “meseocurrismo”.
Tengo entendido que para condenar a alguien por perjurio o falso testimonio hay que demostrar el dolo, la intención maliciosa de faltar a la verdad. Que uno se equivoque o cometa inexactitudes de buena fe o por ignorancia, incluso por negligencia, no es suficiente (no cabe la modalidad imprudente: STS 265/2005, de 1.3.2005). Por otro lado (y esto ya es una elaboración de mi propio coleto), a la hora de interpretar manifestaciones de un testigo a quien se imputa falso testimonio, supongo que no debería ser admisible un criterio rigorista estrictamente literal y descontextualizado que, en última instancia, equivaldría a una interpretación contra reo de sus declaraciones, cuando del propio marco en que se inserten y en atención a los demás elementos fácilmente deducibles, anteriores, concomitantes y posteriores, quepa dotar a sus palabras de un sentido razonable y cuando, además, aun pudiendo ser inexactas algunas de sus expresiones aisladamente consideradas, al Tribunal se le ofrezcan los suficientes elementos de juicio, en la declaración apreciada en su conjunto, como para entender correctamente su alcance. Paso a ilustrar esta perorata abstracta con el análisis concreto de la deposición de S-M a que se refiere la querella.
De Pablo recoge la transcripción de la testifical de S-M, subrayando las palabras “siempre” y “nunca”, poniendo énfasis en el carácter “tajante” (y falso) de estas aseveraciones y añadiendo, de su propia cosecha, la atribución al ex jefe de los TEDAX de la colorida afirmación según la cual “nunca en la vida” se habían remitido los vestigios no pesables a la PC (pp. 24 y ss. de la querella). Pero, como digo, si en vez de aislar las expresiones de S-M se entienden en su contexto y en relación con los demás elementos de su declaración y de las preguntas que se le formulaban (y, evidentemente, si se eliminan atribuciones tendenciosas como la de “nunca en la vida”, palabras jamás pronunciadas por S-M), el cuadro aparece bastante más matizado y, a mi entender, hace extremadamente difícil apreciar en el testigo una intencionalidad maliciosa de engañar a nadie.
He aquí el pasaje pertinente, según transcripción de los peones (que no de la querella; luego se verá por qué), cuando S-M explica el criterio conforme al cual se enviaban a PC los restos pesables y los no pesables se quedaban en la Unidad Tedax:
Quote:S-M: Se ha hecho… se ha hecho así habitualmente, desde siempre en la especialidad… en la especialidad TEDAX.Me he permitido destacar algunas expresiones relevantes. Para empezar, obsérvese que S-M empieza diciendo, literalmente, que “se ha hecho así habitualmente, desde siempre”. Supongo que, antes de mandarlo “caminito de Jerez”, habrá que explicar por qué hemos de olvidar ese “habitualmente” y dar mayor preeminencia a sus “siempre” y “nunca”. Si, además, vemos que dice “habitualmente, desde siempre”, no es descabellado pensar que se está refiriendo a un “hábito” (no una ley inflexible) y es ese hábito el que ha existido “siempre”. ¿Inverosímil? Tal vez, pero como digo, si existe la posibilidad de interpretar las manifestaciones de un testigo acusado de faslo testimonio de manera que se conserve el sentido veraz de su declaración, no procede efectuar una lectura in malam partem (perdón por el latinajo).
De Pablo: ¿No se remiten a la Policía Científica para que determine la marca comercial?
T: No, de todas formas son criterios que establece la… técnico de laboratorio y ella dará las explicaciones, las explicaciones correspondientes.
De Pablo: Durante la época que usted ha estado al frente de la Unidad Central de los TEDAX, cuando se analizaban restos de explosivo de un atentado terrorista en los que no se podía determinar en el laboratorio de los TEDAX la marca comercial del explosivo ¿Se remitían a la Policía Científica para que lo determinara o nunca se remitían?
S-M: Vuelvo sobre lo anterior… cuando eran restos de explosión no pesables, eran… eh…, impregnaciones, por decirlo de alguna manera, siempre se han quedado en la Unidad Central de Desactivación de Explosivos, cuando había sustancias pesables, un resto de… de explosivo, no un resto de explosión, sino un resto de explosivo, eso se mandaba a Policía Científica. Siempre.
De Pablo: Y vamos a ver, usted, al ver que no se había podido determinar el tipo concreto, la marca comercial de la dinamita ¿no pensó que si se remitían al laboratorio de la Policía Científica, con muchos más medios, se podría haber determinado la marca comercial de la dinamita?
S-M: Mire, en los atentados del 11M no se planteó cambiar ni los protocolos ni las normas de actuación.
