Para terminar mis comentarios sobre lo de la agenda y las informaciones, que por su tratamiento a base de insinuaciones insidiosas es obvio el ánimo de descrédito, forzando unos hechos -la veracidad- en el sentido del interés que se persigue, como continuación al post anterior añadir dos cosas que se desprenden de la sentencia:
Los demandados, más allá de justificar su actuación en el derecho a la información y opinión, no han aportado prueba alguna al respecto de esta noticia, dejando al albur del criterio de la juez la ponderación en la colisión de los derechos de las partes. Quiero decir que, si bien la información primera aparecida en portada fue rectificada por su autor al dia siguiente el el periódico, en cambio en el juicio no se ha alegado por los demandados. Y es obvio por qué. Porque ello habría puesto en evidencia las informaciones y opiniones posteriores. Sí consta, por contra, en la demanda que tal rectificación en el error sobre el hecho noticiable se produjo ("Manzano, no Sánchez Manzano"), pero sistemáticamente ha sido obviada.
La juez recoje y establece como presupuesto fáctico la realidad y verdad del hecho noticiable: que en la agenda apareció una anotación con la palabra Manzano, que era el apodo usado por un policía (y secundariamente -en justificación del "error" de Múgica-, coincidente con el segundo apellido del demandante). Punto. Esa es la noticia.
Pues bien. En cuanto al derecho de información, de los artículos analizados por su señoría al respecto, solo en uno de ellos entra expresamente a motivar: el ya mencionado de Múgica para concluir que se trató de un error irrelevante (?), que no altera la veracidad. Sin embargo, nada se motiva del resto de los artículos, que no han merecido especial mención sobre su veracidad, que quedan diluidos por extensión en el resto de temas enjuiciados, bajo el genérico título de hechos "anómalos y disfunciones" protagonizados (sic) por el demandante. A donde voy, el artículo primigenio origen del concreto desaguisado dice así:
Lo digo porque al error justificado de Múgica le acompañaría el primero de Casimiro, que no ha sido adveritido -seguramente de forma involuntaria- por la juez, con lo cual el de Múgica ya tendría su antecedente en el del otro.
Y después de esto, y a la vista del Fundamento jurídico Tercero:
...enlazamos con el derecho a la libertad de expresión de los autores para preguntarnos si la contumacia en relacionar la persona de SM que se deriva de las informaciones primeras, corregidas por la juez -que no por los demandados- en lo que afecta a la falta de veracidad para su ajuste al presupuesto fáctico, no está hecha con continuas insinuaciones insidiosas que afectan a una persona objetivamente ajena al hecho noticiable, no merecedor de protección sólo porque su apellido sea coincidente y unos opinadores se empeñen en darle un repaso hasta que el Manzano, ya maduro, caiga por su propio peso:
La juez admite que se pueda decir que el juez instructor fue engañado por Manzano en el asunto de la agenda siendo que en el presupuesto fáctico origen de la opinión se establece que nada tiene que ver, que es persona totalmente ajena circunstancial e involuntariamente involucrada. Por supuesto, el demandante -dice la juez- no ha sido acusado por los demandados de conducta dolosa (ja).
Para finalizar, una última cosa. Asi como la juez -ya hice referencia con anterioridad- en el asunto de la tarjeta telefónica quedó tan maravillada por la mini prueba pericial como para aseverar explícitamente que hubo rigor y seriedad en la investigación aunque no quedara reflejado en la sentencia 11-M que contradice el hecho (esto es directamente para alucinar), en los demás asuntos enjuiciados nada se dice al respecto del rigor y seriedad en la búsqueda de la veracidad de los hechos que cumplimenta el ejercicio en el esfuerzo informativo veraz. ¿Por qué no decirlo explícitamente en el caso de la agenda de toro, errores insustanciales incluidos, si considera que ha habido diligencia en la información? ¿Donde está la base probatoria de esa diligencia aportada a juicio?
En fin, llueve sobre mojado.
PD Edición: Básica y resumidamente vengo a decir que, la información esencial que constituye la noticia, ajustada al hecho debería haber sido, objetiva y desinteresadamente tratada, habida cuenta que la anotación es Manzano, y no Sánchez Manzano, que un policía usa ese apodo que fue encontrado anotado en la agenda de Toro (así lo establece la juez); convertida la esencia de la noticia, por aquellas cosas del "error" de Casimiro en la información primera, en que el apodo es coincidente con el apellido. Y, a partir de ahí, por mor del derecho a expresarse como les sale de los huevos, raca-raca: los informadores/opinantes no se lo creen, exigen a la persona cuyo nombre se ha visto involuntariamente involucrado que dé públicas explicaciones, y, cuando las da, le acusan de mentiroso y engañar al juez.
