03-10-2009, 18:42:21
Perdona, Moreno, pero incluyes en tu excelente artículo un par de errores conceptuales. Confundes "demanda" y "querella" y "demandante/demandado" con "querellante/querellado". Para decirlo rápidamente, la sentencia de la Sra. Lledó obedecía a una "demanda", no a una "querella". La querella se interpone en el marco de un procedimiento penal, la demanda en uno civil, como era el caso, si no me equivoco. En las querellas se absuelve o condena al querellado. En las demandas, se estima o desestima la demanda (la única condena es en costas... o si acaso condena a publicar tal o cual rectificación...).
Salvo que algún jurista avezado me corrija.
Un saludo.
Salvo que algún jurista avezado me corrija.
Un saludo.