GB: Pero esa no es la pregunta, no si se cambiaron los protocolos, sino si no se planteó mandarlo a Policía Científica por la razón que le dice el letrado.
S-M: No, porque nunca se había planteado.
GB: O sea, no porque nunca se había hecho.
S-M: No, porque nunca se había hecho.
De Pablo: La decisión de no enviar esos restos a la Policía Científica ¿fue suya?
S-M: No… lo establecen las normas así, el protocolo, siempre se ha hecho así y es la perito la que establece los criterios; una vez que entran los restos en la Unidad están a disposición de la perito; es ella la que establece los criterios de qué hay que hacer con ello.
[…]
Yo no interfiero en las acciones… en las actuaciones de la perito.
Por otro lado, todas las fuentes, conspiracionistas o no, han coincidido durante años en que S-M no es un técnico (otros lo han calificado sin ambages de incompetente). Él mismo se remite en varias ocasiones a la “tedaxa”: “—¿No se remiten a la Policía Científica…? —No, de todas formas son criterios que establece la técnico de laboratorio y ella dará las explicaciones”. En efecto, “es ella la que establece los criterios de qué hay que hacer con ello”. Ante cualquier entendedor ecuánime (y el tribunal lo era), estas manifestaciones inseguras deberían difuminar en gran medida la supuesta rotundidad de sus desmentidos y ofrecen una perspectiva distinta a la que trata de presentarse en la querella. De hecho, la perito 17632 (“tedaxa”) afirmó a su vez que “casi nunca” se remitían y dio una justificación de por qué se hizo otra cosa en un caso concreto que De Pablo esgrimió durante la vista (ella estaba de viaje). El tribunal no podía llevarse a engaño por las declaraciones de S-M en estas circunstancias.
Además, aun cuando S-M hubiera incurrido en inexactitud deliberadamente (elemento subjetivo) al decir que “nunca” se remitían los vestigios, habría que valorar aún el alcance de dicha inexactitud en sí misma. Dice la STS 318/2006, de 6 de marzo: “en cuanto a la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes”, es decir, el elemento objetivo del delito consiste “en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales” [esto es aplicable al falso testimonio del art. 458 del Código Penal, que De Pablo invoca a título principal, no al del art. 460, que invoca con carácter subsidiario].
Pues bien, el propio informe utilizado en la sentencia que desestima la demanda de S-M contra El Mundo viene, paradójicamente, en defensa de S-M a este respecto. En efecto, estos son los datos que la juez Lledó recoge en su resolución:
Quote:Como revela el oficio remitido a estos autos por la Dirección General de Policía de fechas 21 y 26 de Enero de 2009, entre el año 2000 y 2006, la policía científica realizó por petición de los Tedax 116 informes mientras que los Tedax 72, y de estos 116 informes, constan que entre los años 2000 y 2006, ambos inclusive 10 informes lo fueron de sustancias no pesables, de restos de explosivo no pesable analizados por la policía científica (p. 34).10 de 116. Un 8,62%. Es decir, que, literalmente, casi nunca se enviaban restos no pesables. Lo cual contradice documentalmente lo que De Pablo afirma con reiteración en su querella:
Quote:…los TEDAX remiten siempre (y subrayamos la palabra “siempre”) esos vestigios al Laboratorio de la Comisaría General de la Policía Científica (p. 11).
Quote:La intención del querellado al faltar a la verdad al Tribunal, y negar que la práctica habitual sí era enviar los restos —sean o no pesables— a la Policía Científica es evidente […]. Una ocultación de vestigios que impidió, definitivamente, que la investigación pudiera determinar sin lugar a dudas la marca comercial del explosivo utilizado por los terroristas del 11-M, y que SÁNCHEZ MANZANO quiso tapar al Tribunal haciéndole creer que nunca se enviaba a la Policía Científica lo que, en realidad, se le había enviado siempre (p. 27) [negritas añadidas por mí].Vemos, pues, que, pese a que el querellante insiste (“siempre”) con no menor contundencia que la que se atribuye al “nunca” de S-M, lo cierto es que, en efecto, la remisión de restos no era lo habitual. Por tanto, aunque consideráramos que las declaraciones de S-M no pueden interpretarse en sí mismas con menor rotundidad de la pretendida por la querella, difícilmente podría estimarse sustancial o esencial una inexactitud que significa pasar del “nunca” al “casi nunca” o “rara vez”.