Los demandados, más allá de justificar su actuación en el derecho a la información y opinión, no han aportado prueba alguna al respecto de esta noticia, dejando al albur del criterio de la juez la ponderación en la colisión de los derechos de las partes. Quiero decir que, si bien la información primera aparecida en portada fue rectificada por su autor al dia siguiente el el periódico, en cambio en el juicio no se ha alegado por los demandados. Y es obvio por qué. Porque ello habría puesto en evidencia las informaciones y opiniones posteriores. Sí consta, por contra, en la demanda que tal rectificación en el error sobre el hecho noticiable se produjo ("Manzano, no Sánchez Manzano"), pero sistemáticamente ha sido obviada.
La juez recoje y establece como presupuesto fáctico la realidad y verdad del hecho noticiable: que en la agenda apareció una anotación con la palabra Manzano, que era el apodo usado por un policía (y secundariamente -en justificación del "error" de Múgica-, coincidente con el segundo apellido del demandante). Punto. Esa es la noticia.
Pues bien. En cuanto al derecho de información, de los artículos analizados por su señoría al respecto, solo en uno de ellos entra expresamente a motivar: el ya mencionado de Múgica para concluir que se trató de un error irrelevante (?), que no altera la veracidad. Sin embargo, nada se motiva del resto de los artículos, que no han merecido especial mención sobre su veracidad, que quedan diluidos por extensión en el resto de temas enjuiciados, bajo el genérico título de hechos "anómalos y disfunciones" protagonizados (sic) por el demandante. A donde voy, el artículo primigenio origen del concreto desaguisado dice así:
Quote:1.- El publicado el 18 de Junio de 2004 (Doc 3) y suscrito por Casimiro García-Abadillo con el titular “Carmen Toro tenía un teléfono con un nombre igual al del Jefe de los tedax” y que refleja:Si comparamos el texto con el presupuesto fáctico establecido y que se corresponde con la verdad del hecho, habida cuenta que no ha habido en el juicio rectificación de la noticia que sí dio en el periódico, la juez habría tenido que justificar el error cometido de la misma forma que hizo con Múgica para salvar la veracidad de lo informado ajustado al hecho establecido, porque es falso que en la agenda figurara la anotación "Sánchez Manzano". Es decir, algo así como "el hecho de que D. Casimiro haya informado que en la agenda de "la esposa del minero confidente se le encontró una anotación con la referencia “Sánchez Manzano (Canillas)" es un error meramente circunstancial e intrascendente que no afecta a lo esencial de lo informado, que en definitiva lo constituye la relación entre la agenda intervenida a una persona investigada por la trama de explosivos y la anotación en ella de un teléfono de Canillas al que se asocia un término coincidente con el segundo apellido del demandante."
“La guardia Civil informó al juez de que a la esposa del minero confidente se le encontró una anotación con la referencia “Sánchez Manzano (Canillas) El propio magistrado advirtió que esos dos apellidos corresponden a los del comisario de la Unidad de Desactivación de Explosivos. Del Olmo marcó personalmente el teléfono y le contestó un policía que investiga el caso a sus órdenes. Este agente aseguró al juez que utilizaba como seudónimo esos dos apellidos y que le facilitó a la confidente ese teléfono de contacto”.
Lo digo porque al error justificado de Múgica le acompañaría el primero de Casimiro, que no ha sido adveritido -seguramente de forma involuntaria- por la juez, con lo cual el de Múgica ya tendría su antecedente en el del otro.
Y después de esto, y a la vista del Fundamento jurídico Tercero:
Quote:La calificación de ser atentatorio al honor una determinada noticia o expresión debe hacerse en relación con el contexto y las circunstancias de lugar y ocasión en que se vertieron, teniendo establecido (STS 15-3-01) tanto la doctrina constitucional corno la jurisprudencial que se ha de interpretar en su conjunto el texto o noticia difundida, pues no resulta procedente aislar expresiones que, en su propia significación, pudieran merecer sentido distinto al que tienen dentro de la totalidad de lo expresado, prevaleciendo el elemento intencional de la noticia, de manera que, las palabras empleadas no pueden extraerse del contexto y ser juzgadas independientemente del mismo, prescindiendo de esta forma de las circunstancias concurrentes que les han servido de antecedente, y corno dice la sentencia del tribunal Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, “el carácter molesto o hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información misma (TEDH, caso Lingens, sentencia de 8 de julio de 1986).
Para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deben poder ser consideradas como expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias que sólo pueden entenderse como insultos o descalificaciones no por un ánimo o por una función informativa, sino como ha dicho la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, con malicia calificada por un ánimo vejatorio; o por la enemistad pura y simple.