Como detalle adicional, De Pablo menciona en su querella (p. 27) que “en el Legajo nº 1 de prueba anticipada del juicio del 11-M (cuyo testimonio se interesará) consta un listado de 47 páginas de explosiones tras las cuales los TEDAX remitieron los restos no pesables a la Policía Científica”. Bien, ya se ha visto cuáles son los datos reales ofrecidos por el oficio remitido a la juez Lledó. Pero es que, además, ese listado a que se refiere De Pablo ya fue exhibido en la vista del juicio ante la AN, para sustentar idéntica alegación. La transcripción del episodio (sesión de 28.5.2007) demuestra lo atento que estuvo el juez Gómez Bermúdez y cuán interesadamente oculta ahora el querellante lo que no le conviene:
Quote:GB: Señor secretario, lea por favor… lea por favor, el final del oficio de la nota interior que hay dentro del legajo.Lo más importante a efectos de la acusación de falso testimonio contra S-M es que, según De Pablo, la supuesta mentira sobre si los vestigios se remitían siempre o no tenía por objeto ocultar el hecho de que el no haber enviado las muestras a la PC fue lo que impidió que “la investigación pudiera determinar sin lugar a dudas la marca comercial del explosivo”. Ya he rebatido la primera premisa (que siempre se remitían; ni siquiera era habitual) y es fácil destruir la segunda. Una vez más, el oficio recabado por la juez Lledó declara expresamente:
Secretario: Nota interior de la Unidad Central de Análisis Científicos, sección Química a Comisaría General de Policía Científica, Secretaría General, fecha 9 de febrero del 2007. Asunto: Sobre análisis de restos de explosivos de atentados terroristas desde 1990. Último párrafo. Que nunca se tiene la certeza de que los análisis informes sean de restos recogidos de los focos de una explosión, ya que dicha información con carácter general es desconocida en el laboratorio, al recibir sólo un número de expediente de las muestras.
Quote:Respecto a la cuestión de las ocasiones en las que, por tratarse de material explosionado, no ha podido determinarse la marca comercial del explosivo utilizado por los terroristas, cabe decir que en ninguno de los Informes Periciales de Análisis, figura el nombre comercial del o los explosivos que hubieran estado presentes”.Por tanto, la supuesta infracción de los “protocolos” (que no existió), ni siquiera pudo haber impedido que la PC hiciera algo que nunca había hecho (asignar el nombre comercial de un explosivo a partir de restos explosionados).
Pero es que esta cuestión del nombre comercial, de la marca, es de suma pertinencia a efectos de interpretar, una vez más, en su justa medida, la deposición de S-M ante el tribunal de la AN. Pues resulta que De Pablo no preguntó simplemente si se enviaban los restos a la PC, así, sin más. Lo que preguntó repetidamente fue: “¿Se remitían a la Policía Científica para que lo determinara [el nombre comercial]?”. Especialmente ilustrativo resulta el siguiente pasaje, reproducido en la querella y más arriba en estas mismas líneas:
Quote:De Pablo: […] ¿No pensó que si se remitían al laboratorio de la Policía Científica […] se podría haber determinado la marca comercial de la dinamita?Ojo: “por la razón que le dice el letrado”, esto es, para determinar la marca comercial. Y la respuesta de S-M (“nunca se había planteado”), en sus propios términos, ¡es literalmente exacta! Es decir, no, nunca se había planteado enviar los restos post-explosión analizados en el laboratorio de los Tedax a la PC para que ésta determinara la marca comercial.
[…]
GB: […] La pregunta [es] si no se planteó mandarlo a Policía Científica por la razón que le dice el letrado.
La manera en que De Pablo describe la forma de actuar que, supuestamente, debió haberse desarrollado con ocasión del 11-M y que, presuntamente, no se cumplió (los Tedax hacen un primer análisis rápido de urgencia, con carácter “investigativo”, no científico, y luego la PC analiza esos mismos elementos…) sugiere que existe una cierta superposición o confusión de alegadas irregularidades: por un lado está la cuestión del envío o no de las muestras no pesables a la PC y, por otro, la cuestión del “contraanálisis”, es decir, del envío de esas mismas muestras tras haber sido analizadas por los Tedax, acompañado de los extractos de lavado correspondientes. [Con carácter incidental, la confusión es más patente en las afirmaciones que, con la “prudencia” que le atribuye CGA, hace el perito Iglesias en su libro “Titadyn”: “A este respecto debemos señalar que la entrega de los extractos de lavado por parte de los Tedax a la Policía Científica venía constituyendo procedimiento habitual, hasta el punto de que las actuaciones así llevadas a cabo se relacionan en un legajo de veintitrés folios. En el caso del 11-M se hizo una excepción y no se siguió el protocolo habitual.” Prudente, sin duda.] Sobre este particular, y aparte de las extensas explicaciones ofrecidas por la “tedaxa” durante el juicio acerca de los famosos lavados, algo que ya se ha discutido hasta la saciedad, conviene rescatar un momento de sus declaraciones (sesión de 28.5.07):
Quote:A PEDRAZA: Bien. ¿Usted no… no tuvo ninguna sospecha, como especialista, y no pudo mandar el resto, o sea, ya dado que ha dicho que había seleccionado una serie de muestras para que todas fueran analizadas por Comisaría General de Policía Científica para hacer una especie de contraanálisis y confirmar todos sus resultados?A mi entender, en suma, puesto que las preguntas de De Pablo son demostradamente incorrectas en su presupuesto fáctico, no tendría sentido condonar u obviar tal inexactitud para tener por probado, en cambio, el ánimo malicioso y mendaz de S-M, ya que, habiéndose comprobado que lo que asume el letrado es falso (la Policía Científica siempre podrá dar el nombre comercial), lo que responde S-M es literalmente cierto: nunca se envían “por la razón que dice el letrado” (Gómez Bermúdez dixit), esto es, para que se determine el nombre comercial. Pure and simple.
Perito 17632: Nosotros jamás nos hemos hecho contraanálisis entre Policía Científica y yo.
A PEDRAZA: Nunca. Pero cuando…
Perito 17632: Jamás.
Y dejo el detalle más curioso para el final. Tal vez me pase de suspicaz, pero observo algo llamativo en la transcripción que ofrece la querella del interrogatorio a S-M, y con algunos tipos nunca se sabe. Me refiero concretamente a este punto (p. 23):
Quote:—PREGUNTA: Y vamos a ver, usted, al ver que no se había podido determinar el tipo concreto, la marca comercial de la dinamita ¿no pensó que si se remitían al laboratorio de la¿Alguien detecta la sutil diferencia con la transcripción de este mismo pasaje que ofrecí al principio? Tal como se reproduce, da la impresión de que existe un interrogatorio (“pregunta”) entre un letrado y S-M. Pero, para empezar, las “preguntas” que he señalado con sendos números entre corchetes corresponden, de hecho, a intervenciones del presidente del Tribunal, Gómez Bermúdez, no a preguntas del abogado (De Pablo). ¿Una nimiedad? Especialmente peculiar me resulta el tratamiento de la “pregunta” [2]. No sólo es que no se trata de una pregunta del letrado (habla GB), sino que, en realidad, ni siquiera es una pregunta. Merece la pena ver el vídeo correspondiente y no perder detalle (en torno al min. 43:30 http://www.youtube.com/watch?v=ImhuXW-SvDk). Ningún letrado pregunta a S-M para que éste dé libremente una respuesta rotunda (“nunca se había hecho”), acaso más rotunda incluso que la declaración que la precede (“nunca se había planteado [enviarlo a PC por la razón que dice el letrado]”). Siguiendo con atención las imágenes se comprueba que la secuencia es distinta a como la representa De Pablo. Tras la respuesta de S-M “no, porque nunca se había planteado”, Gómez Bermúdez afirma, repito, afirma, no pregunta: “o sea, no porque nunca se había hecho”. Es decir, en cierto modo, el presidente del tribunal retoca o modifica ligeramente la respuesta del testigo y podría pensarse que pone esas palabras en su boca, que redirige o reconduce su respuesta. La intervención de GB se hace en su conocido tono de autoridad, acompañado de un gesto firme, gesto que, de hecho, corta al testigo cuando éste, tras repetir mecánicamente la “reconstrucción” que el juez ha hecho de sus palabras, trata de continuar con un interrumpido “y…”. GB zanja entonces la cuestión con un movimiento de su mano y una ininteligible pero concluyente expresión.
Policía Científica, con muchos más medios, se podría haber determinado la marca comercial de la dinamita?
—SÁNCHEZ MANZANO: Mire, en los atentados del 11M no se planteó cambiar ni los protocolos ni las normas de actuación.
[1]—PREGUNTA: Pero esa no es la pregunta, no si se cambiaron los protocolos, sino si no se planteó mandarlo a Policía Científica por la razón que le dice el letrado.
—SÁNCHEZ MANZANO: No, porque nunca se había planteado.
[2]—PREGUNTA: O, sea, ¿no porque nunca se había hecho?
—SÁNCHEZ MANZANO: No, porque nunca se había hecho.
En fin, normalmente no descendería a tal nivel de detalle, y tal vez sólo he dicho tonterías (que opinen los expertos juristas), pero cuando lo que se discute es el supuesto falso testimonio de un policía a quien un escritor de ficción jurídica quiere llevar a la cárcel, supongo que hay que arremangarse y picar la mina, aun a riesgo de caer en el “meseocurrismo”.