...enlazamos con el derecho a la libertad de expresión de los autores para preguntarnos si la contumacia en relacionar la persona de SM que se deriva de las informaciones primeras, corregidas por la juez -que no por los demandados- en lo que afecta a la falta de veracidad para su ajuste al presupuesto fáctico, no está hecha con continuas insinuaciones insidiosas que afectan a una persona objetivamente ajena al hecho noticiable, no merecedor de protección sólo porque su apellido sea coincidente y unos opinadores se empeñen en darle un repaso hasta que el Manzano, ya maduro, caiga por su propio peso:
Quote:2.- El publicado el 21 de Junio de 2004 y escrito por Casimiro García-Abadillo, en cuyo apartado 10, que dice:
“ El inaudito episodio de la anotación sobre Manzano” (Doc 8) “ ... El hecho de que la Guardia civil supuestamente no verificara a quién correspondía el número -un agente policial asignado al caso- no ha pasado inadvertido. Pero la explicación proporcionada al magistrado es sencillamente inverosímil, pues ningún inferior mantendría como apodo el apellido más singular de un superior que, además de trabajar en las mismas dependencias, ha tenido -como es el caso del comisario jefe de los Tedax Sánchez Manzano- una participación decisiva en la investigación del sumario en curso”.
3.- El publicado el 14 de Noviembre de 2004 (Doc 13) y escrito por Pedro José Ramírez Codina que refleja:
“ ... ¿Cómo es posible que el Juez Del Olmo se haya creído el cuento chino de que si tenía en su agenda el teléfono del jefe de los Tedax era porque un policía de los que la visitaron utilizaba como alias el segundo apellido del Comisario Sánchez Manzano y que la Comisión Parlamentaria haya ni siquiera tratado de aclarar el enredo?”
5.- El publicado el 14 agosto de 2005, en la carta del de director de Pedro José, titulada “Primera exposición razonada a favor de la reapertura de la Comisión del 11-M “, (Doc 15),que dice:
“... O al menos tratar de aclarar quien y por qué permitió al ex minero telefonear a su mujer en las decisivas primeras horas tras su detención, desde un número junto al que ella apuntó el segundo apellido del Jefe de los Tedax, Jesús Sánchez Manzano”. Pero esto no tiene el menor viso de suceder pues, a la vista de ciertos contenidos del sumario, cualquiera diría que una de las más contumaces aficiones del juez instructor es la de ser engañado por el comisario Manzano. Todo sugiere que eso ya ha ocurrido en al menos tres ocasiones y que Su Señoría se ha tragado la ocurrencia de que un policía de base que se trasladó a Asturias usaba como alias el frutal apellido de su jefe, ha dado por buena la explicación de que a los Tedax se les olvidó advertirle de que los cables del detonador de la bomba de Vallecas estaban desconectados y ahora parece comulgar con la rueda de molino de que si Manzano le informó falsamente de que en la mochila en cuestión había metenamina -explosivo militar hallado en la furgoneta de Alcalá- y que éste es un componente específico de la goma 2- cosa que, atención, no es así - fue un “error de transcripción”.
La juez admite que se pueda decir que el juez instructor fue engañado por Manzano en el asunto de la agenda siendo que en el presupuesto fáctico origen de la opinión se establece que nada tiene que ver, que es persona totalmente ajena circunstancial e involuntariamente involucrada. Por supuesto, el demandante -dice la juez- no ha sido acusado por los demandados de conducta dolosa (ja).
Para finalizar, una última cosa. Asi como la juez -ya hice referencia con anterioridad- en el asunto de la tarjeta telefónica quedó tan maravillada por la mini prueba pericial como para aseverar explícitamente que hubo rigor y seriedad en la investigación aunque no quedara reflejado en la sentencia 11-M que contradice el hecho (esto es directamente para alucinar), en los demás asuntos enjuiciados nada se dice al respecto del rigor y seriedad en la búsqueda de la veracidad de los hechos que cumplimenta el ejercicio en el esfuerzo informativo veraz. ¿Por qué no decirlo explícitamente en el caso de la agenda de toro, errores insustanciales incluidos, si considera que ha habido diligencia en la información? ¿Donde está la base probatoria de esa diligencia aportada a juicio?
En fin, llueve sobre mojado.
PD Edición: Básica y resumidamente vengo a decir que, la información esencial que constituye la noticia, ajustada al hecho debería haber sido, objetiva y desinteresadamente tratada, habida cuenta que la anotación es Manzano, y no Sánchez Manzano, que un policía usa ese apodo que fue encontrado anotado en la agenda de Toro (así lo establece la juez); convertida la esencia de la noticia, por aquellas cosas del "error" de Casimiro en la información primera, en que el apodo es coincidente con el apellido. Y, a partir de ahí, por mor del derecho a expresarse como les sale de los huevos, raca-raca: los informadores/opinantes no se lo creen, exigen a la persona cuyo nombre se ha visto involuntariamente involucrado que dé públicas explicaciones, y, cuando las da, le acusan de mentiroso y engañar al juez.
